DECRETO 52/2006, de 15 de junio, por el que se declara bien de interés cultural, en la categoría de territorio histórico, el Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial constituido por el ámbito delimitado por la Cerca Histórica de Felipe II.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

DECRETO 52/2006, de 15 de junio, por el que se declara bien de interés cultural, en la categoría de territorio histórico, el Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial constituido por el ámbito delimitado por la Cerca Histórica de Felipe II.

Mediante Resolución de la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, de 13 de diciembre de 2004, se incoa el expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, en la categoría de Territorio Histórico, a favor del Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial, constituido por el ámbito delimitado por la Cerca Histórica de Felipe II.

En cumplimiento de la Resolución de incoación se abre un periodo de información pública por plazo de un mes a partir de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (que tiene lugar el 21 de enero de 2005), para que cualquier interesado pudiera examinar el expediente y presentar alegaciones, y se publica en uno de los periódicos de mayor circulación en el ámbito de la Comunidad de Madrid (diario El Mundo el 1 de febrero de 2005). Mediante escrito de 23 de diciembre de 2004 se da audiencia y vista del expediente a los Ayuntamientos afectados por la declaración y el entorno de protección de El Escorial, Alpedrete, San Lorenzo de El Escorial, Colmenarejo, Galapagar, Collado Villalba, Guadarrama, Valdemorillo, Zarzalejo y Santa María de La Alameda, y para que la Resolución de incoación se expusiera en el Tablón de Anuncios de dichos Ayuntamientos a fin de que cualquier interesado pudiera alegar lo que estimara oportuno en relación a la misma, habiendo obtenido edicto del cumplimiento de dicho trámite. Se da igualmente audiencia, por periodo de un mes, a la Real Academia de la Historia, al Ministerio de Cultura, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, al Consejo Regional de Patrimonio Histórico; también se remite la Resolución de incoación al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración General del Estado, para su anotación preventiva.

En el período de información pública se han presentado alegaciones por los siguientes interesados: "Ecologistas en Acción, Explotaciones del Campo, Sociedad Anónima", "Anónima de Construcciones y Arriendo, Sociedad Anónima", Entorno Escorial, Ayuntamiento de El Escorial, Asociación de Vecinos de los Arroyos y Navalquejigo, don Jesús María Jiménez Guijarro, y doña Alicia María Canto del Gregoria y 22 firmas más, don Andrés Magaña García, entre otros. Dichas alegaciones una vez analizadas se entienden incorporadas en los valores del bien que se recogen en la presente declaración, siendo algunas de ellas motivo de ampliación del ámbito de protección del entorno, por la incorporación, en la zona este, del núcleo urbano de Navalquejigo hasta la Cañada Real Segoviana; y en la zona sur de las zonas "Las Machotas" y "Cruz Verde" siguiendo la falda del Monte Abanto, con el fin de prevenir cualquier afección directa sobre la Cerca Histórica.

Por último, no se aceptan las alegaciones referidas a la incorporación como elemento constitutivo del Territorio Histórico del Valle de los Caídos, por tratarse de un bien de Patrimonio Nacional y por tanto de competencia estatal.

En el expediente se han cumplimentado todos los trámites previstos en el procedimiento legalmente establecido.

En su virtud de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Cultura y Deportes, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día de la fecha,

DISPONGO

Primero

Declarar Bien de Interés Cultural, en la categoría de Territorio Histórico, el Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial, constituido por el ámbito delimitado por la Cerca Histórica de Felipe II.

La descripción, delimitación literal y gráfica del bien, así como la delimitación de la zona afectada, son las que figuran en el Anexo del presente Decreto.

Segundo

Practicar la correspondiente inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, de la que se librará oportuna certificación al Ministerio de Cultura.

Madrid, de de 2006

El Consejero de Cultura y Deportes, SANTIAGO FISAS AYXELÀ

La Presidenta, ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

ANEXO

  1. Descripción del Bien, así como justificación de los valores del objeto que lo hacen merecedor de su Declaración como Bien de Interés Cultural

    1. Los Reales Sitios: San Lorenzo de El Escorial.

      En el siglo XV se produjo un importante cambio en la estructura política del país. El matrimonio de Isabel de Castilla y Fernando de Aragón trajo como consecuencia la unificación de los reinos de Castilla y Aragón, germen de la aparición del estado moderno centralizado. Esta labor de modernización fue completada por el heredero de la corona, Carlos I, quien afianzó las estructuras y símbolos del poder central mediante la creación de una red de posesiones reales que, a la larga, permitieron la articulación total del territorio. A partir de esta iniciativa se crearon los Reales Sitios. Carlos V fue quien definió los elementos necesarios de la imagen del monarca absoluto. Entre ellos destaca la residencia del Rey como lugar representativo de la monarquía. Su hijo Felipe II completó y perfeccionó esta simbología.

      El programa constructivo de la monarquía en torno a Madrid, Aranjuez y El Escorial se planteó como una verdadera ordenación territorial. Así se proyectó la canalización de los ríos, se ordenaron como cazaderos las zonas de Valsaín y El Pardo, repoblando sus bosques e introduciendo infraestructuras viarias. Hay, por otra parte, un claro espíritu lúdico en el afán de dotar de jardines a las posesiones reales. Tales son los casos de Valsaín, la Casa de Campo, El Escorial, Vaciamadrid y Aranjuez. Estos jardines participan de las dos corrientes paisajísticas del momento, la italiana, en cuanto al mobiliario, y la flamenca, en lo relativo al trazado. A la vez se emprendía la construcción y mejora de los palacios. Todo este complejo mundo tuvo un centro representativo en la ciudad de Madrid.

      Una de las decisiones más importantes que tomó Felipe II fue la de radicar la capitalidad del reino en Madrid, con lo que se potenció la ciudad y su alcázar. La decisión de convertir a Madrid en capital estable del reino, era la consecuencia de la política que ya había llevado a cabo Carlos V tendente a fortalecer el poder monárquico. Una de las medidas más importantes que adoptó en 1537 fue la organización de los Reales Sitios, poniendo al frente de su gestión a los arquitectos Alonso de Covarrubias y Luis de Vega, quienes también se encargaron de ampliar y remozar el antiguo alcázar, que sería a partir de entonces el centro de las decisiones políticas de la monarquía.

      Un caso paradigmático es San Lorenzo de El Escorial. Felipe II eligió un paraje en las estribaciones de la Sierra de Guadarrama para levantar un conjunto que sirviera de monasterio y residencia real en conmemoración de la batalla de San Quintín. En aquel lugar planteó todo un programa de infraestructuras de manera que el monasterio no se concibe como un elemento aislado en el paisaje, si no que pasa a ser la pieza principal de un complejo sistema al que pertenecen, tanto las numerosas edificaciones relacionadas con el conjunto principal, como las estructuras viarias que comunican, ya sea las diferentes áreas que componen el sistema escurialense entre sí, ya sea éstas con Madrid.

      En 1563 comienzan las obras del monasterio, que se convertirá en el eje central de todo un complejo y vasto entramado de posesiones que contribuían al mantenimiento y solaz de la corte. Las obras de construcción se prolongaron hasta 1584, y en ella participaron, como es sabido, los mejores maestros y artistas de la época, tales como Juan Bautista de Toledo, Juan de Herrera, pintores como Lucas Jordán y escultores como Pompeo y León Leoni y Benvenuto Cellini. Paralelamente a la construcción y ornato, el Rey se preocupó de dotar de importantes infraestructuras que permitieran la comunicación y un buen nivel de abastecimiento.

      Pero en San Lorenzo, no sólo es importante el monasterio, también cabe hablar de la ciudad histórica aneja. La fundación del

      monasterio contribuyó al establecimiento en sus aledaños de un importante número de personas encargadas de satisfacer las necesidades de la corte. En un principio, estos asentamientos se hicieron de forma arbitraria y el resultado fue que la población creció de una manera anárquica, carente por lo tanto de una mínima regulación referente a los condicionantes urbanísticos o de salubridad de las viviendas.

      Hasta la llegada de Carlos III no se intervino en el Real Sitio desde la perspectiva del urbanismo, quien vio la necesidad de dotar al asentamiento de un trazado urbano y de un reglamento que permitiera la construcción de edificios residenciales aptos para satisfacer la demanda de alojamiento de una población creciente.

      Para ello, el Rey recurrió al arquitecto Juan de Villanueva, quien, partiendo del esquema que ya hubiera creado Juan de Herrera en las casas de oficios, creó un ingenioso entramado de plazas y calles que jugaban con el desnivel del terreno. Villanueva tomó...

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