Reglamento general de contratación pública– Orden de 27 de julio de 2011, por la que se modifican los documentos que figuran como Anexos V a XVI del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 30 de abril, para su adaptación a la nueva normativa de contratación pública

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyReglamento

ORDEN de 27 de julio de 2011, por la que se modifican los documentos que figuran como Anexos V a XVI del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 30 de abril, para su adaptación a la nueva normativa de contratación pública.

El Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril, regula en su capítulo III, sección segunda, los contratos que han de ser objeto de inscripción en el Registro de Contratos y el contenido de la misma, además de establecer que las comunicaciones de los contratos y de las actuaciones derivadas de su ejecución y finalización se deben ajustar a los modelos que figuran como Anexos V a XVI. A su vez, en su disposición final única habilita al Consejero de Hacienda para dictar las normas necesarias para la ejecución y desarrollo del Reglamento, así como para modificar mediante Orden los Anexos del mismo cuando resulte conveniente por razones de actualización, adecuación, mejora o simplificación.

La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en su artículo 308 regula el Registro de Contratos del Sector Público y establece que serán objeto de inscripción los datos básicos de los contratos adjudicados por los órganos de contratación de todas las Administraciones Públicas y demás entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta

Ley, así como, en su caso, las modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos o de precio, su importe final y extinción, en la forma que reglamentariamente se establezca. En los casos de Administraciones Públicas que disponen de Registros de Contratos análogos, los datos de los contratos se comunican por el respectivo Registro de Contratos.

Por su parte, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en su artículo 31, establece el contenido de las comunicaciones al Registro de Contratos del Sector Público, que deberán recoger los datos que figuran en su Anexo I.

Finalmente, la Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para...

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