R esolución de 11 de septiembre de 2009, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 16 de julio de 2009, por el que se aprueba definitivamente la corrección del error material detectado en las Normas Subsidiarias de Planeamiento municipal de El Escorial, en el ámbito del solar de suelo urbano situado en la calle del Divino Vallés, número 6.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Por el Consejo de Gobierno, con fecha 16 de julio de 2009, se adoptó, entre otros, Acuerdo, del siguiente tenor literal:

I.  El Pleno del Ayuntamiento de El Escorial, con fecha 18 de febrero de 2009, acordó la subsanación del error material detectado en la Normas Subsidiarias de El Escorial en cuanto a la calificación urbanística de la edificación sita en la calle Divino Vallés, número 6, y la remisión del expediente al órgano autonómico competente para su rectificación.

La subsanación del error material tiene por objeto rectificar un error detectado en la trama grafiada del Plano número 15 de las Normas Subsidiarias, que define la calificación del suelo, en el ámbito del solar situado en la calle del Divino Vallés, número 6.

II.  El solar en cuestión está delimitado por la travesía de Andrés Almaguer, calles del Divino Vallés, del Rey y de Isidoro Rodríguez, y tiene la clasificación de Suelo Urbano Consolidado. Dicho solar tiene asignada la ordenanza 2, “Interior de Manzana”, de las Normas Subsidiarias de El Escorial.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.6 de la ordenanza 2, “Interior de Manzana” de las Normas Subsidiarias, “se consideran solares a los efectos de aplicación de esta ordenanza aquellos que garanticen una conexión viaria de al menos 4 metros de anchura entre el interior de la parcela y la vía pública. Esta podrá ser de acceso directo desde la parcele o a través de viarios privados existentes que se consoliden registralmente”.

Condiciones que no cumple el solar, ya que es de forma rectangular, con unas dimensiones aproximadas de 4,70 metros en el frente de la calle del Divino Vallés y de 8,50 metros de fondo. Además de tener frente a calle y un fondo similar a las parcelas colindantes que dan a la misma calle y que están reguladas por la ordenanza 1 de “Casco Antiguo”. Asimismo, existe una edificación en el interior de la parcela, cuya fecha de construcción es muy anterior a la de aprobación de las vigentes Normas Subsidiarias de El Escorial, que fue en el año 1997.

Por lo tanto, el Ayuntamiento pone de manifiesto la existencia de un error padecido por los técnicos municipales al grafiar en el plano número 15, “Calificación del Suelo”, la trama correspondiente a la ordenanza 2, “Interior de Manzana”, sobre el citado solar, al no constituir una “parcela interior” de la manzana, ya que como ha quedado expuesto anteriormente tiene frente a calle.

Para subsanar el error material, en el ámbito del solar situado en la...

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