DECRETO 37/1999, de 4 de marzo, por el que se crean el Registro y el Fichero Manual y el Fichero Automatizado de Datos de carácter personal de profesionales que ostentan certificación en la Comunidad de Madrid para ejercer las funciones establecidas en los artículos 36 y 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el ...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyDecreto

La Ley 13/1995, de 21 de abril, de regulación del uso de informática en el tratamiento de datos personales por la Comunidad de Madrid, modificada por Ley 13/1997, habilita al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la referida Ley, disponiendo la vía reglamentaria para regular la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de datos de carácter personal, así como determinados aspectos, tanto procedimentales como referentes al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, y en los términos establecidos en la Ley 13/1995, de 21 de abril, se hace necesario el establecimiento de las normas de creación de un fichero que contenga los datos de carácter personal de aquellas personas que, en la Comunidad de Madrid, han obtenido la certificación necesaria para ejercer las funciones establecidas en los artículos 36 y 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

El Real Decreto 780/1998, de 30 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y el artículo 12.1 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 27 de junio de 1997, establecieron los mecanismos tendentes a la expedición de la certificación de formación equivalente en prevención de riesgos laborales, en los niveles intermedio y superior. La citada certificación resulta emitida por la autoridad laboral del lugar de residencia del solicitante, o, en el caso de funcionarios, por el órgano administrativo competente para la adquisición de la condición de funcionario público.

Junto a ello, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.5 de la citada Orden Ministerial de 27 de junio de 1997, las entidades públicas o privadas autorizadas para impartir y certificar formación en prevención en los niveles intermedio y superior antedichos y para las distintas especialidades preventivas (Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Medicina del Trabajo y Ergonomía y Psicosociología aplicada), sea aquélla en su modalidad presencial o a distancia, remitirán a la autoridad laboral correspondiente copia de todas las certificaciones por ellas emitidas.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto y a efectos de que por la autoridad laboral se pueda efectuar un adecuado control, resulta necesario adecuar la información recibida en materia de certificaciones de formación a la normativa reguladora sobre protección de datos.

El presente Decreto ha sido informado por la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Economía y Empleo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y...

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