DECRETO 100/2005, de 29 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 100/2005, de 29 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo.

PREÁMBULO

Mediante el Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, se procedió a establecer el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad; configurándose posteriormente su estructura básica a través del Decreto 227/2003, de 24 de noviembre.

Por lo que se refiere a la Consejería de Sanidad y Consumo, el Decreto 10/2004, de 29 de enero, estableció la estructura orgánica de la misma, introduciendo importantes novedades en su organización administrativa y competencial.

Dicha estructura, con las ulteriores modificaciones introducidas por el Decreto 120/2004, de 29 de julio, y el Decreto 15/2005, de 27 de enero, ha demostrado su capacidad para responder a los retos que se planteaban en el momento en el que fue aprobada. En efecto, esos objetivos, que se plasmaban fundamentalmente en la construcción de nuevas infraestructuras sanitarias, así como en la reducción de las listas de espera quirúrgica, se han visto superados, siendo preciso adaptar el marco organizativo de la Consejería de Sanidad y Consumo no sólo para conseguir el mantenimiento de los objetivos cumplidos, sino, también, para alcanzar, de manera eficaz y satisfactoria, aquellos otros que permitan seguir avanzando en la mejora de la calidad de la asistencia sanitaria.

En virtud de todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de septiembre de 2005,

DISPONGO

Capítulo 1 Artículos 1 y 2

Del Consejero de Sanidad y Consumo

Artículo 1

Competencias del Consejero de Sanidad y Consumo

  1. Al Consejero de Sanidad y Consumo le corresponde la propuesta, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno de la Comunidad de Madrid en las siguientes materias: Gestión y asistencia sanitaria, salud mental, atención farmacéutica, formación e investigación sanitarias, salud pública, consumo, seguridad alimentaria y drogodependencias.

  2. Asimismo, le corresponden las atribuciones que, como Jefe de su Departamento, se recogen en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; las establecidas en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y las que le otorguen las demás disposiciones en vigor.

  3. Corresponden al Consejero las relaciones con el Defensor del Paciente del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, cuyas funciones regula la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

El Consejo de Dirección

Bajo la presidencia del Consejero, y para asistirle en el estudio, formulación y desarrollo de las directrices generales de la Consejería, funcionará un Consejo de Dirección, del que formarán parte los titulares de las Viceconsejerías, de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales; los Gerentes y los Órganos de Dirección de los Organismos Autónomos, Órganos de Gestión, Empresas Públicas y demás Entes adscritos a la Consejería, excepto la Fundación Hospital de Alcorcón y el Hospital de Fuenlabrada, así como cualquier otro miembro de la Consejería o de la Administración Institucional y Entes adscritos que el Consejero considere necesario.

Capítulo 2 Artículo 3

De la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo

Artículo 3

Organización general del Departamento

  1. La Consejería de Sanidad y Consumo, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura orgánica:

  1. Viceconsejería de Calidad Asistencial, Salud Pública y Consumo.

  2. Viceconsejería de Asistencia e Infraestructuras Sanitarias.

  3. Secretaría General Técnica.

  4. Dirección General de Seguimiento Presupuestario y Régimen Económico y Financiero.

  5. Dirección General de Salud Pública y Alimentación.

  6. Dirección General de Consumo.

  7. Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección.

  8. Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

  9. Dirección General de Recursos Humanos.

  10. Dirección General de Atención al Paciente y Relaciones Institucionales.

  11. Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública.

  12. Dirección General de Informática, Comunicaciones e Innovación Tecnológica.

Capítulo 3 Artículos 4 y 5

De la Viceconsejería de Calidad Asistencial, Salud Pública y Consumo

Artículo 4

Competencias de la Viceconsejería de Calidad Asistencial, Salud Pública y Consumo

  1. El titular de la Viceconsejería de Calidad Asistencial, Salud Pública y Consumo es, después del titular de la Consejería, la superior autoridad en las materias propias de su competencia, correspondiéndole el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular:

    1. El ejercicio de las atribuciones encomendadas por el titular de la Consejería.

    2. La representación del Departamento, en materias propias de su competencia, en caso de ausencia, vacante o enfermedad del Consejero.

    3. La coordinación de los Entes y Organismos que conforman la Administración Institucional de la Consejería que tengan atribuidas competencias en materia de consumo, alimentación, salud pública y drogodependencias.

    4. La coordinación y el seguimiento de las políticas contra la droga y, en especial, su relación con el resto del Sistema Sanitario.

    5. El impulso de la Red Madrileña de Ciudades Saludables.

    6. Las políticas de calidad, acreditación, evaluación e inspección del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid.

    7. La planificación de las políticas dirigidas a garantizar la protección de los derechos de los consumidores y la seguridad alimentaria.

    8. Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

  2. Al titular de la Viceconsejería de Calidad Asistencial, Salud Pública y Consumo le corresponde la Presidencia de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, así como la del Consejo de Administración del Instituto de Salud Pública y de la Agencia para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid "Pedro Laín Entralgo".

Artículo 5

Estructura de la Viceconsejería de Calidad Asistencial, Salud Pública y Consumo

  1. El titular de la Viceconsejería de Calidad Asistencial, Salud Pública y Consumo, sin perjuicio de la superior dirección del titular de la Consejería, coordinará la acción de las siguientes Direcciones Generales:

    1. Dirección General de Salud Pública y Alimentación.

    2. Dirección General de Consumo.

    3. Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección.

  2. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Calidad Asistencial, Salud Pública y Consumo la coordinación de la actuación de los siguientes Organismos y Entes:

    1. Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid.

    2. Agencia para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid "Pedro Laín Entralgo".

    3. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo.

    4. Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.

Capítulo 4 Artículos 6 y 7

De la Viceconsejería de Asistencia e Infraestructuras Sanitarias

Artículo 6

Competencias de la Viceconsejería de Asistencia e Infraestructuras Sanitarias

  1. El titular de la Viceconsejería de Asistencia e Infraestructuras Sanitarias es, después del titular de la Consejería, la superior autoridad en las materias propias de su competencia, correspondiéndole las funciones previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular:

  1. El ejercicio de las atribuciones encomendadas por el titular de la Consejería.

  2. La representación del Departamento, en materias propias de su competencia, en caso de ausencia, vacante o enfermedad del Consejero.

  3. La coordinación y seguimiento del proyecto de implantación de las Agencias Sanitarias.

  4. La planificación sanitaria.

  5. El impulso de las Oficinas Regionales de Coordinación.

  6. La coordinación de los modelos de convergencia, equiparación y nivelación entre los dispositivos de provisión sanitaria dependientes de la Consejería de Sanidad.

  7. La autoridad en materia de urgencias y emergencias sanitarias.

  8. La coordinación de las políticas de farmacia y productos sanitarios, tanto en su vertiente de ordenación como de gestión de la prestación.

  9. La coordinación sanitaria y las relaciones institucionales con el Ministerio de Sanidad y Consumo, el Consejo Interterritorial, el resto de Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.

  10. La coordinación y seguimiento de la innovación tecnológica y de los Sistemas de Información Sanitaria.

  11. Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

Artículo 7

Estructura de la Viceconsejería de Asistencia e Infraestructuras Sanitarias

  1. Dependen de la Viceconsejería de Asistencia e Infraestructuras Sanitarias:

  1. La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

  2. La Dirección General de Recursos Humanos.

  3. La Dirección General de Atención al Paciente y Relaciones Institucionales.

  4. La Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, cuyo titular ejercerá la superior dirección del...

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