ORDEN 1162/2002, de 25 de marzo, de autorización de apertura y funcionamiento del centro docente privado incompleto 'Comenzar', de Coslada.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Visto el expediente instruido a instancia de doña Julia Calvo Gómez, solicitando autorización de apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil incompleto, denominado "Comenzar", con domicilio en la calle Argentina, número 12, de Coslada, para dos unidades de primer ciclo.

La Consejería de Educación

HA DISPUESTO

Primero

Autorizar la apertura y funcionamiento, de acuerdo con el artículo 7.o del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, del centro privado de Educación Infantil incompleto "Comenzar", de Coslada, de modo que queda establecida la configuración como se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil incompleto.

Denominación específica: "Comenzar".

Persona o entidad titular: Doña Julia Calvo Gómez y doña Pilar Hernández Ramos.

Domicilio: Calle Argentina, número 12.

Localidad: Coslada.

Municipio: Coslada.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de primer ciclo.

Capacidad:

Primer ciclo: 2 unidades.

El número de alumnos en las unidades de primer ciclo no podrá exceder del resultado de la aplicación de la relación superficie mínima requerida/puesto escolar y de la relación máxima profesor/alumnos, según la edad de los niños escolarizados, que se determinan en las disposiciones tercera, decimocuarta y decimoquinta de la Orden Ministerial de 16 de noviembre de 1994, por la que se desarrolla la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 1004/1991.

Segundo

Antes del inicio de la impartición de las enseñanzas de Educativas Infantil, la Dirección del Área Territorial de Madrid-Este, previo informe del Servicio de la Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación del personal que importará docencia en el centro.

Tercero

La presente autorización surtirá efecto a partir del curso 2002-2003 y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Cuarto

El centro deberá cumplir la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 29). Todo ello sin...

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