Estructura orgánica– Decreto 51/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se determina la estructura y organización de la Oficina de Fiscalía en la Comunidad de Madrid y de la Unidad de Apoyo al Fiscal Superior

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, estableció las bases para la definición de un nuevo modelo organizativo de la oficina judicial, con el propósito claro de dar respuesta a la necesidad de dotar a juzgados y tribunales de unos métodos más eficientes y de una organización ágil, transparente y ajustada a las necesidades de una sociedad moderna.

La reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal operada por la Ley 24/2007, de 9 de octubre, supuso a su vez un cambio significativo en la estructura, organización y funcionamiento del Ministerio Fiscal. Este cambio, que pretende dar respuesta a las necesidades de modernización y adaptación de este servicio público a los cambios en la sociedad y a los avances tecnológicos, se basa en dos principios: La ampliación de la implantación territorial y el fortalecimiento del principio de especialización, principios ambos cuyo objetivo primordial es reforzar la autonomía funcional y potenciar una mayor eficacia en el ejercicio de las funciones que ejerce este Ministerio Público.

Entre las novedades introducidas por la Ley 24/2007, de 9 de octubre, por la que se modifica la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, Reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, se encuentra la figura del Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma y la posibilidad de dotación de una Unidad de Apoyo a dicho Fiscal Superior, en la que podrán integrarse funcionarios de la Comunidad Autónoma, para determinadas labores no reservadas a los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

Ambas reformas requieren de un profundo cambio en la organización y funcionamiento de la Administración de Justicia, y son la base para la configuración de la Oficina de Fiscalía con los principios y características que establece el artículo 435.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

El nuevo modelo organizativo que se desarrolla en el presente Decreto responde al modelo de referencia, aprobado por el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas el 26 de octubre de 2011, adaptado a los distintos tipos de Fiscalías existentes en la Comunidad de Madrid.

La nueva Oficina de Fiscalía se define, así, como la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad del Ministerio Fiscal. El modelo base considera la Fiscalía como un centro único de destino en el que las áreas definidas son funcionales, no orgánicas, que se apoya en las especialidades y en el que pueden existir puestos de trabajo singularizados. Las Fiscalías de la Comunidad de Madrid presentan una singularidad propia debido a que es la única Comunidad uniprovincial que tiene desdobladas la Fiscalía de la Comunidad y la Fiscalía Provincial. Además, las dimensiones de las Fiscalías de la Comunidad de Madrid, tanto en número de Fiscales, como de funcionarios y sedes, requieren que el modelo de Oficina de Fiscalía se adecúe a sus características de macro-fiscalía. Por ello, es oportuno introducir la figura de los Coordinadores adjuntos a la Oficina de Fiscalía, dirigidos por el Coordinador de la Oficina de la Fiscalía Provincial, para atender de manera eficaz a áreas de gran volumen en Madrid como son las de penal, civil y menores. A esta necesidad de eficacia y coordinación responde también la particularidad de que el funcionario que desempeñe el puesto de Responsable de Control de Registro, Estadística y Calidad de la Fiscalía Provincial de Madrid dé respuesta en esta materia a las Fiscalías de Área, bajo la coordinación del Coordinador de la Oficina de la Fiscalía de la Comunidad.

En cuanto a la ordenación del personal al servicio de la Administración de Justicia y a su integración en la nueva estructura de la Oficina de Fiscalía, se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo, conforme a lo previsto en el artículo 521 de la Ley Orgá-

nica del Poder Judicial, correspondiendo a la Comunidad de Madrid la aprobación inicial de las mismas en los términos previstos en el artículo 522.

Precisamente, en el capítulo de los recursos humanos con los que cuenta la Oficina de Fiscalía en la Comunidad de Madrid es necesario destacar que, como consecuencia de las reformas del Estatuto Orgánico, la Carrera Fiscal experimentó en los últimos diez años un aumento significativo del número de Fiscales, que en el caso de la Comunidad de Madrid supuso más del 35 por 100 de su plantilla. Este incremento, sin embargo, no se vio reflejado en la Oficina Fiscal, que permaneció estable, sin alcanzarse la proporción de personal funcionario por Fiscal que el Ministerio Fiscal considera necesaria y a la que se deberá tender en la medida en que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

El personal destinado en las Oficinas de Fiscalía desarrollará sus funciones de acuerdo con lo previsto en los manuales de procedimientos y protocolos internos de funcionamiento que se elaboren. Las Oficinas de Fiscalía también estarán sujetas a un sistema de gestión de la calidad, para el que se deberá definir la metodología y herramientas necesarias para la gestión en cada una de ellas, de acuerdo con el modelo de referencia aprobado por el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas.

El uso de las nuevas tecnologías es un elemento indispensable de la modernización de la Administración de Justicia, por lo que en la configuración y desarrollo de la nueva Oficina de Fiscalía se impulsarán las medidas necesarias para propiciar su uso generalizado, en línea con los principios recogidos en la Ley 18/2011, de 5 de julio, Reguladora del Uso de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación en la Administración de Justicia.

El presente Decreto consta de catorce artículos, una disposición adicional, tres disposiciones transitorias y cuatro finales. Los distintos artículos recogen la nueva estructura de la Oficina de Fiscalía y los principios que deben regir su actividad; también se determina la configuración de la Unidad de Apoyo al Fiscal Superior. La disposición adicional establece la ordenación del personal a través de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo. Las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera hacen referencia, respectivamente, a la posibilidad de desarrollo progresivo de la nueva estructura organizativa, a la dotación de personal funcionario en función de las disponibilidades presupuestarias y a la adaptación a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. En las disposiciones finales se regula la entrada en funcionamiento de la nueva estructura de la Oficina de Fiscalía y se determina la habilitación necesaria para la ejecución y desarrollo de este Decreto, así como su entrada en vigor.

Corresponde a la Comunidad de Madrid el diseño y organización de la nueva Oficina de Fiscalía, en razón de las competencias asumidas en materia de Administración de Justicia, en virtud de los Reales Decretos 600/2002, de 1 de julio y 1429/2002, de 27 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de provisión de medios materiales, económicos y personales.

Asimismo, a la Comisión Mixta de Coordinación entre el Ministerio Fiscal y la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid le corresponde proponer actuaciones en cuestiones que puedan requerir una actuación coordinada por ambas partes...

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