Estructura Consejería– Decreto 149/2011, de 28 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo

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Estructura Consejería– Decreto 149/2011, de 28 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo

Mediante Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, se determinó la denominación y número de las Consejerías.

En virtud de ello, el Consejo de Gobierno aprobó el Decreto 57/2011, de 30 de junio, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura de algunas Consejerías. En desarrollo de los mencionados Decretos, con el objetivo de determinar la estructura básica de la Consejería de Educación y Empleo, fue aprobado el Decreto 98/2011, de 7 de julio.

Una vez definida la estructura básica de esta Consejería, es necesario aprobar un nuevo Decreto por el que se regulen de manera concreta las competencias y la estructura, hasta el nivel de Subdirección General, de los distintos órganos administrativos que la integran, así como sus entidades y órganos adscritos o dependientes.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día de la fecha,

DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones comunes

Artículo 1

Competencias

La Consejería de Educación y Empleo es el órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid al que se atribuyen las competencias en relación con la educación, las universidades, la investigación, el empleo y el trabajo.

Artículo 2

Estructura básica de la Consejería de Educación y Empleo

La Consejería de Educación y Empleo, bajo la superior dirección de su titular, que ejercerá las competencias que le atribuyen el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás disposiciones legales, tendrá la siguiente estructura básica y organismos adscritos: a) Viceconsejería de Educación. b) Viceconsejería de Organización Educativa. c) Viceconsejería de Empleo. d) Secretaría General Técnica. e) Dirección General de Educación Infantil y Primaria. f) Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial. g) Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación. h) Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza. i) Dirección General de Universidades e Investigación. j) Dirección General de Infraestructuras y Servicios. k) Dirección General de Recursos Humanos. l) Dirección General de Ordenación y Acreditación Profesional.

m) Dirección General de Trabajo. n) Dirección General de Empleo. o) Dirección General de Formación. p) Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid. q) Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Capítulo II

De las Viceconsejerías

Artículo 3 Viceconsejería de Educación 1. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Educación, además de las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, y bajo la dirección del titular de la Consejería, la directa responsabilidad de la ejecución de la acción del Gobierno en los sectores de actividad siguientes: a) La coordinación, apoyo y supervisión de las actividades que competen a la Consejería en materia de enseñanzas de régimen general y especial a que se refiere la legislación vigente.

b) El impulso y la coordinación de las funciones de la Consejería respecto de la ens...

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