Normas urbanísticas– Resolución de 18 de mayo de 2010, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 13 de mayo de 2010, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de El Escorial, relativa a la Ordenanza número 5, para incluir el uso terciario comercial hostelero, categoría número 9, en los número 41, 43, 45 y 47 de la avenida de la Constitución

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Rango de LeyResolución

Por el Consejo de Gobierno, con fecha 13 de mayo de 2010, se adoptó, entre otros, el Acuerdo del siguiente tenor literal: I. Con fecha 23 de noviembre de 2009, el Pleno del Ayuntamiento de El Escorial, acordó aprobar provisionalmente la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de El Escorial, relativa a la Ordenanza número 5, para incluir el Uso Terciario Comercial Hostelero, Categoría número 9, en los números 41, 43, 45 y 47 de la avenida de la Constitución, y su remisión para su aprobación definitiva por el Órgano autonómico competente.

Constan en el expediente los informes favorables de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 7 de mayo de 2009; de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 5 de junio de 2009, y del Canal de Isabel II, de 22 de septiembre de 2009. II. La presente Modificación Puntual tiene por objeto modificar la Ordenanza 5. Grado 4.o (Edificios Aislados Unifamiliares-Vivienda Unifamiliar, en parcela mínima de 500 metros cuadrados), de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de El Escorial. Con la modificación se pretende permitir el Uso Terciario Hostelero, en su categoría 9.a, (centro de establecimientos de bebidas, reunión, cafés y restauración, en todos los casos sin espectáculo ni hospedaje), en los números 41, 43, 45 y 47 de la avenida de la Constitución de dicha localidad.

El Ayuntamiento de El Escorial justifica el expediente señalando al "sector terciario y de la hostelería como una de las principales fuentes de riqueza del municipio, fuente ésta generadora de empleo, y de oferta a una necesidad que el sector turístico demanda y, sin duda, de gran interés para el municipio, dado el incremento demográfico del mismo".

Además, señala que es el uso hostelero, en su categoría 9.a, el que viene desarrollándose en toda la zona y que, además, puede coexistir en las fincas afectadas por el presente expediente con el uso residencial existente.

Las parcelas 41, 43, 45 y 47 de la avenida de la Constitución, objeto de la presente Modificación Puntual, se encuentran en suelo clasificado por las vigentes Normas Subsidiarias Planeamiento Municipal de El Escorial como Suelo Urbano, en la Zona de Ordenanza 5.4.o, la cual aparece como "Vivienda Unifamiliar", en el Plano de Calificación del Suelo y como "Edificios Aislados Unifamiliares", en el artículo 8.9, de las Normas Urbanísticas.

En el apartado de Usos Autorizados de la Ordenanza 5.4.°, se...

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