DECRETO 11/2001, de 25 de enero, por el que se regula la financiación cualificada a actividades protegidas en materia de vivienda y su régimen jurídico para el período 2001-2004.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.1.4 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene la plenitud de la función legislativa en materia de vivienda.

Hasta 1997, la actuación administrativa de la Comunidad de Madrid en materia de vivienda se había limitada a ejecutar y completar los planes aprobados por el Estado, que se articulaban fundamentalmente alrededor de la tradicional figura de la Vivienda de Protección Oficial. Sin embargo, a partir de entonces, la conveniencia de satisfacer las necesidades de vivienda de los madrileños, que no se veían cubiertas con la Vivienda de Protección Oficial, pese a su indudable relevancia, llevaron a la Comunidad de Madrid a aprobar su propio Plan de Vivienda para el período 1997-2000, el cual estaba financiado exclusivamente con recursos propios.

Al amparo de dicho Plan, mediante la Ley 6/1997, de 8 de enero, de Protección Pública a la Vivienda de la Comunidad de Madrid, se creó la figura de la Vivienda con Protección Pública como alternativa a la Vivienda de Protección Oficial. Posteriormente, el Decreto 228/1998, de 30 de diciembre (que vino a sustituir al Decreto 43/1997, de 13 de marzo) estableció su régimen jurídico, así como el de las ayudas a la Vivienda con Protección Pública y a la Rehabilitación con Protección Pública para el citado período 1997-2000.

Ante el nuevo período cuatrienal 2001-2004, la política de vivienda de la Comunidad de Madrid parte de la idea de mantener las líneas básicas del sistema de financiación cualificada puesto en marcha por el Decreto 228/1998, si bien mejorando algunas de ellas e introduciendo otras nuevas que inciden en actuaciones de indudable interés, e incorporando elementos de racionalización y simplificación de los procedimientos de calificación y concesión de las ayudas económicas a las diferentes actuaciones protegidas.

El presente Decreto, por tanto, viene a sustituir al Decreto 228/1998, estableciendo el sistema de financiación cualificada en materia de vivienda para el período 2001-2004, y ello, partiendo de los dos tipos fundamentales de actuaciones protegidas: la promoción, adquisición y arrendamiento de Vivienda con Protección Pública y la Rehabilitación con Protección Pública.

En cuanto a la Vivienda con Protección Pública se regula su régimen jurídico de forma clara y sistemática, dilucidando ciertas dudas interpretativas que habían surgido al amparo del Decreto 228/1998, en materias tales como el plazo de vinculación del régimen de protección y la descalificación voluntaria de las viviendas.

El Decreto sistematiza la tipología de las Viviendas con Protección Pública en las tres categorías de Vivienda con Protección Pública para venta o uso propio (VPP), para arrendamiento, que a su vez, se subdivide en Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento (VPPA) y Vivienda con Protección Pública para Jóvenes y Mayores (VPPJYM), y finalmente, de Vivienda de Integración Social (VIS).

Como novedades respecto a la anterior regulación, en cuanto se refiere a los distintos tipos, es de destacar que respecto a las Viviendas con Protección Pública para venta o uso propio se establece de forma categórica que para acceder a las mismas los adquirentes o adjudicatarios no deben tener ingresos familiares que excedan de 5,5 millones de pesetas; que las Viviendas con Protección Pública podrán incorporar técnicas constructivas propias de la vivienda sostenible (estableciéndose una ayuda complementaria, en forma de subvención, para el promotor que las incorpore al proyecto); y la posibilidad de que en un mismo edificio coexistan diferentes tipos de Vivienda con Protección Pública e, incluso, con vivienda libre, si bien respetando ciertas limitaciones.

En cuanto a la financiación cualificada a la Vivienda con Protección Pública para venta o uso propio, la principal novedad consiste en instrumentar subvenciones otorgadas por cuantía equivalente a un porcentaje sobre el 80 por 100 del precio legal de la vivienda, cuya concesión anual, hasta un máximo de cuatro, se realiza con arreglo a un procedimiento muy simplificado que permite ayudar económicamente al adquirente en los momentos en que más lo necesita, paliando el esfuerzo inicial que realiza al adquirir la vivienda.

Pero las innovaciones respecto de la anterior regulación en cuanto a la financiación cualificada al adquiriente, no se agotan con la articulación de tal subvención, sino que también se centran en otros aspectos, como son: la posibilidad de que el adquirente concierte con la Entidad prestamista una serie de seguros en condiciones preferenciales a determinar en los correspondientes Convenios; se simplifican las condiciones del primer acceso a la vivienda

en propiedad; y se introducen nuevas circunstancias personales que suponen un plus respecto del sistema general de financiación cualificada, como son el aumento de la familia o el cambio de lugar de trabajo, que son hechos que de por sí, muchas veces, constituye la razón por la que se adquiere una vivienda.

Respecto a la financiación cualificada a la Vivienda con Protección Pública para arrendamiento, se mejora el tratamiento dado al arrendatario, al ampliar el colectivo que puede beneficiarse de la subvención consistente en una anualidad de la renta.

En materia de financiación cualificada a la Rehabilitación con Protección Pública, se incorporan como actuaciones protegidas las de rehabilitación (que puede incluir su previa adquisición) de edificio para su destino a arrendamiento tasado o venta, igualmente, sujeta a un precio máximo; la rehabilitación de edificio de tipología rural de una sola vivienda; y respecto al equipamiento comunitario primario en las Zonas de Rehabilitación Integrada no sólo se protege su rehabilitación sino también, en su caso, la creación del mismo.

Por último, el presente Decreto contempla también la posibilidad de establecer con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid ayudas complementarias a la financiación cualificada que en materia de vivienda se establezca en los Planes de Vivienda y Suelo del Estado, otorgándoles la consideración de actuaciones protegibles. Regula, además, en concreto, las ayudas complementarias a conceder con cargo a la última anualidad del Plan de Vivienda y Suelo 1998-2001, recogiéndose las establecidas en el Decreto 227/1998, de 30 de diciembre, que por tanto, es objeto de derogación expresa.

Cumplimentados los trámites para la elaboración de reglamentos, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Primera de la Ley 6/1997, de 8 de enero, de Protección Pública a la Vivienda de la Comunidad de Madrid, y evacuado el preceptivo informe del Consejo Económico y Social y de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del excelentísimo señor Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes en uso de la competencia que le confiere el artículo 31.b) de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de enero de 2001,

DISPONGO

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1

Objeto

El presente Decreto tiene objeto la regulación de la financiación cualificada a actuaciones protegidas en materia de vivienda y su régimen jurídico para el período 2001-2004.

Artículo 2

Ámbito de las actuaciones protegidas

El sistema de financiación cualificada en materia de vivienda previsto en la presente norma es aplicable para el período 2001-2004 a las siguientes actuaciones protegidas:

  1. La promoción, adquisición y arrendamiento de Viviendas con Protección Pública.

  2. La Rehabilitación con Protección Pública.

Asimismo, a efectos de la presente norma, se consideran actuaciones protegidas aquellas que sean objeto de ayudas económicas complementarias de la financiación cualificada que en materia de vivienda se establezca en los Planes de Vivienda y Suelo del Estado.

Artículo 3

Financiación cualificada

  1. La financiación cualificada a la que se refiere el presente Decreto adoptará las siguientes modalidades:

    1. Préstamos cualificados concedidos por las Entidades de crédito públicas y privadas en el ámbito de los convenios suscritos con las Consejerías de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y de Presidencia y Hacienda.

    2. Ayudas económicas directas, consistentes en la subsidiación del préstamo cualificado y en subvenciones.

  2. Podrá obtenerse la financiación cualificada no sólo en relación a la vivienda, sino también para la promoción, adquisición, arrendamiento y rehabilitación de una plaza de garaje, de un trastero y, en su caso, de anejos de labradores, ganaderos y talleres artesanos, si están vinculados en proyecto y registralmente a la vivienda objeto de financiación cualificada.

    No será objeto de financiación cualificada la promoción, adquisición, arrendamiento y rehabilitación de locales de negocio, sin perjuicio de la posibilidad de obtener subvenciones cuando se trate de la rehabilitación de elementos comunes de edificios y los locales comerciales participen en los costes de ejecución.

  3. La financiación cualificada está condicionada en su concesión a la existencia de los créditos presupuestarios establecidos al efecto en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y con el límite de las respectivas disponibilidades presupuestarias.

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