ORDEN 2816/2004, de 25 de mayo, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se regulan las medidas de fomento de proyectos empresariales generadores de empleo estable desarrollado por mujeres que fomenten principalmente la conciliación de la vida laboral y familiar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

ORDEN 2816/2004, de 25 de mayo, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se regulan las medidas de fomento de proyectos empresariales generadores de empleo estable desarrollado por mujeres que fomenten principalmente la conciliación de la vida laboral y familiar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el 11 de julio de 2002 el IV Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (2002-2005), con el que pretende consolidar los esfuerzos realizados para promover la igualdad de oportunidades y seguir impulsando las políticas de igualdad para lograr el avance de las mujeres en la sociedad madrileña.

Dentro de este IV Plan de Igualdad se incluye, como Objetivo 1.3, el fomento del empresariado femenino, elemento básico de generación de riqueza y puestos de trabajo en nuestra Comunidad.

La Comunidad de Madrid,a través de la Dirección General de la Mujer, pretende, con el impulso de estas políticas de igualdad, lograr el avance de las mujeres en la sociedad madrileña, fomentando la promoción de la plena participación de la mujer en la vida política, económica y social y proponiendo e impulsando toda una serie de medidas, tanto preventivas como integradoras, tendentes a eliminar las discriminaciones que se producen con respecto a la mujer en el seno de la sociedad actual.

Si bien es cierto que en losúltimos años se ha producido un alentador despegue del autoempleo y del empresariado femenino, es preciso todavía incidir en acciones que remuevan los obstáculos que encuentran las mujeres emprendedoras para poner en marcha sus proyectos, como son los problemas de financiación, los escasos servicios de apoyo y asesoramiento técnico a su gestión así como la escasa credibilidad social, la cual acrecienta todas estas dificultades.

Para lograr la consecución de los objetivos anteriormente citados es preciso materializarlos en acciones concretas. En este contexto, y mediante esta Orden, se establece el procedimiento que regulará la concesión de ayudas económicas a aquellas empresas de mujeres que generen empleo femenino.

El apoyo que estas ayudas pretenden prestar se considera especialmente necesario en aquellos proyectos que se realizan en las áreas rurales más desfavorecidas o con especiales problemas estructurales.

Al encontrarse estas ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, con una tasa de cofinanciación del 50 por 100, dentro del Programa Operativo 2000-2006 de la Comunidad de Madrid, Objetivo 3, Eje 6 (Participación de las mujeres en el mercado de trabajo), Medida 2 (Fomentar la actividad empresarial de las mujeres), que establece como criterio prioritario para este período el fomento de la Igualdad de Oportunidades en el ámbito de la Unión Europea, y habiéndose producido una reprogramación de tal Eje, como consecuencia de la Evaluación Intermedia realizada, que ha conllevado la reformulación de las Actuaciones que se venían ejecutando hasta el momento, a lo largo del ejercicio de 2004 se irán poniendo en marcha una serie de variaciones y adaptaciones en los distintos programas existentes actualmente dentro de las Políticas de Igualdad y Empleo de esta Consejería, conducente todo ello a la consecución de mayores cuotas de participación femenina, tanto en la actividad empresarial en particular, como en la vida económica en general, que conlleven, asimismo, por un lado, un aumento sustancial del índice de ocupación femenino, y, por otro, un descenso de la tasa de desempleo entre las mujeres y que, en última instancia, posibiliten que la mujer ocupe un puesto de plena igualdad dentro de nuestra sociedad.

Por lo tanto, e incidiendo en las acciones emprendidas, se hace preciso ir más allá en la presencia de las empresarias en los diferentes sectores de actividad, fomentando el establecimiento de las mismas en aquellos en los que su presencia es más escasa.

Asimismo, la Dirección General de la Mujer ha venido abordando en los últimos años el tema de la conciliación entre la vida laboral y familiar, a la que se le ha dotado de un área propia y específica dentro del Objetivo 2 del IV Plan de Igualdades entre Mujeres y Hombres de la Comunidad de Madrid (2002-2005), con

el que se persigue disminuir la sobrecarga de responsabilidades familiares que soportan las mujeres, favoreciendo un reparto equitativo que posibilite la compaginación de la vida familiar con el desarrollo personal y profesional. De ahí que, en esta línea de actuación, las ayudas reguladas por esta Orden se dirijan especialmente a proyectos empresariales que desarrollen una actividad que contribuya a facilitar esta conciliación entre la vida laboral y familiar.

En virtud de lo anterior, es necesario articular un marco legal que permita la concesión de ayudas, de acuerdo con los principios de igualdad y de objetividad en la concurrencia y dar así cumplimiento a los objetivos marcados.

Dicho marco viene representado por esta Orden, que se somete a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, regulador del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas y en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, reguladora de la obligaciones de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, así como en el resto de normas concordantes en esta materia.

En su virtud, y haciendo uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto.

La Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de la Mujer, convoca la concesión de ayudas a proyectos empresariales generadores de empleo estable desarrolladopor mujeres que fomenten principalmente la conciliación entre la vida laboral y familiar.

Esta línea de ayuda al empleo tendrá la naturaleza jurídica de subvención y se financiará con cargo a la Partida 49100 del Programa 955 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2003 prorrogados para el año 2004 por Decreto 349/2003, de 30 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de diciembre de 2003).

Las ayudas al empleo subvencionadas al amparo de esta Orden se financiarán, asimismo, por el Fondo Social Europeo, con una tasa de cofinanciación del 50 por 100.

Artículo 2

Beneficiarias

  1. Requisitos.

    Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta Orden las empresarias individuales y las Pymes que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Ejercer su actividad en la Comunidad de Madrid.

    2. Que todas laspersonas que ejerzan funciones de administración y/o gerencia sean mujeres. A estos efectos, se considerará, en todo caso, que la administración/gerencia no está ejercida por mujeres cuando se otorga poder amplio a un hombre por parte de:

      ? La empresaria individual o la Pyme.

      ? La socia o socias que representen más de un 25 por 100 del capital social.

      ? La socia o socias que según los estatutos sociales puedan desempeñar funciones de administración/gerencia independientemente del capital social que representen.

    3. En el supuesto que la solicitante sea una sociedad, el 51 por 100 del capital social debe estar suscrito por mujeres, con independencia, en su caso, de lo que se derive respecto a dicha propiedad, del régimen económico matrimonial.

    4. Haber generado al menos un empleo indefinido de mujer en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2003 y el 15 de junio de 2004, ambos inclusive. Para la empresas

      creadas con anterioridad al 1 de marzo de 2003, deberá producirse un incremento del nivel medio de plantilla en base al método de cálculo indicado en el apartado 4 de este artículo.

      A estos efectos, se computará como empleo subvencionable aquel generado primero como temporal y posteriormente convertido en indefinido, siempre que, tanto el contrato o contratos temporales iniciales como su conversión en indefinido se encuentren dentro del período comprendido entre el 1 de marzo de 2003 y el 15 de junio de 2004, ambos inclusive.

      Asimismo, se entenderá que existe una continuidad entre distintos contratos temporales si las fechas de baja y alta entre uno y el siguiente se producen en intervalos de tiempo inferiores a dos meses, aplicándose, en este caso, lo recogido en párrafos anteriores.

    5. Que la empresaria individual o Pyme ejerza su actividad empresarial en alguno de los epígrafes de actividad incluidos en el Anexo I de esta Orden de convocatoria.

      La exclusión de aquellas actividades que no aparecen relacionadas en el Anexo I de esta Orden de ayudas no será de aplicación a las actividades empresariales, profesionales o artísticas ejercidas en cualquiera de los municipios que aparecen incluidos en el Anexo III de esta Orden de convocatoria.

      Las condiciones de los apartados b) y c) deberán cumplirse a 1 de marzo de 2004.

  2. Consideración de Pyme.

    Se considerarán Pymes, a los efectos anteriores, y de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento (CE) número 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, a las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Que empleen a menos de 250 trabajadores.

    2. Tener un volumen de negocio anual que no exceda de 40.000.000 de euros o un balance general anual que no exceda de 27.000.000 de euros.

    3. Que cumplan el criterio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR