DECRETO 85/2007, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de natu raleza académica en las Universidades Públicas de Madrid para el curso académico 2007-2008.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que los precios públicos por estudios conducentes a títulos de carácter oficial, serán fijados por la Comunidad Autónoma dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, en tanto que los correspondientes a los restantes estudios se atendrán a lo que disponga el Consejo Social de la respectiva Universidad.

Por Resolución de 12 de junio de 2007, de la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria, se publica el Acuerdo de 4 de junio de 2007, de la Conferencia General de Política Universitaria, por el que se fijan los límites de incremento de los precios académicos a aplicar durante el curso 2007-2008, siendo el porcentaje mínimo el aumento experimentado por el Índice de Precios al Consumo nacional desde el 30 de abril de 2006 al 30 de abril de 2007, es decir, el 2,4 por 100, y el porcentaje máximo el resultante de aumentar 4 puntos al límite mínimo citado anteriormente.

El citado Acuerdo indica, que el rango de precios públicos de los nuevos estudios universitarios de posgrado regulados por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, modificado por el Real Decreto 1509/2005, de 16 de diciembre, y establecidos entre 13 y 28 euros el crédito, se actualizará con la tasa de variación interanual del Índice de Precios al Consumo desde el 30 de abril de 2006 al 30 de abril de 2007, (esto es, el 2,4 por 100). Excepcionalmente las Comunidades Autónomas podrán modificar el límite superior hasta un máximo equivalente al 30 por 100 del coste.

Por todo ello, la Comunidad de Madrid, a propuesta de las Universidades Públicas de la Región y oído el Consejo de Estudiantes Universitarios de la Comunidad de Madrid, establece en un 3,4 por 100 el incremento de los precios académicos por estudios de primer ciclo, primer y segundo ciclo y tercer ciclo, es decir, un punto por encima del límite mínimo fijado.

En cuanto a los precios públicos de los nuevos estudios universitarios de posgrado, el coste medio del crédito queda establecido en 25,85 euros, con los valores según grados de experimentalidad que quedan recogidos en el Anexo III.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con artículo 81.3, letra b), de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, con la disposición adicional quinta del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid y dentro del ámbito de competencias que le atribuye a la Comunidad de Madrid el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, a propuesta de la Consejera de Educación, previo informe de la Consejería de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día de la fecha,

DISPONGO

Primero

Ámbito y competencia en materia de precios

1.1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y por Acuerdo de 4 de junio de la Conferencia General de Política Universitaria, los precios de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales en las Universidades Públicas dependientes de la Comunidad de Madrid durante el curso 2007-2008, serán los que figuran en los Anexos I, II, III y IV de la presente disposición y que vienen a sustituir a los fijados por el Decreto 60/2006, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se fijaron los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las Universidades Públicas de Madrid para el curso académico 2006-2007.

1.2. En ningún caso el precio aplicable por crédito podrá exceder del que resulte de incrementar el del curso 2006-2007 en el porcentaje máximo establecido por Acuerdo de 4 de junio de la Conferencia General de Política Universitaria, en idéntica situación a la del curso anterior.

1.3. Se autorizan igualmente los precios que figuran en el Anexo V del presente Decreto.

1.4. El importe de los precios por estudios conducentes a títulos o diplomas que no tengan carácter oficial serán fijados por los Consejos Sociales de las respectivas Universidades.

1.5 Las Universidades podrán diferenciar el precio del crédito o curso completo para estudiantes extranjeros, no nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, sin que, en ningún caso, el precio establecido exceda en cinco veces el fijado en el Anexo correspondiente por grado de experimentalidad.

PRECIOS PÚBLICOS

Segundo

Enseñanzas correspondientes a planes de estudios estructurados en créditos

2.1. En las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de primer ciclo, primer y segundo ciclo y solo segundo ciclo, el importe de la matrícula será el resultante de la suma de los diferentes créditos matriculados determinados para cada materia, asignatura o disciplina, dentro del grado de experimentalidad propio del correspondiente plan de estudios, según se trate de primera, segunda, tercera y sucesivas matrículas, de acuerdo con los precios del Anexo I y demás normas contenidas en la presente disposición.

2.2. Los créditos correspondientes a materias de libre elección por el estudiante serán abonados con arreglo al precio establecido para los de la titulación que se pretende obtener, con independencia del departamento donde se cursen dichos créditos.

Tercero

Enseñanzas correspondientes a planes de estudio antiguos,?no estructurados en créditos

3.1. En el caso de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de ciclo corto y ciclo largo, cuyos planes no hayan sido homologados por el Consejo de Coordinación Universitaria con arreglo a las correspondientes directrices generales propias, el importe del curso completo y de las asignaturas sueltas se calculará, dentro del grado de experimentalidad en que se encuentren las enseñanzas, según se trate de primera, segunda o tercera y sucesivas matrículas, de acuerdo con los precios del Anexo II.

3.2. En el supuesto de matrícula por materias, asignaturas o disciplinas se diferenciarán...

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