Ley 8/2000, de 20 de junio, por la que se procede a la homologación de las retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad de Madrid con los de la Administración General del Estado, y de los Diputados de la Asamblea de Madrid con los Diputados por Madrid del Congreso.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
Pág. 5VIERNES 23 DE JUNIO DE 2000B.O.C.M. Núm. 148
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Presidencia de la Comunidad
1973 LEY 8/2000, de 20 de junio, por la que se procede a la
homologación de las retribuciones de los miembros del
Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad de Madrid con
los de la Administración General del Estado, y de los Dipu-
tados de la Asamblea de Madrid con los Diputados por
Madrid del Congreso.
El Presidente de la Comunidad de Madrid.
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente
Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
El sistema retributivo de los miembros del Gobierno y de los
Altos Cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid
carece de una regulación normativa sistemática y completa. La
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, aborda únicamente la regulación
del sistema retributivo del Presidente y Consejeros de la Comu-
nidad de Madrid, por referencia a los Secretarios de Estado y
Directores Generales tipo A respectivamente, referencia ésta últi-
ma, que ha quedado desfasada al desaparecer esa categoría como
tal. Asimismo, la Ley 14/1995, de 21 de diciembre, de Incom-
patibilidades de Altos Cargos incidióde forma directa en el sistema
retributivo al impedir, de forma expresa y total, la percepción
de cualquier cantidad por el desempeño de cargos en empresas
o sociedades cuya designación corresponda a los Órganos de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid o se deri-
ven de las funciones propias de estos Cargos.
Desde esta situación, y consolidada plenamente la Administra-
ción autonómica en el vigente marco competencial tras la modi-
ficación del Estatuto de Autonomía en 1998, se hace necesario
homogeneizar el sistema retributivo de los miembros del Gobierno
y Altos Cargos de la Administración por homologación con la
Administración General del Estado, respetando, en todo caso, la
equivalencia retributiva principal que estableciera ya en el año 1983
la Ley de Gobierno y Administración, en su artículo 5, al otorgar
como derecho del Presidente de la Comunidad de Madrid la per-
cepcióncon cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma, los sueldos y retribuciones que en los mismos se deter-
minen y cuya cuantía no podráser superior a la asignada al Cargo
de Secretario de Estado del Gobierno de la Nación en los Pre-
supuestos Generales del Estado.
De esta forma, partiendo del marco trazado en la Ley 1/1983
de Gobierno y Administración, la presente Ley aborda, de un
modo unitario y por equivalencia a la Administración General
del Estado, el régimen retributivo de los miembros del Gobierno
y de los Altos Cargos de la Administración autonómica, consi-
derando la dedicación exclusiva del cargo a su función que impone
la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad
de Madrid, asícomo la cobertura de todas aquellas otras funciones
accesorias al puesto directivo, que incrementan la responsabilidad
y dedicación al mismo.
Conforme a lo anteriormente expuesto y al objeto de alcanzar
un sistema que garantice la transparencia, objetividad y seguridad
jurídica, necesarias en el ámbito de lo público, partiendo de la
ya citada homologación de las retribuciones del Presidente de la
Comunidad de Madrid con las de Secretario de Estado, quedan
referenciadas a éste, en función de una serie de porcentajes, las
retribuciones totales que corresponderán al Vicepresidente, Con-
sejeros, Viceconsejeros, Secretarios Generales Técnicos, Directo-
res Generales y asimilados, asícomo a los Gerentes de los Orga-
nismos autónomos de la Administración de la Comunidad de
Madrid.
Por último, y de forma correlativa, se aborda también la modi-
ficación de las retribuciones de los Diputados de la Asamblea de
Madrid con dedicación exclusiva. En este caso, por la Asamblea
de Madrid se procederáa homologar la asignación retributiva bási-
ca de sus Diputados con dedicación exclusiva, con la retribución
que corresponda por el mismo concepto a los Diputados por
Madrid del Congreso de los Diputados (asignación constitucional
e indemnización correspondiente a Diputado por Madrid), así
como para establecer el resto de sus conceptos retributivos.
Artículo único
1. Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid a homo-
logar las retribuciones de los Altos Cargos de ésta respecto de
las que se devengan en el ámbito de la Administración General
del Estado de acuerdo con las siguientes normas:
a) La homologación se producirápartiendo de la equivalencia
entre Presidente y Secretario de Estado, de modo que las
retribuciones de aquél se homologarán a las de éste, con-
forme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley de Gobierno
y Administración.
La homologación se producirásumando los distintos con-
ceptos retributivos que se devenguen de acuerdo con lo
previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado
incluido el complemento de productividad.
b) A partir de la homologación anterior, las retribuciones de
los demás Altos Cargos se establecerán disminuyendo dicha
cifra de acuerdo con los siguientes porcentajes:
Vicepresidente de la Comunidad de Madrid, 4 por 100.
Consejero, 8 por 100.
Viceconsejero, 12 por 100.
Secretario General Técnico, Director General o Alto Cargo
con el mismo rango expresamente reconocido, y Gerentes
de Organismos Autónomos, 16 por 100.
c) La cantidad resultante englobarála retribución anual del
Alto Cargo sin que pueda generarse otra retribución por
cualquier otro concepto, sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 17.2 de la Ley de Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid para el año 2000.
2. Por la Asamblea de Madrid se procederáa la homologación
de la asignación retributiva básica de sus Diputados con dedicación
exclusiva, a la cantidad que se devengue por ese mismo concepto
por los Diputados por Madrid del Congreso, asícomo a establecer
los demás conceptos retributivos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
La presente Ley seráigualmente de aplicación a los Gerentes
y Directores-Gerentes de las Empresas públicas con forma de Enti-
dad de Derecho público de la Comunidad de Madrid, de la Agencia
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de Protección de Datos y del Instituto de Realojamiento e Inte-
gración Social, cuando tengan reconocidas unas retribuciones infe-
riores a las previstas en esta Ley para Director General, en cuyo
caso, se homologarán también a las de éste.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el inciso final del artículo 30.2 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comu-
nidad de Madrid, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango
en lo que contradiga o se oponga a lo dispuesto en la presente
Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entraráen vigor el día 1 de julio de 2000.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de apli-
cación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades
que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, a 20 de junio de 2000.
El Presidente,
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN
(03/15.690/00)
Consejería de Presidencia y Hacienda
1974 ORDEN de 9 de junio de 2000, de la Consejería de Pre-
sidencia y Hacienda, por la que se procede a corregir la
Orden de 27 de marzo de 2000, por la que se modifica
la relación de puestos de trabajo y la plantilla presupuestaria
de la Consejería de Hacienda.
Advertidos errores en el Anexo I de la Orden de 27 de marzo
de 2000, por la que se modifica la relación de puestos de trabajo
y la plantilla presupuestaria de la Consejería de Hacienda, publi-
cada en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 30 de marzo, y de conformidad con lo dispuesto en el ar-
tículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, conforme a la redacción dada por la
Ley 4/1999, se procede a su corrección en los siguientes términos:
Página 10, puesto de trabajo número 155, donde dice: Ne-
gociado Gestión de Ingresos, debe decir: Negociado Ges-
tión de Ingreso.
Página 10, en el Área Económica del Servicio del Juego,
debe suprimirse toda referencia al puesto de trabajo
número 34778.
Página 11, en el Instituto de Estadística de la Comunidad
de Madrid, los puestos de trabajo números 1705, 1624, 24436
y 1709 deben figurar con la especialidad 19 correspondiente
aEstadística.
Dada en Madrid,a9dejunio de 2000.
El Consejero de Presidencia y Hacienda,
MANUEL COBO
(03/15.684/00)
Consejería de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes
INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID (IVIMA)
1975 ACUERDO de 7 de junio de 2000, del Consejo de Admi-
nistración del Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA),
por el que se establecen las normas de funcionamiento, régimen
de sesión y adopción de acuerdos del mismo.
En virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda
de la Ley 1/1993, de 14 de enero, de Reordenación de Funciones
y Organización del Instituto de la Vivienda de Madrid y de con-
formidad con lo previsto en los artículos 22 y siguientes de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, se adopta el siguiente
ACUERDO
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN DE SESIÓN
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Convocatoria y sesiones
1. El Consejo se reunirápara la celebración de sesiones cuando
sean convocadas a iniciativa del Presidente.
2. A las reuniones del Consejo podrán asistir, como especia-
listas asesores, los Directores de Área del Organismo o, en su
caso, aquellas personas que, por su carácter técnico, se considere
procedente por el Presidente.
3. Con carácter general el voto ha de ser directo y personal.
No obstante, los vocales del Consejo podrán delegar su voto en
otro vocal o en el Presidente, con los siguientes requisitos:
La delegación habráde ser realizada en una única persona
y para una sesión concreta y determinada.
En la misma se indicarási afecta a uno, varios o la totalidad
de asuntos del Orden del Día.
Seráefectuada con una antelaciónmínima de veinticuatro
horas a la celebración de la sesión, mediante escrito dirigido
a la Secretaría del Órgano colegiado, en el que constará
la identidad del delegante y del delegado.
4. En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando
concurra alguna causa justificada, el Presidente del Consejo será
sustituido por el Viceconsejero de Obras Públicas, Urbanismo y
Transportes.
En Madrid,a8dejunio de 2000.El Secretario del Consejo
de Administración, JoaquínGómez Martínez.
(03/15.744/00)
Consejería de Medio Ambiente
1976 CORRECCIÓN de errores de la Orden número 2244/2000,
de 8 de junio de 2000, del Consejero de Medio Ambiente,
por la que se modifica la Orden 162/2000, de 26 de enero,
del Consejero de Medio Ambiente, por la que se crea el
Consejo de Protección y Bienestar Animal de la Comunidad
de Madrid.
Apreciado error tipográfico en la publicación de dicha Orden
(BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 144,
de 19 de junio de 2000), se procede a su rectificación:
En la página 4, en el título de la Orden donde dice: Or-
den 2244/2000, de 5 de junio, del Consejero de Medio Ambiente,
por la que se crea el Consejo de Protección y Bienestar Animal
de la Comunidad de Madrid, debe decir: Orden 2244/2000, de
8 de junio, del Consejero de Medio Ambiente por la que se modifica
la Orden 162/2000, de 26 de enero, del Consejero de Medio
Ambiente, por la que se crea el Consejo de Protección y Bienestar
Animal de la Comunidad de Madrid.
(03/15.693/00)
B) Autoridades y Personal
Consejería de Presidencia y Hacienda
1977 ORDEN de 20 de junio de 2000, de la Consejería de Pre-
sidencia y Hacienda, por la que se procede a la corrección
de errores de la Orden de 15 de junio de 2000, por la que
se nombran funcionarios interinos en la Consejería de Sani-
dad (SERCAM).

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