DECRETO 23/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobiern o, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyDecreto

La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, dictada en uso de las competencias asumidas en virtud de los artículos 27.4, 27.5 y 28.1.1 de su Estatuto de Autonomía, creó como entes de derecho público el Servicio Madrileño de Salud y el Instituto Madrileño de la Salud, siendo objeto de una posterior regulación reglamentaria su régimen jurídico y de funcionamiento. Posteriormente, debido a la necesidad de contar con un único ente público que aglutinase las funciones de ambos entes, con el fin de evitar duplicidades y de dotar a la Comunidad de Madrid de una organización sanitaria basada en los principios de racionalización, eficacia, simplificación y eficiencia, se aprobó el Decreto 14/2005, de 27 de enero, por el que se integra el Servicio Madrileño de Salud en el Instituto Madrileño de la Salud, se modifica su denominación y se establece su régimen jurídico y de funcionamiento, así como el Decreto 16/2005, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud.

El tiempo transcurrido y la experiencia acumulada en la gestión del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid ponen de manifiesto la necesidad de regular un nuevo régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y, por tanto, una nueva estructura orgánica acorde con su actual configuración y nuevas atribuciones, que le permita alcanzar, de modo eficiente, los objetivos que le han sido encomendados.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de abril de 2008,

DISPONGO

Capítulo I Artículo 1

De la estructura orgánica

Artículo 1

Estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud

  1.   El Servicio Madrileño de Salud, bajo la superior autoridad del titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, tendrá la siguiente estructura orgánica:

    a) Dirección General de Atención Primaria.

    b) Dirección General de Hospitales.

    c) Dirección General de Atención al Paciente.

    d) Dirección General de Gestión Económica y de Compras de Productos Sanitarios y Farmacéuticos.

    e) Dirección General de Recursos Humanos.

    f) Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria.

  2.   El nombramiento y cese de los Directores Generales del Servicio Madrileño de Salud deberá acordarse por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Sanidad.

  3.   Del titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria dependerá la Dirección de Urgencias-Gerencia SUMA 112.

  4.   El Servicio Madrileño de Salud contará con una Secretaría General, con rango de Subdirección General, que dependerá directamente del titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria.

Capítulo II Artículos 2 y 3

De la Dirección General de Atención Primaria

Artículo 2

Competencias de la Dirección General de Atención Primaria

  1.   La Dirección General de Atención Primaria, que dependerá directamente del titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, ejercerá las siguientes funciones, en el ámbito de la atención primaria:

    a) La dirección de los centros y servicios sanitarios dependientes de su ámbito de actuación integrados en el Servicio Madrileño de Salud.

    b) La organización de la actividad y la fijación de criterios asistenciales de acuerdo con las previsiones del presupuesto del Servicio Madrileño de Salud y de los entes públicos adscritos o dependientes.

    c) La definición y descripción de los procesos asistenciales en atención primaria, su actualización y desarrollo.

    d) La elaboración de objetivos e indicadores asistenciales.

    e) El seguimiento, evaluación y control de los indicadores asistenciales, así como la gestión de las medidas necesarias para su cumplimiento efectivo.

    f) La dirección, coordinación y evaluación de las actividades para la mejora de la utilización de los medicamentos y productos sanitarios, a través de la fijación de objetivos de adecuación de la prescripción.

  2.   Corresponde a la Dirección General de Atención Primaria el ejercicio de las siguientes funciones en materia de salud pública:

    a) La promoción del interés individual, familiar y social por la salud, mediante la educación sanitaria de la población, y la promoción de la educación para la salud, como método, en la relación profesional sanitario-paciente.

    b) La aprobación de los programas de prevención de enfermedades elaborados por cualquier centro o servicio público del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid.

    c) La colaboración con el sector privado de servicios de salud, que desarrolle programas o actividades de prevención primaria o secundaria, a fin de establecer objetivos comunes.

    d) El establecimiento de medidas para potenciar las garantías de protección de la salud.

    e) El fomento de las funciones técnicas de salud pública, la promoción de la salud como actividad fundamental del sistema y de la vigilancia epidemiológica, tanto de las enfermedades transmisibles como no transmisibles.

  3.   Asimismo, le corresponderán a la Dirección General de Atención Primaria las siguientes funciones:

    a) El impulso y desarrollo de las políticas de garantía del aseguramiento sanitario público y la gestión de los instrumentos que lo reconocen.

    b) La relación con las entidades colaboradoras en el ámbito del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid.

    c) Cualesquiera otras competencias que le sean conferidas por la legislación vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

Artículo 3

Estructura de la Dirección General de Atención Primaria

  1.   La Dirección General de Atención Primaria se estructura en las siguientes subdirecciones, que tendrán rango de subdirección general:

    a) Subdirección de Promoción de la Salud y Prevención.

    b) Subdirección de Organización y Procesos en Atención Primaria.

    c) Subdirección de Gestión y Seguimiento de Objetivos en Atención Primaria.

    d) Subdirección de Aseguramiento.

  2.   De la Dirección General de Atención Primaria dependerán las gerencias actualmente existentes en el ámbito de la atención primaria, y aquellas otras que puedan crearse con arreglo a las disposiciones vigentes.

Capítulo III Artículos 4 y 5

De la Dirección General de Hospitales

Artículo 4

Competencias de la Dirección General de Hospitales

La Dirección General de Hospitales, que dependerá directamente del titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, ejercerá las siguientes funciones en el ámbito de la atención hospitalaria:

a) La dirección de los centros y servicios sanitarios dependientes de su ámbito de actuación integrados en el Servicio Madrileño de Salud.

b) La organización de la actividad y la fijación de criterios asistenciales de acuerdo con las previsiones del presupuesto del Servicio Madrileño de Salud y de los entes públicos adscritos o dependientes.

c) La definición y descripción de los procesos asistenciales en atención hospitalaria, su actualización y desarrollo.

d) La elaboración de objetivos e indicadores asistenciales.

e) El seguimiento, evaluación y control de los indicadores asistenciales, así como la gestión de las medidas necesarias para su cumplimiento efectivo.

f) La dirección, coordinación y evaluación de las actividades para la mejora de la utilización de los medicamentos y productos sanitarios, a través de la fijación de objetivos de adecuación de la prescripción.

g) La definición e implantación de medidas para garantizar la continuidad asistencial entre los diferentes niveles y recursos del sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid.

h) La identificación de las necesidades de concertación, así como la propuesta, seguimiento y control de convenios, conciertos, contratos y demás acuerdos con medios ajenos.

i) Cualesquiera otras competencias que le sean conferidas por la legislación vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

Artículo 5

Estructura de la Dirección General de Hospitales

  1.   La Dirección General de Hospitales se estructura en las siguientes subdirecciones, que tendrán rango de subdirección general:

    a) Subdirección de Organización y Procesos en Hospitales.

    b) Subdirección de Gestión y Seguimiento de Objetivos en Hospitales.

  2.   De la Dirección General de Hospitales dependerán las gerencias actualmente existentes en el ámbito de la atención especializada, y aquellas otras que puedan crearse con arreglo a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR