ORDEN 351/2003, de 26 de marzo, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para mantenimiento de Centros de Instituciones sin fin de lucro para la atención social integral a personas en situación de exclusión social, correspondiente al año 2003.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 351/2003, de 26 de marzo, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para mantenimiento de Centros de Instituciones sin fin de lucro para la atención social integral a personas en situación de exclusión social, correspondiente al año 2003.

La Ley 11/1984, de 6 de junio, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, contempla un sistema de Servicios Sociales cuyas prestaciones han de estar orientadas a la prevención, eliminación o tratamiento de las causas que conducen a la marginación y señala, entre sus principios inspiradores, los de integración y de solidaridad e igualdad.

La Consejería de Servicios Sociales viene desarrollando, tanto a través de ayudas individuales de carácter periódico, como de actuaciones de colaboración con la iniciativa social, determinados programas de lucha contra la exclusión social.

A pesar de ello, existen aún determinados colectivos que debido a sus especiales características y situación, es preciso arbitrar mecanismos de ayuda para fomentar su integración social y paliar su situación de marginación. A tal fin, la Consejería de Servicios Sociales ha previsto, en sus presupuestos del año en curso, créditos para una línea de subvenciones destinadas a instituciones sin fines de lucro para la atención a colectivos en situación de exclusión social.

El artículo 4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

El Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, recoge, entre otros extremos, el procedimiento que ha de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.

El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece el contenido que deben tener las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas.

A fin de conseguir los objetivos señalados y dar cumplimiento a lo establecido, en virtud de las competencias que me confiere la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

Artículo 1

Objeto y finalidad de la convocatoria

  1. El objeto de la presente Orden es convocar las subvenciones que se concedan, en el año 2003, a las entidades privadas sin fines de lucro que presten servicios de atención social integral a las personas en situación de exclusión y/o discriminación social.

  2. Las finalidades de las subvenciones que se convocan son las siguientes:

  1. Mantenimiento de centros de atención residencial de media y larga estancia, en funcionamiento en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes con cargo a esta Convocatoria (gastos corrientes originados por el funcionamiento de estos centros).

  2. Mantenimiento de pisos tutelados y viviendas comunitarias en funcionamiento en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes con cargo a esta Convocatoria (gastos corrientes originados por el funcionamiento de estos centros).

  3. Mantenimiento de centros de día cuyas actuaciones vayan dirigidas a prevenir situaciones de riesgo y exclusión social, a través de actuaciones de acogida, participación social e itinerarios personalizados de integración y de rehabilitación psicosocial y laboral e integración comunitaria (gastos corrientes originados por el funcionamiento de estos centros).

Artículo 2

Imputación presupuestaria

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Convocatoria se imputarán a la partida 48090 del programa 907 del presupuesto de ingresos y gastos del 2003 de la Consejería de Servicios Sociales con un importe de 185.713 euros.

Artículo 3

Requisitos de las entidades solicitantes

  1. Las Entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:

    1. Los establecidos en el artículo 26.1 de la Ley 11/1984, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

    2. Estar inscritas en el Registro de Entidades de Acción Social y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

    3. Contar el centro, para el que se solicite la subvención, con la pertinente autorización administrativa de creación de la Consejería de Servicios Sociales, en la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

    4. Contar con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento del centro para el que se solicita la subvención.

    5. Estar exentas de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

  2. Los requisitos antedichos se acreditarán de la siguiente manera:

    1. Los referidos al artículo 26.1.a) y d) de la Ley 11/1984 citada, mediante la presentación de sus estatutos o reglas fundacionales. Los referidos al artículo 26.1.b) y c) de la misma Ley, mediante declaración responsable de compromiso del representante legal de la entidad solicitante de cumplir lo preceptuado en dichos apartados en el caso de serle concedida subvención con cargo a esta convocatoria.

    2. Los referidos a los apartados b) y c) se acreditarán de oficio por el Servicio correspondiente de la Consejería de Servicio Sociales. No obstante las entidades solicitantes podrán presentar fotocopias cotejadas de los documentos acreditativos de tales requisitos que obren en su poder.

    3. Los referidos al apartado d), mediante la memoria que preceptivamente debe acompañar a la solicitud, según se señala en el artículo 4 de esta Orden.

Artículo 4

Solicitudes, documentación y plazo de presentación

  1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura como Anexo 1 a esta Orden.

    1.1. Acreditación de la capacidad legal de la persona firmante de la solicitud para solicitar la subvención. Esta acreditación se podrá efectuar mediante escritura de apoderamiento, acompañada de bastanteo de poder emitido por un Letrado de la Administración de la Comunidad de Madrid o, cumplimentando, en los...

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