Servicios mínimos– Orden de 21 de mayo de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los servicios mínimos para el mantenimiento de los servicios esenciales en la huelga convocada por la Confederación General del Trabajo (CGT) en el centro de trabajo de los servicios técnicos de “Gas Natural Distribución, SDG, Sociedad Anónima”, en la Comunidad de Madrid

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Servicios mínimos– Orden de 21 de mayo de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los servicios mínimos para el mantenimiento de los servicios esenciales en la huelga convocada por la Confederación General del Trabajo (CGT) en el centro de trabajo de los servicios técnicos de “Gas Natural Distribución, SDG, Sociedad Anónima”, en la Comunidad de Madrid

El ejercicio del derecho fundamental a la huelga, reconocido en el artículo 28 de la Constitución española, a todos los trabajadores para la defensa de sus intereses, tiene como límite el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

La remisión que el citado artículo 28 de la Constitución efectúa a la Ley que regule el ejercicio de este concreto derecho ha de entenderse realizada al Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, norma que debe interpretarse necesariamente tomando en consideración lo indicado en la sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril, resolución judicial que declaró inconstituciona...

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