Servicio Madrileño de SaludEncomienda de gestión– Acuerdo de 14 de julio de 2014, de Encomienda de Gestión entre el Servicio Madrileño de Salud y el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, para la realización de trabajos de impresión de la Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyAcuerdo

En Madrid, a 14 de julio de 2014.

REUNIDOS

De una parte, don Javier Maldonado González, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, y en uso de la facultad establecida en el artículo 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud de 9 de mayo de 2008, por el que se delega en el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria la competencia para establecer acuerdos de prestación de servicios.

De otra, don Carlos Ares Sánchez, Director-Gerente del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 27/1998, del Consejo de Gobierno, de fecha 20 de febrero, actuando en nombre y representación del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de las atribuciones que tal nombramiento le confiere.

Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan, la competencia y capacidad legal suficiente para suscribir la presente encomienda de gestión, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero

Que el Servicio Madrileño de Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, es un Ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Que el Servicio Madrileño de Salud es competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 4, apartado b), del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, para "... el desarrollo de las actuaciones de salud pública encaminadas a garantizar los derechos de protección de la salud de la población de la Comunidad de Madrid, desde una perspectiva comunitaria".

Tercero

Que el Decreto 23/2014, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud, establece, por un lado, en su artículo 2.2 que a la Dirección General de Atención Primaria, le corresponden, entre otras funciones "... el establecimiento de medidas para potenciar las garantías de protección de la salud", así como "... el fomento de las funciones técnicas de salud pública, la promoción

de la salud como actividad fundamental del sistema y de la vigilancia epidemiológica, tanto de las enfermedades transmisibles como no transmisibles", y, en su artículo 2.3, indica que le corresponde también "... el impulso y desarrollo de las políticas de garantía del aseguramiento sanitario público y la gestión de los instrumentos que lo reconocen".

Cuarto

Que mediante el artículo 8 de la Ley 28/1997, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, se crea el Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (en adelante BOCM), como organismo autónomo de carácter mercantil, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.a) y 4.2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

Quinto

Que el apartado dos del precitado artículo 8, atribuye, en materia de publicaciones institucionales, al Organismo Autónomo BOCM las funciones que a continuación se relacionan, referidas a la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos y sus Entidades de Derecho Público. El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo, podrá dictar instrucciones relativas al ejercicio de las funciones relacionadas: a) Realización de los siguientes trabajos: - Confección, composición, fotomecánica, montaje, impresión y encuadernación de toda clase de libros, anuarios, memorias, revistas, impresos, carteles, programas y demás publicaciones de edición periódica y singular.

Sexto

Que el artículo 30 del Decreto 49/2003, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, establece que los suministros y servicios de imprenta que precisen los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público y demás Entes públicos serán realizados por el Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, según las instrucciones que al respecto sean establecidas por el Gobierno.

Séptimo

Que, de acuerdo con el Informe 3/2002, de 17 de septiembre, de la Junta Consultiva de la Comunidad de Madrid sobre la vigencia del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de abril de 1986, por el que se aprueban instrucciones sobre contratación con el Organismo Autónomo Imprenta de la Comunidad de Madrid, concluye que hasta tanto se dicten las normas de desarrollo y ejecución de la Ley 28/1997, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, por la que se crea el...

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