ORDEN 4874/2002, de 30 de septiembre, por la que se resuelve la concesión de ayudas económicas individuales para la participación en actividades de formación del profesorado, destinadas al personal funcionario docente, Inspectores de Educación, Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y Personal Laboral.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 4874/2002, de 30 de septiembre, por la que se resuelve la concesión de ayudas económicas individuales para la participación en actividades de formación del profesorado, destinadas al personal funcionario docente, Inspectores de Educación, Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y Personal Laboral.

Por Orden 1509/2002, de 9 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 18) se convocan ayudas económicas individuales para la participación en actividades de formación del profesorado, determinándose en su apartado VI.18 que la concesión o denegación de las ayudas se determinará por Orden del Consejero de Educación, incluyendo una relación nominativa de los beneficiarios, expresando la cuantía de la ayuda concedida en cada caso, así como una relación nominal de solicitudes denegadas con especificación de la causa.

Examinadas las solicitudes presentadas por los solicitantes que se relacionan en los Anexos de esta Orden, y en base a los criterios establecidos en la citada convocatoria de 9 de abril de 2002, a propuesta de la Comisión Seleccionadora.

Esta Consejería de Educación

HA RESUELTO

Primero

Conceder ayudas económicas individuales a los profesores que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden (19 páginas), con las cantidades íntegras que en el mismo se detallan:

Segundo

Denegar las solicitudes de ayuda relacionadas en el Anexo II (2 páginas) de esta Orden por alguna de las siguientes causas, correspondiendo los apartados que se citan en la convocatoria de 9 de abril de 2002:

  1. Actividad no incluida en esta convocatoria (apartado 1).

  2. Actividad de formación no finalizada en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2001 y el 30 de septiembre

    de 2002 (apartado 1).

  3. No prestar servicios como personal docente en centros públicos dependientes de la Comunidad de Madrid o en Servicios Técnico Docentes de la Consejería de Educación (apartados 4.1 y 5.1).

  4. No prestar servicios como personal docente en centros privados concertados dependientes de la Comunidad de Madrid.

  5. Ser beneficiario de una ayuda a través de la convocatoria Acción Comenius 2.2.c) (apartado 5.2).

  6. Ser ya beneficiario de dos ayudas a través de la presente convocatoria (apartado 5.3).

  7. La actividad de formación no está relacionada con el trabajo actual del solicitante y/o carece de interés para las necesidades del centro o servicio técnico...

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