Orden 2135/2007, de 4 de octubre, del Consejero de Sanidad, por la que se crea la comisión para la valoración de la adecuación de la formación de los facultativos responsables de las unidades asistenciales de genética.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

Mediante Orden 2096/2006, de 30 de noviembre, de la Consejería de Sanidad y Consumo, se establecieron los requisitos técnico-sanitarios y de apertura y funcionamiento de los centros de diagnóstico analítico en la Comunidad de Madrid.

El artículo 2 de dicha norma define en el punto 13 la Unidad de Genética como aquella unidad asistencial que, bajo la responsabilidad de un facultativo con formación adecuada, está dedicada a la realización de pruebas genéticas y la emisión de los dictámenes correspondientes con fines diagnósticos.

Por su parte, el artículo 8 de la Orden 2096/2006, citada, dispone, en su punto 2, que al frente de cada unidad asistencial o servicio de los que comprendan la oferta asistencial del centro deberá haber un facultativo responsable en los términos establecidos en el Anexo II del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

El Anexo II de dicha norma establece que la Unidad de Genética (U.78) estará bajo la responsabilidad de un facultativo con formación adecuada, sin especificar nada más, lo cual plantea el problema de determinar si la formación que acredite un facultativo que vaya a estar al frente de una unidad de genética a la hora de solicitar la autorización sanitaria se puede considerar adecuada o no, dejando, en consecuencia, a la discrecionalidad de la Administración tal decisión, al no existir ningún parámetro legal al respecto.

Por ello, con el objetivo de matizar e incluso de evitar la discrecionalidad en un tema que puede afectar directamente a los derechos de los ciudadanos, la propia Orden 2096/2006 estableció en el punto 3 del artículo 8 que la valoración de la adecuada formación de los facultativos en el supuesto de la Unidad de Genética se realizaría por una Comisión de Valoración que se crearía al efecto, y que es el objeto de la presente norma.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 10
Artículo 1

Creación de la Comisión

Se crea la Comisión para valoración de la adecuación de la formación de los facultativos que vayan a estar al frente de una Unidad de Genética en un centro o servicio sanitario, como órgano interdisciplinar y de carácter técnico, que se regirá por lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 2

Ámbito de actuación

  1.   La Comisión desempeñará sus funciones en los casos en los que sea preciso determinar si la formación que acredita un facultativo es adecuada para ser responsable de una Unidad asistencial de Genética a los solos efectos de la autorización sanitaria regulada en la Orden 2096/2006, de 30 de noviembre, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regulan los requisitos técnico-sanitarios y de apertura y funcionamiento de los centros de...

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