Decreto 137/2008, de 11 de septiembre, por el que se convocan elecciones a la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid y se regulan los gastos del proceso electoral.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Septiembre de 2008
SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Rango de LeyDecreto

La Ley 6/1998, de 28 de mayo, de Régimen Jurídico de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 20 que la Comunidad de Madrid convocará mediante Decreto elecciones a la Cámara Agraria cada cuatro años y realizará la convocatoria electoral previa comunicación al Gobierno de la Nación, y tras consulta con la Federación de Municipios de Madrid y las Organizaciones Profesionales Agrarias de ámbito nacional y las implantadas en su territorio.
Asimismo, se establece en el artículo 26 de la citada Ley que será en el Decreto de convocatoria a las elecciones a la Cámara Agraria donde se determine la fecha de las elecciones, y se fijen los gastos máximos del proceso electoral, así como su financiación y mecanismos de control.
El Decreto 328/1999, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen electoral de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid, establece los principios que han de seguirse para el correcto desarrollo del proceso electoral de la Cámara Agraria.
Procede, en consecuencia, al amparo de lo establecido en la legislación citada, convocar elecciones a la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, previa comunicación al Gobierno de la Nación, oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias y la Federación de Municipios de Madrid, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 11 de septiembre de 2008,
DISPONGO
Capítulo I
Convocatoria de elecciones
Artículo 1
Se convocan elecciones a la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid, que se celebrarán el día 17 de diciembre de 2008.
Artículo 2
La campaña electoral tendrá una duración de quince días naturales, comenzando a las cero horas del día 1 de diciembre de 2008 y finalizando a las veinticuatro horas del día 15 de diciembre del mismo año.
Artículo 3
1.  El proceso electoral se regirá por lo dispuesto en el Decreto 328/1999, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen electoral de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid; en la Ley 6/1998, de 28 de mayo, de Régimen Jurídico de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid, y en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y sus posteriores modificaciones.
2.  El calendario electoral será el que se establece en el Anexo del presente Decreto, siendo el día de inicio del proceso electoral el día 24 de octubre de 2008.
3.  El censo electoral será el último censo actualizado por la entonces Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, actualmente Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 6/1998, de 28 de mayo.
4.  La Junta electoral se regirá por lo establecido en el artículo 22 de la Ley 6/1998, de 28 de mayo, de Régimen Jurídico de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid, designándose sus miembros mediante Orden de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
Respecto a la elección de los tres miembros de la Junta Electoral, a propuesta previa de las organizaciones profesionales agrarias más representativas, al que hace referencia el artículo 22 del citado texto legal, las mismas dispondrán de un plazo de tres días para realizar la...

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