Admisión alumnos– Orden 1127/2014, de 1 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte sobre admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid para el curso 2014-2015

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Rango de LeyOrden

La Comunidad de Madrid, con objeto de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, mantiene, en colaboración con los Ayuntamientos de la región y con otras instituciones, una red de centros educativos específicos de Educación Infantil.

La disposición adicional única del Decreto 29/2013, de 11 de abril, del Consejo de Gobierno, de Libertad de Elección de Centro Escolar en la Comunidad de Madrid, establece que la regulación del proceso de admisión en enseñanzas o etapas distintas a las reguladas en el artículo 1.2 del citado Decreto se realizará por la Consejería competente en materia de educación.

En aplicación de dicha habilitación de competencia, la presente Orden regula la admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid para el curso 2014-2015.

La admisión de alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil escolarizados en escuelas infantiles se regirá por la normativa que regula el proceso de admisión para dicho nivel en la Comunidad de Madrid, para el curso 2014-2015.

En el proceso de elaboración de esta Orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificado por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en uso de las competencias que le han sido atribuidas por el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,

DISPONE

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 30
Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

  1. La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de admisión de niños menores de tres años en centros públicos (escuelas infantiles y casas de niños), situados en el ámbito de la Comunidad de Madrid, incluida la Escuela Infantil cuya titularidad corresponde a la Universidad Autónoma de Madrid, en el curso 2014-2015. 2. Esta Orden será también de aplicación a los centros privados de primer ciclo de Educación Infantil sostenidos con fondos públicos mediante convenio de colaboración con la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en los términos que se especifican en el capítulo VI.

Artículo 2

Destinatarios de las plazas

  1. Pueden solicitar plaza los padres de los niños cuyas edades correspondan a los niveles de primer ciclo de Educación Infantil residentes en la Comunidad de Madrid, nacidos o cuyo nacimiento esté previsto para fecha anterior al 1 de enero de 2015. 2. La admisión en estos casos estará condicionada al nacimiento efectivo del niño.

  2. Podrá solicitarse plaza para niños en trámite de adopción o acogimiento condicionada a la presentación de la filiación del alumno en el momento de efectuar la matrícula.

Artículo 3

Gestión del proceso de admisión

El proceso de admisión de alumnos será gestionado por:

  1. El Consejo Escolar en el caso de los centros públicos que no estén integrados en un servicio de apoyo a la escolarización.

  2. El Consejo Escolar del centro y el servicio de apoyo a la escolarización, en su

    caso.

  3. La gestión del proceso de admisión en los centros privados compete al titular del centro. El Consejo Escolar garantizará el cumplimiento de las normas reguladoras de la admisión del alumnado.

Artículo 4

Actuaciones del Consejo Escolar

El Consejo Escolar de los centros públicos realizará las siguientes funciones:

  1. Admitir todas las solicitudes en las que figure el propio centro como primera opción.

  2. Adjudicar la correspondiente puntuación a cada solicitud de acuerdo con los criterios de admisión establecidos normativamente.

  3. Resolver el proceso de admisión, publicar las listas provisionales y definitivas de admitidos y no admitidos, con indicación de la puntuación obtenida, así como resolver las reclamaciones que se presenten.

Artículo 5

servicios de apoyo a la escolarización

  1. En aquellos municipios o distritos municipales en los que exista más de un centro público de primer ciclo de Educación Infantil, la Dirección de Área Territorial organizará, antes del período de presentación de solicitudes, servicios de apoyo a la escolarización que incluirán, como norma general, los centros pertenecientes al municipio o distrito correspondiente.

En un mismo municipio podrá constituirse un servicio de apoyo a la escolarización de escuelas infantiles y otro de casas de niños.

La relación de centros que se integran en cada servicio de apoyo a la escolarización se comunicará a los mismos con anterioridad a la apertura del plazo de admisión de solicitudes de escolarización. 2. Cada servicio de apoyo a la escolarización estará compuesto por los siguientes integrantes que serán designados por el Director de Área Territorial correspondiente:

- Un representante de la Dirección de Área Territorial. - Un representante del Ayuntamiento y, en su caso, de la institución que tenga establecido convenio en materia de Educación Infantil con la Comunidad de Madrid, del ámbito territorial en que actúa el servicio de apoyo a la escolarización de primer ciclo de Educación Infantil. - Los Directores de los centros incluidos en el ámbito de gestión del servicio de apoyo a la escolarización. Uno de ellos actuará como Secretario. - Un integrante de un Consejo Escolar de un centro elegido de entre los representantes de los profesores. - Un integrante de un Consejo Escolar de un centro elegido en representación de los padres o representantes legales de los alumnos. La presidencia del servicio de apoyo a la escolarización recaerá en uno de los representantes de las administraciones titulares de los centros que integran el servicio de apoyo y será nombrada por la Dirección de Área Territorial correspondiente. 3. Las funciones del servicio de apoyo a la escolarización serán las siguientes: - Unificar en una sola oferta pública las plazas vacantes de los distintos centros de primer ciclo de Educación Infantil que integran la zona o demarcación establecida.

- Establecer, de acuerdo con los Consejos Escolares de los centros públicos integrados en la zona, criterios únicos de valoración para aquellos apartados del baremo que permita la presente Orden.

- Comunicar la Propuesta de Resolución de la convocatoria de admisión y elevarla a la aprobación del Consejo Escolar de cada centro.

- Tramitar las reclamaciones una vez resueltas y estimadas favorablemente por los Consejos Escolares de los centros que integran el servicio de apoyo a la escolarización.

- Elaborar y publicar la lista definitiva de los niños no admitidos por edades y en la que se especifique la puntuación obtenida.

Capítulo II Artículos 6 a 17

Procedimiento de admisión de alumnos

Artículo 6

Reserva de plazas

  1. La reserva de plazas para continuar cursando el primer ciclo de Educación Infantil en el mismo centro se realizará a través de la aplicación informática por la que se gestiona el proceso de admisión, excepto en aquellos casos en los que las familias hayan comunicado la baja del alumno o en aquellos en los que la familia no se encuentre al corriente de pago. 2. Las escuelas infantiles podrán reservar plazas para los niños tutelados por la Comunidad de Madrid, de conformidad con los acuerdos establecidos al efecto. Asimismo, podrán reservar plazas en virtud de las obligaciones derivadas de convenios establecidos entre la Comunidad de Madrid y otras instituciones, para facilitar la escolarización de aquellos alumnos que presentan necesidad especifica de apoyo educativo por sus condiciones personales o historia escolar. Dichas reservas se harán constar en la convocatoria correspondiente.

Artículo 7

Determinación del número de vacantes

  1. Los centros de la red pública de la Comunidad de Madrid tendrán como máximo el siguiente número de plazas por grupo:

- Nivel de 0-1 año: 8 plazas. - Nivel de 1-2 años: 14 plazas. - Nivel de 2-3 años: 20 plazas. 2. Podrán formarse grupos de alumnos con edades diferentes, que constarán de un máximo de 15 alumnos por unidad. Para determinar el número definitivo de alumnos en los grupos formados por niños de edades diferentes se atenderá a lo dispuesto en el artículo 8.2 del Decreto 18/2008, de 6 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid. 3. La Dirección General de Educación Infantil y Primaria, a propuesta de la Dirección de Área Territorial, podrá autorizar ratios inferiores a las establecidas cuando las condiciones arquitectónicas de las aulas así lo precisen. 4. Las escuelas infantiles que integren oferta de casas de niños al amparo de la Orden 2226/2006, de 19 de abril, realizarán una oferta diferenciada de vacantes. 5. Una vez iniciado el curso escolar el número de alumnos en las aulas de los centros públicos, podrá ser incrementado con carácter excepcional en virtud de los acuerdos establecidos entre la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y el Organismo Autónomo Instituto Madrileño de la Familia y del Menor o la Dirección General de la Mujer. La admisión de estos niños se regirá por el procedimiento establecido al efecto en los correspondientes acuerdos. 6. La determinación del número de vacantes en cada centro se atendrá a lo establecido en el Decreto 18/2008, de 6 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Artículo 8

Oferta de plazas vacantes

  1. Efectuada la reserva de plazas del alumnado matriculado en el centro, el Director o titular de cada centro propondrá la oferta...

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