RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2002, del Director General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado Cuerpo y procedimiento por el que se regula la...

SecciónB - Autoridades y Personal
Rango de LeyResolución

La disposición adicional novena 3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 4), de Ordenación General del Sistema Educativo, y el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 30), establece que el sistema de ingreso en la Función Pública docente será el de concurso-oposición. El número 3 del artículo 5 del citado Real Decreto establece que la convocatoria del concurso-oposición podrá incluir también los distintos procedimientos de acceso, procedimientos regulados en el Real Decreto 575/1991, de 22 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 23).

Por su parte, el artículo 39 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, establece que las Administraciones Educativas determinarán mediante las oportunas convocatorias, las especialidades que dentro del Cuerpo de pertenencia puedan adquirirse mediante el procedimiento descrito en el título tercero del precitado Real Decreto.

Asimismo, el artículo 6 del Acuerdo de 5 de julio de 2001, del Consejo de Gobierno, regula la participación, composición y ordenación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad.

De conformidad con lo dispuesto en la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2002, esta Dirección General, en uso de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 313/1999, de 28 de octubre, acuerda convocar procedimientos selectivos de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de carrera del mencionado Cuerpo, así como procedimiento por el que se regula la participación, composición y ordenación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas para el curso 2002/2003, de acuerdo con las siguientes bases:

TÍTULO I

Procedimientos de ingreso y acceso

  1. Normas generales

    1.1. Número de plazas.

    Se convocan procedimientos selectivos para cubrir 90 plazas ubicadas en Centros dependientes de la Comunidad de Madrid:

    Distribución de plazas por sistemas de cobertura

    Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas (0594)

    1.2. Normativa aplicable.

    A los presentes procedimientos selectivos les será de aplicación:

    La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; la Orden 571/2001, de 21 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 27), por la que se regula la tasa por derechos de examen para la selección de personal docente al servicio de la Comunidad de Madrid y la adquisición de la condición de Catedrático; el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos de funcionarios docentes; el Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, por el que se regula la movilidad entre los Cuerpos docentes y la adquisición de la condición de Catedrático; el Real Decreto 989/2000, de 2 de junio, por el que se establecen las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, se adscriben a ellas los profesores de dicho Cuerpo y se determinan las materias que deberán impartir; el Real Decreto 1542/1994, de 8 de julio, por el que se establece las equivalencias entre los títulos de Música anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y los esta-

    blecidos en dicha Ley; Real Decreto 770/1997, de 30 de mayo, por el que se determina las equivalencias de los títulos y diplomas de Arte Dramático anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo, con el título superior de Arte Dramático establecido en la misma; el Real Decreto 600/1999, de 16 de abril, por el que determinados documentos oficiales se declaran equivalentes a las titulaciones a que se refiere el artículo 39.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, para impartir las enseñanzas de los grados elemental y medio de Danza establecidos en dicha Ley; el Real Decreto 1120/2000, de 16 de junio, por el que se establecen las equivalencias entre los Diplomas acreditativos de los estudios realizados en la Escuela Superior de Canto de Madrid y los títulos establecidos en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; el Acuerdo de 5 de julio de 2001, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 21 de mayo de 2001, de la Mesa Sectorial del personal docente no universitario de condiciones de trabajo del personal funcionario docente de Cuerpos LOGSE al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 20); en lo no previsto en las normas anteriores y en tanto resulte de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, las demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

    1.3. El número de solicitudes en cada una de las especialidades condicionará el de Tribunales que hayan de nombrarse para juzgar a los aspirantes de cada una de ellas.

    La duración de las pruebas correspondientes a los procedimientos selectivos convocados por la presente Resolución no excederá de seis meses contados a partir de la fecha de inicio de las mismas.

  2. Requisitos de los candidatos

    Para ser admitido a los procedimientos selectivos los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    2.1. Requisitos generales.

    1. Ser español, o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, nacional del Reino de Noruega o nacional de la República de Islandia.

      También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

    2. Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder de sesenta y cinco años.

    3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales al Cuerpo al que se opta.

    4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

      Los aspirantes a que se refiere el punto A) de este apartado cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

    5. No ser funcionario de carrera o en prácticas del mismo Cuerpo al que se pretende ingresar, excepto que se concurra al procedimiento para la adquisición de nueva especialidad a que se refiere el título segundo de la presente Resolución, en el que podrán participar los funcionarios de carrera.

      2.2. Requisitos específicos para participar por el procedimiento de ingreso libre.

      Podrán participar por este procedimiento los aspirantes que además de reunir los requisitos generales exigidos para ingreso al Cuerpo por el que optan, y que se detallan en el apartado 2.1 de esta base reúnan los siguientes:

      2.2.1. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

      Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o equivalente a efectos de docencia.

      Se consideran equivalentes a efectos de docencia los títulos recogidos en el Real Decreto 1542/1994, Real Decreto 770/1997, Real Decreto 600/1999 y Real Decreto 1120/2000.

      En el caso de que las titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación, de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 86/1987, de 16 de enero, y 104/1988, de 29 de enero, o su reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE y el Real Decreto 1665/1991, Gde 25 de octubre, en cuanto sean de aplicación.

      2.3. Requisitos específicos para participar por la reserva de minusvalía.

      Podrán participar por este procedimiento, para el que de acuerdo con la citada Oferta de Empleo, se reserva un cupo del total de las plazas convocadas, aquellos aspirantes que, además de reunir las condiciones generales y específicas exigidas para ingreso libre al Cuerpo al que optan, tengan reconocida por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o, en su caso, de la Administración General del Estado, una disminución física de, al menos, un 33 por 100, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de la docencia.

      La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación, con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará si obtuviere plaza, mediante certificación de los órganos competentes.

      No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo al que opta, podrá recabar el correspondiente dictamen del órgano competente conforme a lo previsto en el apartado anterior. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

      El procedimiento selectivo se...

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