DECRETO 139/2002, de 25 de julio, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid.

Extracto


DECRETO 139/2002, de 25 de julio, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM) crea en su Título X la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, como Ente de derecho público adscrito a la Consejería de Sanidad, al que se atribuye personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar en el cumplimiento de sus fines, encaminados a llevar a cabo una adecuada promoción, ordenación, coordinación, gestión, mejora y evaluación de todas las actividades de formación de los profesionales sanitarios, y la investigación e innovación en el campo específico de las Ciencias de la Salud.

Asimismo, la Agencia de Formación Investigación y Estudios Sanitarios, proporcionará, mediante la cooperación y coordinación con instituciones públicas y privadas, una plataforma para el fomento de la innovación permanente y la gestión del conocimiento, la prospectiva y anticipación a las tendencias, los cambios y demandas en beneficio del propio sistema sanitario de la Comunidad de Madrid y de la sociedad madrileña en su conjunto.

Contribuirá a la gestión del conocimiento, coordinará, definirá las políticas y favorecerá el funcionamiento de las redes virtuales de documentación e información científica posibilitando su transferencia de manera generalizada al lugar donde sea requerida por el usuario.

Se encargará de las funciones de homologación y de acreditación de las actividades a ella encomendadas.

En la Sección 7.a del Título X de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM) se definen los Órganos de Gobierno y Dirección de la Agencia, y se remiten a desarrollo reglamentario las funciones del Director General.

En la Sección 4.a del indicado Título X de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM), se establece en su artículo 122 que los criterios reguladores en materia contable, se desarrollarán reglamentariamente.

En la Sección 8.a del Título anterior, se crean los Consejos Científicos Asesores, cuya regulación deberá determinarse también reglamentariamente.

El presente Decreto viene a dar cumplimiento a los anteriores mandatos legislativos, y establece el marco jurídico que permitirá la puesta en funcionamiento de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, en el nuevo escenario creado tras el traspaso de los servicios y funciones del Instituto Nacional de la Salud.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Sanidad, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, así como en la disposición final cuarta de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de julio de 2002,

DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Naturaleza jurídica

1. Según dispone el artículo 115 de Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM), la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, (en adelante, la Agencia) tiene naturaleza jurídica de Ente de Derecho Público, de los previstos en el artículo 5.1.b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 2.2.c) 2) de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, quedando adscrito a la Consejería de Sanidad.

2. La Agencia tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

3. Su finalidad es lleva...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




Documentos citados




Ver Otros Documentos que Citan la Misma Legislación

ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía