Convocatoria subvenciones– Orden 889/2012, de 26 de julio, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2012 de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros y servicios para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera
Sección | C - Otras Disposiciones |
Emisor | CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES |
Rango de Ley | Orden |
VIERNES 27 DE JULIO DE 2012Pág. 116 B.O.C.M. Núm. 178
BOCM-20120727-28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Asuntos Sociales
28 ORDEN 889/2012, de 26 de julio, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la
que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2012 de
subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de cen-
tros y servicios para la atención social especializada a personas con enfermedad
mental grave y duradera.
La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid,
garantiza el desarrollo de la acción social mediante un sistema público de servicios socia-
les destinado a contribuir al bienestar social mediante la prevención, eliminación o trata-
miento de las causas que impidan o dificulten el pleno desarrollo de los individuos o de los
grupos en los que los mismos se integran.
La misma norma establece que las Administraciones responsables del sistema público
de Servicios Sociales fomentarán preferentemente la creación y el desarrollo de las entida-
des sin fin de lucro, siendo la Consejería competente en materia de Servicios Sociales la que
podrá conceder subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro que presten servicios so-
ciales y cumplan los requisitos establecidos en la normativa.
Dentro del ámbito de las personas con discapacidad, la problemática psiquiátrica y psi-
cosocial de las personas con enfermedad mental crónica en general y de los pacientes con
esquizofrenia en especial, así como las barreras y desventajas sociales que sufren, hacen de
esta población un grupo especialmente indefenso y vulnerable ante situaciones de despro-
tección y obstáculos para el pleno acceso y ejercicio de sus derechos como el resto de los
ciudadanos. Por ello es preciso asegurar y promover la defensa y protección de sus dere-
chos tanto en lo que se refiere a dispositivos de atención y tratamiento como en el desarro-
llo normal de la vida cotidiana. Gran parte de sus necesidades se expresan en dimensiones
psicosociales y sociales.
Mediante la presente Orden se procede al establecimiento de las bases reguladoras de
las subvenciones destinadas a financiar el mantenimiento de centros y servicios para la
atención social especializada de personas con enfermedad mental grave y duradera y a la
convocatoria de la subvención para el año 2012.
En la elaboración de la presente Orden se tiene en cuenta lo previsto en la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en
Situación de Dependencia, que regula los niveles de protección del sistema de dependencia
y establece los recursos de la correspondiente cartera de servicios.
En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales, en
uso de las competencias atribuidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciem-
bre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 99/2011,
de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Asuntos Sociales,
DISPONGO
Capítulo I
Bases reguladoras
Artículo 1
Objeto y ámbito
El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras que han de regir la
concesión de subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro, en concepto de manteni-
miento de centros y servicios, para la atención social especializada de personas con enfer-
medad mental grave y duradera, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid,
excluyéndose las actuaciones en el área de atención al Alzheimer y las actividades de ocio
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y tiempo libre, así como cualquier otro servicio cuyo objeto esté incluido en contratos sus-
critos por las entidades solicitantes con la citada Consejería.
Las bases reguladoras contenidas en esta Orden serán de aplicación en esta y en las su-
cesivas convocatorias de subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro, en concepto de
mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada de personas con
enfermedad mental grave y duradera.
Artículo 2
Definición de centro y servicio
Se entenderá por centro la unidad orgánica y funcional, dotada de una infraestructura
material con ubicación autónoma e identificable, desde la que se instrumentan prestaciones
propias de las áreas de acción social y servicios sociales.
Se entenderá por servicio los medios o acciones organizados técnica y funcionalmen-
te para prestar atención social o desarrollar actuaciones de servicios sociales especializa-
dos, que sean proporcionados a sus beneficiarios sin ser prestados necesariamente a través
de un centro.
Artículo 3
Gastos subvencionables
1. Podrán subvencionarse los gastos de personal y los gastos corrientes que, en el año
correspondiente a cada convocatoria, originen las entidades a las que se les conceda la sub-
vención, para el mantenimiento de servicios y/o centros de atención a personas con enfer-
medad mental grave y duradera, con las siguientes finalidades:
— Fomento de los servicios prestados por las entidades del sector de atención a per-
sonas con enfermedad mental grave y duradera.
— Mantenimiento de centros de atención a personas con enfermedad mental grave y
duradera.
En la correspondiente convocatoria se especificará la tipología de servicios y centros
y, en su caso, las categorías profesionales a subvencionar, en el marco de las prioridades
que se establezcan por la Consejería.
2. Se admitirán como gastos subvencionables los gastos de asesoría jurídica o finan-
ciera y los de administración siempre que, a criterio del órgano instructor, estén directamen-
te relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada eje-
cución de la misma.
3. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se contemplará como gasto subvencio-
nable en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub-
venciones.
4. En el supuesto contemplado en el artículo 15 de la presente Orden, referente a la
solicitud de subvención para plazas no concertadas en centros con concierto con la Conse-
jería de Asuntos Sociales, solo serán subvencionables los costes del personal específica-
mente contratado para la atención de dichas plazas.
Artículo 4
Imputación presupuestaria
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden se imputarán al presupues-
to de gastos de la Consejería de Asuntos Sociales, correspondiente al año objeto de subven-
ción, cuya cuantía se establecerá en la oportuna convocatoria anual.
Artículo 5
Requisitos de las entidades solicitantes
Las entidades sin fin de lucro que soliciten subvención deberán reunir, a la finalización
del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse,
al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:
1. Carecer de fin de lucro, lo que se acreditará de oficio por la Consejería de Asun-
tos Sociales o, en su caso, mediante la aportación por parte de la entidad de sus Estatutos.
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2. Las entidades que soliciten subvención para centros sea cual sea su fecha de crea-
ción, o para servicios en funcionamiento a 30 de diciembre de 2009, deberán estar inscritas
en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de
Madrid y, los centros y servicios objeto de subvención, deberán contar con la pertinente
autorización administrativa de la Consejería de Asuntos Sociales. Ambos extremos se acre-
ditarán de oficio por la citada Consejería. Asimismo, las entidades deberán acreditar que el
centro o servicio se encuentra en funcionamiento a 31 de diciembre del año inmediatamen-
te anterior al de la correspondiente convocatoria, mediante certificación suscrita por su re-
presentante legal que se acompañará a la solicitud de subvención.
3. Las entidades que soliciten subvención para servicios creados a partir del 30 de di-
ciembre de 2009, fecha de entrada en vigor de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Me-
didas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, y a tenor de lo dispuesto en el
Título III, Capítulo II, de la mencionada Ley, deberán haber presentado la comunicación
previa del inicio de la prestación de actividades sociales a través del servicio para el que se
solicita la subvención a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la corres-
pondiente convocatoria, lo que se acreditará de oficio por la Consejería de Asuntos Socia-
les. Asimismo, las entidades deberán acreditar que el servicio se encuentra en funciona-
miento a la fecha anteriormente citada, mediante certificación suscrita por su representante
legal que se acompañará a la solicitud de subvención.
4. No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, sal-
vo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, lo que se solicitará de oficio por
la Consejería de Asuntos Sociales.
5. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
lo que se acreditará mediante la presentación de la documentación que se señala en el ar-
tículo 6.1.1.g) de esta Orden.
6. Contar con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento
del centro y/o servicio para el que se solicita la subvención, requisito que se acreditará me-
diante la presentación de la memoria que preceptivamente debe acompañar a la solicitud,
según se señala en el artículo 6.1.1.e) de la presente Orden. A estos efectos, las entidades
deberán tener, a fecha 1 de enero del año para el que se solicite la subvención, al menos
el 30 por 100 del personal a subvencionar en régimen de contrato laboral por cuenta ajena.
7. No estar incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de bene-
ficiario establecidas en los apartados 2y3delartículo 13 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, lo que se acreditará mediante la presentación de declaración responsable fir-
mada por el representante legal de la entidad.
8. Podrán solicitar subvención las entidades que tengan suscritos conciertos, me-
diante contrato de gestión de servicio público con la Consejería de Asuntos Sociales, para
la financiación de centros de atención a personas con enfermedad mental grave y duradera,
siempre que se acredite en la solicitud que esta se efectúa para plazas no concertadas crea-
das a partir del 31 de diciembre de 2010 y la contratación de nuevo personal. Dicho perso-
nal no podrá estar incluido en las plantillas afectas a los contratos.
9. Para las solicitudes de mantenimiento de plazas en centros será requisito impres-
cindible que los usuarios de dichas plazas hayan solicitado el reconocimiento de grado de
dependencia en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes estableci-
do en la correspondiente convocatoria.
10. Cada entidad podrá solicitar subvención para un máximo de dos dispositivos de
atención ya sean servicios o centros, salvo las entidades que tengan algún centro de aten-
ción a personas con enfermedad mental concertado con la Consejería de Asuntos Sociales,
que solo podrán solicitar subvención para un servicio que sea complementario de la actua-
ción contratada.
Artículo 6
Documentación y plazo de presentación
1. Documentación:
1.1. Las entidades privadas sin ánimo de lucro a que se refiere esta Orden deberán
aportar, en original y copia, la documentación que seguidamente se relaciona:
a) Instancia conforme al modelo que se adjunta como Anexo 1 a la presente
Orden, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad. Se
presentará una única solicitud por entidad, aun cuando sean dos los dispo-
sitivos de atención para los que se solicita subvención.
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