Ley 2/1990, de 15 de febrero, de modificación del artículo 4, 1, de la Ley 13/1984, de 30 de junio, de creación, organización y control parlamentario del Ente público «Radio Televisión Madrid».

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
~1._O_.C
_
._M
__
.
__
~~~
____
~
______
V~I=E~R~N=E~S~2~D=E~M~A~R=ZO~D~E~I~9~90~
__
~
t
;
_
.
________
~
______
P_á~g.
__
3
l.
COMUNIDAD DE MADRID
205
A)
' Disposiciones Generales
Presidencia
de
la
Comunidad
LEY
211990. de 15 de febrero. de modificación
del
ar-
tículo
4.1
de
la
Ley
J 311984.
de
30
d,e
junio. de creación.
organización y control parlamentario del
Ente
. Público
"Radio Televisión Madrid".
El
Presidente de la Comunidad de Madrid.
Hago Saber que
la
Asamblea de Madrid ha aprobadp la si-
guiente
tey,
que
yo,
en nombre del Rey, promulgo.
EX~OSICION
DE MOTIVOS
La actual regulación
de
la composición del Consejo de Ad-
ministración de Radio Televisión Madrid, contenida en el ar-
tículo 4 de la Ley
13/1
984, no contempla suficientemente. la re-
presentación popular existente en la Asamblea de
Madnd.
r:s
fundamental el mantenimiento del principio de respeto a las mI-
norías en los órganos ejecutivos de los medios de comunicación
social de tituhlridad pública.
Artículo único
El
artículo
4.1
de la Ley 13/1984, de 30 de
junio
, de creación, .
organización y control parlamentario del Ente Público "Radio
Televisión Madrid", queda redactado de la siguiente forma:
"
l.
El
Consejo de AdministraciÓn constará de
17
,miembros,
nombrados y cesados por la Asarpblea de Madrid a propuesta
de los Grupos Parlamentarios. A estos efectos cada Grupo pro.
pondrá
sus candidat.os que serán ratificados conjuntamente por
el
Pleno de
la
Asamblea.
/ A tal fin,
se
dividirá
el
número de Parlamentarios de cada
Grupo
por
el
cociente entero que resulte de dividir
el
número
de miembros
quc<
integran la Cámara por
el
de componentes del
Consejo de Administración. Los cocientes enteros resultantes
serán los que determinen
el
número de miembros a designar
por
cada Grupo. . .
En todo caso, se garantizará
el
nombramiento por la Asam-
blea de
al
menos
un
miembro por parte de aquellos Grupos que,
en aplicación de lo dispuesto en
el
párrafo anterior, no resulta,;
ran representados en
el
Consejo de Administración de Radio
Televisión Madrid."
DISPOSICION TRANSITORIÁ
En
el
plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presen-
te Ley,
se
procederá a completar
el
número de miembros del ·
Consejo
de
Administración, adaptándolo a los criterios de re-
presentatividad resultantes de la nueva redacción del artículo 4.
DISPOSICION FINAL
La
presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publi-
cación en
el
·
BOLETtN
OFICIAL
DE
LA
COMUl"lIDAD
DE
MADRID
.
Por
tanto, ordeno a todos los ciudadanos.a los que sea
~e
~pli
cación esta Ley, que la cumplan
ya
los Tnbunales y Autonda-
des que corresponda la guarden y la hagan guardar.
Madrid, a
15
de febrero de 1990.
El
Presidente,
JOAQUIN LEGUINA
206
Presidencia
de
la
Comunidad
'
3/1990. de
15
de febrero. de modificación del
ar-
tículo 6 puntos 1 y 2 de la
Le
y 5/1984. de 7 de marzo.
reguladora del Consejo Asesor de Radio Televisión Es.
panoja
en
la
Comunidad de Madrid
,
El
Presidente de
la
Comunidad de Madrid.
Hago saber que
la
Asamblea de Madrid ha aprobado la si-
guiente
Ley
, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La actual regulación de la composición
~el
Consejo
A~esor
de
Radio y Tele
vi
sión Española en
la
Comumdad de
Madnd,
~n
tenida en
el
artí9ulo 6 de la
5/1984;nocontemplasuficltln-
temen te la representa<:i class="ls94">popular existente en la Asamblea de
Madrid.
Es
fundamental
el
respeto a la representación
de
las mi-
norías en los órganos de control y asesoramiento de los medios
de
comunicación social de titularidad pública. ,
Artículo único
El'
artículo 6 puntos 1 y 2 de la
Ley
511984,
de 7 de marzo,
reguladora del Consejo Asesor de Radio y Televisión Española
en la Comunidad de Madrid, queda redactado de la siguiente
forma: . .
"l
.
El
Consejd Asesor de Radio y Televisión Española en la
Comunidad de Madrtd estará compuesto por diecisiete miem-
bros, nombrados y cesados por
el
Consejo de Gobierno a pro-
puesta de
la
Asamblea de Madrid. A estos efectos, cada Grupo
Parlamentario será requerido para que presente una
Hsta
con-
..
teniendo los miembros a nombrar. r
2. A tal fin ;
se
dividirá
el
número de parlamentarios de cada
Grupo por
el
cociente. entero que resulte de dividir '
el
total (lel
número de miembros que integran la Cámara por
el
de
compo-
nentes del Consejo Asesor. Los cocientes enteros resultantes se-
rán los que determinen
el
número de miembros
~
designar por
cada Grupo. \
':.
En
todo caso,
se
garantizará la inclusión en la propuesta de
,la Asamblea de Madrid de al menos un miembro por parte de
aquellos Grupos que, en aplicación de lo dispuesto en el p4rra-
fa anterior, no resultaran representados en
el
Consejo Asesor
de
Radió y Televisión Españolaen la Comunidad de Madrid."
DISPOSICION TRANSITORIA ,
En el plazo de un mes desde
la
e.ntrada en vigor de la presen-
te
Ley
,
se
procederá a completar
el
n,úmero de
miembros.~l
Consejo Asesor, adaptándolo a los
cntenos
de representabvI-
dad
resultantes de la nueva redacción del artículo '
6.
DISPOSlctON
FINAL
La
presente
Ley
entrará en vigor
al
día siguiente de supúbli-
cación en
el
BOLETfN
OFI
C
IAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE.'
MADRID.
.
Por
tanto, ordeno a todos
lbS
ciuaadanos a los que sea deapii-
ca.ción esta
Ley
, que la cumplan
ya
los Tribunales y Autorida.7
des que corresponda la guarde n y
la
. hagan guardar.
Madrid, a
15
,de febrero de 1990. .
El
Presidente,
JO
AQUIN
LEGUINA
...
".
,.

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