Plan general de urbanismo– Resolución de 1 de marzo de 2011, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 24 de febrero de 2011, por el que se rectifica el error material detectado en la asignación de los códigos normativos en el plano de la serie 2, del Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón de 1999, en la manzana situada entre la calle Lilos, la avenida de Las Retamas, la calle Arces y la calle Juan Ramón Jiménez

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Rango de LeyResolución

Por el Consejo de Gobierno, con fecha 24 de febrero de 2011, se adoptó, entre otros, el Acuerdo del siguiente tenor literal: I. El Pleno del Ayuntamiento de Alcorcón, con fecha 22 de febrero de 2010, acordó estimar la existencia de un error de hecho en la calificación urbanística que realiza el Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón de 1999, de la manzana situada entre la calle Lilos, la avenida de Las Retamas, la calle Arces y la calle Juan Ramón Jiménez.

Se propone la corrección del error gráfico detectado en el Plano 2.J: Códigos, normativos, en cuanto a la asignación del código normativo de calificación urbanística de las parcelas de la manzana situada entre la calle Lilos, la avenida de Las Retamas, la calle Arces y la calle Juan Ramón Jiménez, correspondientes a las parcelas VIII-1 y VIII-2 de la manzana VIII del proyecto de compensación del plan parcial del Sector 2, "La Rivota", de Alcorcón, aprobado en 1993.

Ambas parcelas contaban con licencia de obras con anterioridad a la entrada en vigor del Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón de 1999 y, en la actualidad, se encuentran consolidadas de conformidad con los usos recogidos en el mencionado Proyecto de Compensación, esto es, comercial y residencial; no obstante, en el Plano 2.J: Códigos normativos del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón, las claves de ordenanza están erróneamente cambiadas, por lo que la parcela residencial consolidada tiene la calificación de comercial U-PD-COM-32.1 y el comercial consolidado está calificada como residencial U-PD-RES-13.

En consecuencia, la subsanación únicamente tiene incidencia gráfica, no alterando ninguna otra determinación urbanística, pues la edificabilidad viene de origen.

La documentación a la que afecta el error detectado es únicamente el plano de ordenación "Códigos normativos", hoja 2.J del Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón vigente. II. La Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en su informe favorable técnico-jurídico, de 6 de septiembre de 2010, señala que, tras el análisis de la documentación aportada por el Ayuntamiento de Alcorcón, la corrección del error material planteada se considera adecuada y suficientemente justificada, toda vez que obedece a una errónea recogida de información urbanística durante la revisión del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón, en cuanto a la asignación de los códigos normativos a las dos parcelas de la manzana situada entre...

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