Modificación Plan General de Urbanismo– Acuerdo de 31 de julio de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, en relación con las parcelas dotacionales públicas del Área de Planeamiento Específico 00.01 “Casco Histórico”, artículo 4.3.20 de las Normas Urbanísticas, en ejecución de la Sentencia número 1.666 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 9 de diciembre de 2013

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyAcuerdo
  1. El presente Acuerdo tiene por objeto la ejecución de la Sentencia número 1.666 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 9 de diciembre de 2013, relativa a la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, en relación con las parcelas dotacionales públicas del Área de Planeamiento Específico (APE) 00.01 "Casco Histórico", artículo 4.3.20, apartado 3, de las Normas Urbanísticas. II. La Modificación Puntual tiene por objeto posibilitar la ampliación de edificios dotacionales públicos, incluidos en el ámbito del Casco Histórico de Madrid, regulados por la Norma Zonal 1 grado 5, y catalogados con Nivel 3 de protección, a los que esta Ordenanza considera con la edificabilidad agotada y permite actualmente, siempre previa justificación, ampliar su superficie edificable únicamente en un 20 por 100 sobre la existente.

La regulación de la edificabilidad de los usos dotacionales (públicos y privados) en el citado ámbito, así como sus posibles ampliaciones, se establece en el artículo 4.3.20, apartado 3, de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, cuya redacción se modifica para cumplir con el objeto descrito anteriormente y solucionar, con ello, la demanda de ampliación de edificios dotacionales públicos incluidos en el ámbito del Casco Histórico.

Con la Modificación propuesta se otorga a las parcelas de dotaciones públicas las mismas condiciones de ampliación que el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid establece para las parcelas de usos lucrativos no dotacionales con ese mismo nivel de protección, es decir, que puedan ampliarse hasta alcanzar la edificabilidad máxima determinada por la Norma Zonal para la manzana, siempre contando con el dictamen favorable de la Comisión Local de Protección de Patrimonio.

Las parcelas afectadas por la presente Modificación Puntual son las que se relacionan en el Estudio de Viabilidad y Alcance de la Modificación del artículo 4.3.20 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, que se acompaña como anexo a la Memoria presentada por el Ayuntamiento de Madrid.

El citado Estudio de Viabilidad establece que la superficie construida existente en las 22 parcelas es, según Catastro, de 61.893 m2, que podría ampliarse a 74.271,60 m2 e, según el Plan General vigente. La presente Modificación posibilitaría un total de 103.406,62 m2 e, por lo que la diferencia de edificabilidad respecto al incremento permitido en la...

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