Regulación enseñanzas– Decreto 107/2014, de 11 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid y se aprueba el Plan de Estudios de veinte títulos profesionales básicos

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional define la Formación Profesional como el conjunto de las acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Asimismo, establece que la Administración General del Estado, de conformidad con lo que se dispone en las competencias 7.a y30.a del artículo 149.1 de la Constitución española y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos de Formación Profesional y los certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la propia Ley, cuyos contenidos podrán ampliar las Administraciones Educativas en el ámbito de sus competencias.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el apartado 10 del artículo 3, introducido como consecuencia de las modificaciones reguladas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, ha incorporado los ciclos de Formación Profesional Básica dentro de la Formación Profesional del sistema educativo, como medida para facilitar la permanencia de los alumnos en el sistema educativo y ofrecerles mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional.

Estos ciclos garantizan la formación necesaria para obtener, al menos, una cualificación de nivel 1 del Catálogo nacional de las cualificaciones profesionales a que se refiere el artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, e incluyen, además, módulos relacionados con los bloques comunes de ciencias aplicadas y comunicación y ciencias sociales, que permiten a los alumnos alcanzar y desarrollar las competencias del aprendizaje permanente a lo largo de la vida para proseguir estudios de enseñanza secundaria postobligatoria.

El artículo 39 de la citada Ley Orgánica 2/2006, dispone que el Gobierno de la Nación, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de Formación Profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas. En el ejercicio de tales competencias, ha sido objeto de aprobación el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional que amplía los títulos de Formación Profesional Básica establecidos en el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.

En el artículo 5.2 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, se atribuye a las Administraciones Educativas la competencia para establecer los currículos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en los reales decretos antes mencionados y en las normas que regulen las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo.

Los currículos de los ciclos de Formación Profesional Básica que se establecen por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en este Decreto pretenden dar respuesta a las necesidades generales de cualificación de los alumnos para su incorporación al mundo laboral. Dichos currículos requieren una posterior concreción en las programaciones didácticas que los equipos docentes deben elaborar, las cuales han de incorporar el diseño de actividades de aprendizaje y el desarrollo de actuaciones flexibles que, en el marco de la normativa que regula la organización de los centros, posibiliten adecuaciones particulares del currículo en cada centro docente de acuerdo con los recursos disponibles, y la normati-

va que lo regula, sin que en ningún caso suponga la supresión de objetivos que afecten a la competencia general del correspondiente título.

En el proceso de elaboración de este Decreto, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de septiembre de 2014,

DISPONE

Artículo 1

Objeto

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid y la aprobación del currículo de las enseñanzas correspondientes a los títulos profesionales básicos siguientes: 1) Título Profesional Básico en Servicios Administrativos. 2) Título Profesional Básico en Electricidad y Electrónica. 3) Título Profesional Básico en Fabricación y Montaje. 4) Título Profesional Básico en Informática y Comunicaciones. 5) Título Profesional Básico en Cocina y Restauración. 6) Título Profesional Básico en Mantenimiento de Vehículos. 7) Título Profesional Básico en Agro-jardinería y Composiciones Florales. 8) Título Profesional Básico en Peluquería y Estética. 9) Título Profesional Básico en Servicios Comerciales. 10) Título Profesional Básico en Carpintería y Mueble. 11) Título Profesional Básico en Reforma y Mantenimiento de Edificios. 12) Título Profesional Básico en Arreglo y Reparación de Artículos Textiles y de Piel. 13) Título Profesional Básico en Tapicería y Cortinaje. 14) Título Profesional Básico en Vidriería y Alfarería. 15) Título Profesional Básico en Actividades Agropecuarias. 16) Título Profesional Básico en Aprovechamientos Forestales. 17) Título Profesional Básico en Artes Gráficas. 18) Título Profesional Básico en Alojamiento y Lavandería. 19) Título Profesional Básico en Industrias Alimentarias. 20) Título Profesional Básico en Informática de Oficina.

Artículo 2

Referentes de la formación

Los aspectos relativos a la identificación de cada título, el perfil profesional, los objetivos generales, la correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia incluidas en el título, así como los ciclos formativos de Grado Medio a los que son de aplicación criterios de preferencia para la admisión en caso de concurrencia competitiva, son los que se definen en el Anexo correspondiente del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero y del Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo.

Artículo 3

Módulos profesionales

Los módulos profesionales que constituyen cada ciclo de Formación Profesional Básica son los siguientes: 1. Los módulos asociados a los bloques comunes establecidos en el artículo 42.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que garantizarán la adquisición de las competencias del aprendizaje permanente, que se relacionan a continuación:

  1. Módulo de "Comunicación y Sociedad I" y Módulo de "Comunicación y Sociedad II", en los que se desarrollan competencias del bloque común de Comunicación y Ciencias Sociales, que incluyen las siguientes materias: "Lengua Castellana", "Lengua Extranjera" y "Ciencias Sociales".

b) Módulo de "Ciencias Aplicadas I" y Módulo de "Ciencias Aplicadas II", en los que se desarrollan competencias de las materias del bloque común de Ciencias Aplicadas, que incluye las siguientes materias: "Matemáticas Aplicadas al Contexto Personal y de Aprendizaje de un Campo Profesional" y "Ciencias Aplicadas al Contexto Personal y de Aprendizaje de un Campo Profesional".

  1. Módulos asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. 3. Módulo de Formación en Centros de Trabajo.

Artículo 4

Currículo

  1. La contribución a la competencia general y a las competencias profesionales, personales y sociales, los resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas del currículo de cada ciclo para los módulos profesionales indicados en los apartados 1 y 2.a) del artículo 3, son los definidos en el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero y en el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo. 2. Los contenidos y duración de los módulos profesionales "Ciencias Aplicadas I", "Ciencias Aplicadas II", "Comunicación y Sociedad I" y "Comunicación y Sociedad II", se incluyen en el Anexo I de este Decreto.

El módulo profesional "Comunicación y Sociedad I" podrá organizarse en dos unidades formativas: "UF01: Comunicación en Lengua Castellana y Sociedad I", que incluirá las competencias vinculadas a las materias de Lengua Castellana y Ciencias Sociales, y "UF02: Comunicación en Lengua Inglesa I", que desarrollará las competencias referidas a dicha lengua.

Con idéntica distribución de competencias, el módulo profesional "Comunicación y Sociedad II" podrá organizarse en dos unidades formativas: "UF03: Comunicación en Lengua Castellana y Sociedad II" y "UF04: Comunicación en...

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