DECRETO 89/2005, de 22 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Comité para la Prevención, el Control y Seguimiento de la Evolución Epidemiológica del Virus de la Gripe y la Comisión Científica de Estudio y Asesoramiento en materia de Gripe Aviar de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 89/2005, de 22 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Comité para la Prevención, el Control y Seguimiento de la Evolución Epidemiológica del Virus de la Gripe y la Comisión Científica de Estudio y Asesoramiento en materia de Gripe Aviar de la Comunidad de Madrid.

Una pandemia de gripe es una emergencia de salud pública que muy rápidamente puede adquirir grandes dimensiones, produciendo altas tasas de morbilidad y mortalidad e importantes repercusiones sociales y pérdidas económicas. Las autoridades competentes en materia de salud, si esto ocurre, tendrán que tomar decisiones y realizar intervenciones que requieren el compromiso y la participación de otros departamentos. El impacto de una posible pandemia puede reducirse si se establecen sistemas de vigilancia, control y seguimiento adecuados que permitan detectar con rapidez la aparición de una nueva cepa pandémica e iniciar de un modo inmediato las acciones previstas en los planes de actuación y contingencia.

Habida cuenta de la naturaleza continuamente cambiante de los virus de la gripe, la aparición de pandemias desafía toda predicción en cuanto al momento, la cepa causante o la gravedad y la repercusión internacional de la enfermedad. En cambio, se conocen bien las condiciones que favorecen la aparición de virus pandémicos, y esas condiciones se están cumpliendo de forma creciente. Por consiguiente, la prudencia dicta que todos los países, con el apoyo de la Organización Mundial de la Salud (OMS), inicien o intensifiquen las actividades de preparación con carácter urgente.

La OMS emitió en mayo de 2003 recomendaciones a todos los países en las que establecían directrices para hacer frente a una posible pandemia de gripe. En su Plan de Preparación para la Pandemia de Gripe, la OMS recomienda que todos los países establezcan y dispongan de un comité nacional para la preparación del plan de actuación. El papel de este comité es la coordinación y el desarrollo de las estrategias apropiadas para hacer frente a una posible pandemia de gripe, y será especialmente importante en el momento en el que la OMS confirme la existencia de una nueva cepa antigénica y su potencial capacidad para transmitirse entre los seres humanos.

Un comité de estas características se constituyó por el Ministerio de Sanidad y Consumo, mediante Real Decreto 1131/2003, de 5 de septiembre, por el que se crea el Comité Ejecutivo Nacional para la Prevención, el Control y el Seguimiento de la Evolución Epidemiológica del Virus de la Gripe. Asimismo, el Ministerio de Sanidad y Consumo publicó en mayo de 2005 la actualización del Plan Nacional de Preparación y Respuesta ante una Pandemia de Gripe.

La creación de un Comité para la Prevención, el Control y Seguimiento de la Evolución Epidemiológica del Virus de la Gripe se hace necesaria dada la diversidad y el carácter multisectorial de las medidas a adoptar para hacer frente a una posible pandemia, así como la importancia de una actuación coordinada de las Administraciones implicadas.

Por otro lado, atendiendo a las especiales características y consecuencias de la gripe aviar, puestas de manifiesto por la Organización para la Agricultura y la Alimentación de la ONU (FAO), se estima oportuno crear un órgano técnico de asesoramiento que estudie y proponga las medidas necesarias para evitar, prevenir y, en su caso, paliar los efectos derivados de la misma. Por ello, se crea la Comisión Científica de Estudio y Asesoramiento en Materia de Gripe Aviar.

En este marco, el Decreto 10/2004, de 29 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo, dispone en su artículo 1 que la Consejería de Sanidad y Consumo es el órgano superior de la Comunidad de Madrid, al que se atribuye la dirección y ejecución de la política del Gobierno de Madrid en materia de sanidad y consumo, ejerciendo las competencias que tiene atribuidas a estos efectos por el Estatuto de Autonomía. Igualmente le corresponde la función de autoridad sanitaria, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y demás normas que le sean de aplicación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de septiembre de 2005,

DISPONE

Capítulo 1 Artículos 1 a 5

Comité para la Prevención, el Control y...

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