DECRETO 196/2002, de 26 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Ente Público 'Hospital de Fuenlabrada'.

Extracto


DECRETO 196/2002, de 26 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Ente Público 'Hospital de Fuenlabrada'.

DECRETO 196/2002, de 26 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Ente Público 'Hospital de Fuenlabrada'.

PREÁMBULO

El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección a la salud, y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid otorga, en sus artículos 27.4 y 28.1.1, a la Comunidad Autónoma competencias de desarrollo legislativo, potestad reglamentaria y ejecución en materia de sanidad e higiene, así como de ejecución de la legislación del Estado en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, correspondiéndole en el ejercicio de la misma la administración y ejecución, en su caso, inspección, así como la facultad de dictar reglamentos internos de organización de los servicios correspondientes, de conformidad con las normas reglamentarias de carácter general que, en desarrollo de su legislación dicte el Estado.

Por otra parte, el artículo 26.1.1 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus Instituciones de autogobierno.

Mediante el Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, la Comunidad de Madrid ha asumido las funciones y servicios del Insalud, en su ámbito territorial. Con anterioridad a las citadas transferencias, en el ámbito del Insalud, y al amparo de la habilitación contenida en el artículo único de la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre Habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud, el Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, procedió a regular las nuevas formas de gestión, entre ellas las sociedades estatales para la gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de protección de la salud o de atención sanitaria.

La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM), ha definido el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid como el conjunto de recursos, normas, medios organizativos y acciones, orientadas a satisfacer el derecho a la protección de la salud, que integra todas las funciones y prestaciones de las Administraciones Públicas, al objeto de garantizar el derecho constitucional señalado y ha atribuido al Consejo de Gobierno el acuerdo de creación y autorización de ent...

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