Ley 13/1991, de 16 de julio, de modificación del artículo 4.º, 1, de la Ley 13/1984, de 30 de junio, de creación, organización y control parlamentario del Ente Público Radio Televisión Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
B.O.C.M.
Núm. 172 . LUNES 22
DE
JULIO
DE
1991 Pág. 3
l.
COMUNIDAD DE MADRID
A)
Disposiciones Generales
Presidencia
de
la
Comunidad
959
LEY
11/1991,
deJ6
deju/io, de modificación del artícu-
lo
4.6 de
la
or-
ganización y control parlamentario del Ente Público
"Radio Televisión Madrid".
El
Presidente de la
Comunidad
de
Madrid
Hago saber:
Que
la Asamblea de
Madrid
ha aprobado la si-
guiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo
,
PREAMBULO
La Ley 13/1984, de creación, organización y control parla-
mentario del Ente·públicp
"Radio
Televisión Madrid", ha su-
frido, a lo largo de la Legislatura anterior, modificaciones en su
articulado que, o bien constituían ajustes en función de las va-
riaciones en la relación de fuerzas parlamentarias, o bien signi-
ficaban adecuaciones a las necesidades advertidas
por
el propio
Ente Público con el paso del tiempo.
La experiencia· adquirida en este sentido
durante
la anterior
Legislatura acoseja acometer
el
inicio de ésta llevando a cabo
una
modificación del actual articulado de la Ley, modificación
que haga de ésta
un
instrumento eficaz y que permita a la Asam-
blea, a través del Consejo de Administración, y
al
propio Con-
sejo de Administración
el
mejor cum'plimiento de sus fines.
Artículo único
El
artículo
4,
apartado
6,
de creación, organización y control parlame·ntario del Ente
PÚ-
blico
"Radio
Televisión Madrid" queda redactado de la siguien-
te forma: . .
"El Consejo de Administración elegirá entre sus miembros un
Presidente, un
Vkepresidente
y un Secretario. La Presidencia
del Consejo tendrá como funciones: a)
Ordenar
y
preparar
las
reuniones periódicas del Pleno; b) Observar y velar
por
el
~um
plimiento y aplicación de los acuerdos y resoluciones adopta-
das
por
el Consejo
de
Administración en
el
marco de las com-
petencias que le confiere el artículo 6 de esta Ley; c) Represen-
tar,
junto
con
el
Director General,
al
Ente Público
«Radio
Te-
levisión
Madrid»
ante
las instituciones públicas de la C.A.M. y
las instancias oficiales del Estado así como, en su caso, en aque-
llos actos protocolarios en los que participe
«Radio
Televisión
Madrid»." .
Por
tanto,
ordeno
a todos los ciudadanos a los que sea
de
apli-
cación esta Ley,
que
la cumplan, y a los Tribunales y Autorida-
des que corresponda la guarden y la hagan guardar.
Madrid, a
16
de
julio
de 1991.
960
El
Presidente.
JOAQUIN
LEGUINA
Presidencia
de
la
Comunidad
12/1991, de 16 de julio, de modificación de los
ar-
t[culos 6.2 y
10
de
la
creación, organización y control parlamentat'io del Ente
Público "Radio
Tel~visió",
Madrid".
El
Presidente de la
Comunidad
de
Madrid
Hago saber que la Asamblea de
Madrid
ha aprobado la si-
guiente Ley, que yo, en nombre
Rey, promulgo.
PREAMBULo
La Ley 13/1984, de creación, organización y control parla-
mentario del Ente Público
"Radio
Televisión
Madrid",
ha
su-
frido, a lo largó de la Legislatura anterior, modificaciones
en
su
articulado que, o bien constituían ajustes en función
de
las va-
riaciones
en
la relación de fuerzas parlamentarias, o bien signi-
ficaban adecuaciones a las necesidades
advertida~
por
el
propio
Ente Público con el paso del tiempo.
.
La
experiencia ·adquirida en este sentido
durante
la anterior
Legislatura acoseja acometer el inicio de ésta llevando a cabo
una modificación del actual articulado de la Ley, modificación
que haga de ésta un instrumento eficaz y que permita a la Asam-
blea, a través del Consejo de Administración, y al propio Con-
sejo de Administración
el
mejor cumplimiento de sus fines.
Artículo único
El
artículo 6,
apartado
2, párrafo segundo, y el artículo 10 de
la Ley 13/1984, de 30 de junio, de creación, organización y con-
trol parlamentario del Ente Público
"Radio
Televisión Ma-
drid",
queda
redactado de la siguiente forma:
Artículo
6,
apartado
2,
Párrafo segundo:
"En
cuanto
a los supuestos previstos en
el
apartado b) la proc
puesta de nombramientos
y,
en su caso, la
de
cese, se adoptará
por mayoría absoluta, según lo establecido
en
el artículo
10
de
la presente Ley."
Artículo
10
"A propuesta
motivada
del Consejo de Administración adop-
tada
por
mayoría absoluta del número de sus miembros. ratifi-
cada
por
el
Pleno de la Asamblea, el Consejo de Gobierno ce-
sará
al Director General."
Por
tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los
que
sea
de
apli-
cación esta Ley,
que
la cumplan, y a los Tribunales y Autorida-
des que corresponda la
guúden
y la hagan guardar.
Madrid,
al6
de julio· de 1991.
El
Presidente.
JOAQUIN
LEGUINA
Presidencia
de
la
Comunidad
961
LEY
13/1991, de 16 de julio, de modifitación del artícu-
lo
4.1 de
la
13/1984, de 30 de junio, de creación,
or-
ganización y control parlamentario del Ente Público
"Radio Televisión Madrid".
El
Presidente de la
Comunidad
de
Madrid
Hago saber:
Que
la Asamblea de Madrid ha aprobado la si-
guiente Ley, que yo, en
nombre
del Rey, promulgo
PREAMBULO
La
Ley 13/1984, de creación, organización y control parla-
mentario del Ente Público
"Radio
Televisión Madrid" ha sufri-
do, a lo largo de la Legislatura anterior, modificaciones
en
su
articulado que, o bien (:ons.titu.fan ajustes
en
función de las va-
riaciones
en
la relación di! f\lt>Z
p~rlamentarias
o bien signi-
ficaban
adecullciones
a
las
necesidades
aávertidas
por el propio
Ente Público pOI
d.
PR:SO
.d>;;~
tiempv.
Pág. 4 LUNES 22 DE
JULIO
DE
1991
B.
O. C.
M.
Núm. 172
j
La
experiencia
adqumda
aconseja la adopción de una fórmu-
la que, asumiendo
el
principio de representación proporcional
haga innecesario que la adecuación numérica
al
mismo; precise
de modificación legislativa, garantizando de esta manera
el
ade-
cuado procedimiento de renovación de los miembros del Con-
sejo de Administración.
ArtículO'
único
El
artículo
4.1
de
la Ley 13/1984, de 30 de junio, de creación,
organización y control parlamentario del Ente Público
"Radio
Televisión Madrid" queda redactado de la síguiente forma:
"l.
Al
inicio de cada legislatura la Asamblea de Madrid de-
terminará
el
número de miembros que compondrán
el
Consejo
de Administración. Dichos miembros serán
nombrados
y cesa-
dos por la Asamblea
apropuesta
de los Grupos Parlamentarios.
A estos efectos, cada Grupo
ptopondrá
sus candidatos, que se-
rán ratificados conjuntamente por
el
Pleno de la Asamblea,
A tal fin,
se
dividi(á
el
número de parlamentarios de cada '
Grupo por
el
cociente entero que resulte dividir
el
número
de miembros que integran la
Cámara
por
el
de
componentes del
Consejo de Administración. Los cocientes entt(ros resultantes
serán los que determinen
el
número de miembros a designar
por cada Grupo.
En
todo caso, se garantizará
el
nombramiento por la Asam-
blea de
al
menos un miembro
por
parte de aquellos Grupos que,
en aplicación de lo dispuesto en
el
párrafo anterior, no resulta-
ran representados en '
el
Consejo de Administración de Radio
Televisión Madrid."
DISPOSICION FINAL
La presente
Ley
entrará en vigor al día siguiente de
su
publi-
cación en
el
BOLETfN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID.
Por
tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea
de
apli-
cación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autorida-
des que corresponda la guarden y la hagan guardar.
Madrid, a
16
de julio de 1991.
El
Presidenle.
962
JOAQUIN
LEGUINA
Presidencia
de
la
Comunidad
14/1991 .. de
16
de julio. de modificación del artícu-
lo
6.1
de
la
de
7
de
marzo. reguladora del
Consejo Asesor de Radio Televisión Española
en
la
CA.M.
El
Presidente de
la
Comunidad
Madrid
Hago saber: Que
la
Asamblea de Madrid ha aprobado la si-
guiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo
PREAMBULO
La
Ley 5/1984, reguladora del Consejo Asesor de Radio y Te-
levisión Española en la
Comunidad
de Madrid, ha sufrido a lo
largo de la Legislatura anterior, modificaciones en su articula-
do que,
en
relación al número de vocales componentes del mis-
mo, constituían ajustes por las variaciones
en
la
relación de
fuerzas parlamentarias.
La experiencia adquirida aconseja
la
adopción de
una
fórmu-
la que, asumiendo
el
principio de represc;ntación proporcional,
haga innecesario que la adecuación numérica del mismo, pre-
cise de modificación legislativa, garantizando de esta manera
el
adecuado procedimiento de renovación de los miembros del
Consejo Asesor.
Artículo único
El
6.1
de la Ley 5/1984, de 7 de márzo, reguladora
del Consejo Asesor de Radio y TelevisiÓn Española en la Co-
munidad de Madrid, queda redactado de la 'siguiente manera:
"l.
Al
inicio de cada Legislatura la Asamblea de Madrid de-
terminará
el
númew
de miembros que compondrán
el
Consejo
AsesOr de Radió y Televisión Española en la Comunidad de Ma-
drid. Dichos miembros serán riombrados y cesados por
el
Con- .
sejo de Gobierno a propuesta de la Asamblea de Madrid. A es-
tos efectos, cada Grupo Parlamentario será requerido para que
presente una lista conteniendo los miembros a nombrar."
DlSPOSICION FINAL
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publi-
cación en
el
BOLETíN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de apli-
cación esta
Ley
, que la cumplan, y a los Tribunales y Autorida-
des que corresponda la guarden y
la
~agan
guardar.
Madrid, a
16
de julio de 1991.
963
El
Presidente.
JOAQUIN
LEGUINA
Consejería
de
Hacienda
ORDEN 2166/1991. de
11
de julio.
de
la
Consejería
de
Hacienda. por
la
que se modifica
la
relación de puestos
de
trabajo de
la
Consejería de Cultura.
De conformidad con
lo
dispuesto en
el
artículo 7.2.c) de la
yen
base a las atribuciones conferidas en
el
artícu-
lo
l.c.l)
del Decreto 74/1988, de
23
de junio,
se
aprueba la mo-
dificación de
la
relación de puestos de trabajo, según conceptos
y denominaciones que
se
detallan en
el
Anexo que se acompa-
ña a la presente Orden (expediente de modificación
R.
P. T. nú-
mero 271\ 991).
Asimismo, conforme establece
el
artículo 8.2.m) de
la
1/1986, y en ,base a las atribuciones conferidas en
el
artículo
2.b.14) del,Decreto 74/1 988, de 23 de junio, se procede a la con-
'secuente modificación de la plantilla presupuestaria vigente (ex-
pediente de modificación P. P . número 47/1 990)
..
De estas variaciones se deducirán las correspondientes modi-
ficaciones de créditOs del capítulo
1,
según lo preceptuado
~n
el
artículo 5 y Disposición Transitoria primera de la
Ley
4/1 990,
de 4 de abril, de Presupuestos Generales de
la
Comunidad
de
Madrid para 1990, prorrogada
por
Decreto 100/1990, de 26 de
diciem bre, para
el
ejercicio de 1991.
Dada en Madrid, a
11
de
julio de 1991.
El
Con,ejero de Hacienda.
LUISA
CENDRERO
ANEXO
I
EXPEDIENTE
27/1991,
DE
MODIFICACION
DE
LA
RELACION
DE
PUESTOS
bE
TRABAJO
Consejería de Cultura
Clave
Programa
N.P.T.
Denominación
Grupo
N.
C.D.
Compl.
específ
DOI
.
Proviso
Cuerpo/escala
Dirección General de Patrimonio Cultural
Alta 154 30448 Bibliotecario Jefe AlB
23
708.671 S CM 2663/2670
Alta 154
30.449
Ayudante de Biblioteca B
18
489.821 S CM 2670
Alta 154 30450 Ayudante de Biblioteca B
18
489.821 S CM 2670
Alta 154 30451 Ayudante de Biblioteca B
18
489.
821
S ,CM 2670
Alta 154 30452 Ayudante de Biblioteca B
18
489.821 S CM 2670
Alta 154 30453 Auxiliar administrativo D
12
444.872 S CM 2654
Alta 154 30454 Auxiliar administrativo D
i2
444.872 S CM 2654
Alta I 154 30455 Auxiliar administrativo D
12
444.872 S
CM
2654
Alta 154 30456 Auxiliar administrativo D
12
444.872 S
CM
2654
Alta 154 30457 Auxiliar administrativo D
12
444.872 S CM 2654
---
_._-
.
....
__
..

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