ORDEN 109/1999, de 14 de enero, de la Consejería de Economía y Empleo. Programa de Incentivos a la Excelencia Turística y a la Creación de Empleo Sostenible en las Empresas Turísticas Localizadas en la Zona Objetivo 5b).

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

En virtud de su Estatuto de Autonomía, Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, modificada por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, en su artículo 26.1.21, la Comunidad de Madrid tiene asumida competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo. De acuerdo con el Decreto 258/1995, de 5 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, corresponde a la Dirección General de Turismo la ordenación de la industria turística y de sus infraestructuras.

La Consejería de Economía y Empleo, consciente del peso del sector turístico en el conjunto de la economía madrileña, así como de su carácter dinamizador, quiere propiciar un entorno favorable para la creación y desarrollo de iniciativas turísticas privadas con los objetivos básicos de creación neta de puestos de trabajo, refuerzo de la competitividad y productividad o incremento de la calidad de los servicios.

A través de la presente línea de ayudas los programas de la Dirección General de Turismo pretenden incentivar el despegue de la pequeña y mediana empresa del sector turístico hacia los más altos estándares de excelencia empresarial, incidiendo para ello en los aspectos que se consideran básicos en los sectores alojativos, de restauración y mediación.

A fin de optimizar los recursos disponibles, y en aras de la eficiencia en el cumplimiento de los objetivos de la convocatoria, de manera, que se potencie la calidad de la industria turística madrileña, a través de la presente Orden podrán ser subvencionados aquellos proyectos que en el ejercicio 1998, hayan realizado actuaciones tendentes a este fin.

El cumplimiento de estos objetivos tiene especial relevancia cuando se incide en un sector turístico con tanto potencial de crecimiento para nuestra Comunidad como es el turismo rural, lo que exige una intervención decisiva en su desarrollo, de tal manera que se configure como una oferta turística no sólo complementaria, sino alternativa de la tradicional.

En esta misma línea se dictan las directrices de la Unión Europea que desarrollan un sistema de cofinanciación entre ésta y la Comunidad de Madrid con el objetivo de incentivar y potenciar la creación de empleo y generación de riqueza en el entorno rural mediante la aplicación de una línea de ayudas orientada a promover la iniciativa empresarial privada y la inversión en aquellas zonas de la Comunidad turísticamente deprimidas.

Por tanto teniendo en cuenta lo establecido en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid 2/1995, de 8 de marzo, y las prescripciones de la Unión Europea en el supuesto de subvenciones a empresas privadas bajo el sistema de aplicación de la "Cláusula de mínimis".

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La Consejería de Economía y Empleo, a través de la Dirección General de Turismo, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden y conforme a las disponibilidades presupuestarias asignadas a este fin en el ejercicio económico de 1999, en el programa 505, concederá ayudas a las pequeñas y medianas empresas (PYMES) turísticas, destinadas a promover aquellos proyectos localizados en la zona objetivo 5b) (Anexo I), que tengan por objeto la creación y mejora de las infraestructuras turísticas en los siguientes ámbitos:

- Hoteles, hostales, pensiones y apartamentos turísticos.

- Restaurantes, bares y cafeterías.

- Campamentos de turismo.

- Agencias de viajes.

- Oferta turística complementaria.

Se hará especial incidencia en los proyectos que signifiquen una sustancial mejora en la calidad de la prestación de los servicios respectivos, en los proyectos que aporten tecnologías punta en la gestión empresarial, así como en los que potencien la creación de empleo estable.

Artículo 2

Ambito temporal y dotación presupuestaria

  1. El ámbito temporal del presente régimen de ayudas será el ejercicio presupuestario de 1999.

  2. A los fines en esta convocatoria se destinarán los créditos previstos en la Partida 77390 del Programa de Gastos 505 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid

para 1999, cantidad cofinanciada al 50 por 100 por la Comunidad Europea en el marco del Programa Operativo 5b), a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Artículo 3

Beneficiarios

Podrán beneficiarse de la línea de ayudas que establece la presente Orden las PYMES o agrupaciones de las mismas, y empresarios individuales del sector turístico o con incidencia en el mismo, cuyo ámbito de actuación radique en la zona objetivo 5b) de la Comunidad de Madrid.

Se entiende por pequeña y mediana empresa de acuerdo con la definición de la Unión Europea, aquella que cumple los siguientes requisitos:

- Que emplea a menos de 250 personas.

- Y que cuente con un volumen de negocio anual que no exceda de 40.000.000 de euros o que su balance general anual no exceda de 27.000.000 de euros.

- Y que no esté participada en cuantía igual o superior al 25 por 100 por otras grandes empresas con la excepción de corporaciones públicas de inversión, sociedades de capital riesgo, o en el caso de que no se ejerza control, inversores institucionales.

Artículo 4

Período subvencionable

Podrán beneficiarse de las ayudas, los proyectos de inversión y actividades que se desarrollen entre el 1 de septiembre de 1998 y el 31 de agosto de 1999.

Artículo 5

Iniciación y documentación de las solicitudes

El procedimiento para la concesión de las subvenciones se iniciará a solicitud de los interesados, formulada de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 285, de 27 de noviembre).

Las solicitudes se presentarán en los modelos de impresos que figuran en los Anexos II y III, y se acompañarán de los siguientes documentos e informaciones por el siguiente orden:

  1. Memoria del proyecto de inversión, detallando:

    - Descripción del objeto del proyecto.

    - Proyecto de las inversiones a realizar, visado por el Colegio correspondiente, acompañado de los planos y mediciones pertinentes, en su caso.

    - Localización de la inversión (municipio y croquis de situación).

  2. Presupuesto del proyecto, con desglose de impuestos, con indicación aproximada del coste de cada una de las partidas del proyecto, aportando cuando ello fuera posible, facturas proforma.

  3. Forma de financiación del proyecto, no condicionada a la subvención solicitada.

  4. Estudio de viabilidad económica del proyecto.

  5. Original y copia de licencia de obras o actuación comunicada, en su caso.

  6. En caso de personas jurídicas:

    - Original y copia de la escritura de constitución de la sociedad debidamente inscrita en el Registro correspondiente, las modificaciones en su caso, así como poder suficiente a favor del firmante, en el supuesto de que el mismo no figure acreditado en la propia escritura.

    - Original y copia del Documento Nacional de Identidad del representante de la sociedad o persona autorizada.

    - Original y copia del Código de Identificación Fiscal de la Sociedad.

    - Original y copia del Impuesto de Sociedades del último ejercicio liquidado, al objeto de comprobar el cumplimiento de los requisitos del artículo 3 de la presente Orden.

    - En caso de que la empresa esté participada en cuantía igual o superior al 25 por 100 por otra u otras, se deberá adjuntar la siguiente documentación de la/s empresa/s que participe/n en la solicitante:

    Original y copia de la escritura de constitución debidamente registrada y sus posteriores modificaciones. Ultima declaración del Impuesto de Sociedades. Certificación expedida por la Administración de la Seguridad Social, acreditativa del número de trabajadores dependiente de la empresa.

  7. En caso de empresarios individuales:

    - Original y copia del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal del solicitante y de la persona autorizada, en su caso, y su correspondiente poder, así como documentación acreditativa de la citada condición de empresario.

    - Original y copia del IRPF del último ejercicio liquidado, al objeto de comprobar el cumplimiento de los requisitos del artículo 3 de la presente Orden.

  8. Declaración jurada del solicitante o representante, de encontrarse la empresa al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

  9. Declaración jurada del solicitante o representante, acreditativa del cumplimiento de la empresa de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

  10. Certificación expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, acreditativa del número de trabajadores dependiente de la empresa.

  11. Declaración de ayudas o subvenciones solicitadas o percibidas de otras entidades para el mismo proyecto, indicando su importe y fecha, o en su caso, de su ausencia, de acuerdo con el modelo del Anexo III de la Orden.

  12. Designación de la entidad bancaria en la que habrá de efectuarse, en su caso, el ingreso de la subvención, detallando nombre y domicilio del Banco o Caja, clave bancaria, clave de la sucursal y número de cuenta corriente.

  13. En el caso de comunidades de bienes, la documentación que figura en los apartados 7, 8 y 9 deberá aportarse de todos y cada uno de los socios comuneros, y asimismo, se obligarán como personas físicas conjunta y solidariamente.

  14. Cualquier otro documento que se considere de interés para una adecuada valoración del proyecto.

Artículo 6

Presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Consejería de Economía y Empleo, calle Príncipe de Vergara, número 132, 28002...

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