ORDEN 412/2001, de 12 de junio, por la que se convocan subvenciones destinadas a municipios de la Comunidad de Madrid para el fomento de la actividad museística en el ejercicio 2001.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

En cumplimiento de las funciones de fomento de la cultura que tiene atribuidas estatutariamente la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejería de Cultura la promoción de los museos y colecciones ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

La Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 6.1 que la Consejería de Cultura fomentará, mediante la asistencia técnica y económica, la creación y el desarrollo de los museos y colecciones municipales de carácter fundamentalmente pedagógico, en especial aquellos que ofrezcan por sus criterios, planteamientos y contenido temático, una visión representativa y rigurosa de la historia, las costumbres, las tradiciones, la cultura, las características humanas y naturales o la riqueza patrimonial de los pueblos de la Comunidad de Madrid.

Por todo lo expuesto anteriormente, de conformidad con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas y el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la subvención

Las subvenciones reguladas por la presente Orden tienen por objeto financiar dos líneas básicas de actuación en museos y colecciones de Entidades Locales situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2001:

  1. Estudio, inventario y divulgación de los fondos museísticos:

    ¾ Proyectos museológicos y museográficos.

    ¾ Trabajos de investigación y estudio temático de las colecciones.

    ¾ Inventario y catalogación de los fondos.

    ¾ Fotografía y digitalización de los fondos.

    ¾ Publicación de catálogos, guías y monografías.

    ¾ Páginas web y aplicaciones multimedia para la difusión de colecciones.

    ¾ Formación de personal técnico de museos.

  2. Adquisición y mejora de instalaciones, equipamientos y colecciones:

    ¾ Adquisición de equipamientos para museos y colecciones: equipos y sistemas de conservación y seguridad, mobiliario y equipos informáticos.

    ¾ Adquisiciones para el incremento de los fondos museísticos.

    ¾ Mejora de las instalaciones museográficas y montajes expositivos.

    ¾ Señalización interna y externa de la situación y localización de los museos y colecciones.

    ¾ Restauración y conservación de las colecciones.

    Se entiende por Museo y colección, a efectos de esta convocatoria, las instituciones que reúnen los requisitos establecidos en el artículo 2, apartados 1 y 2 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid.

    Las actividades y actuaciones objeto de subvención deberán ser realizadas durante el año en curso.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria

El gasto derivado de las actuaciones que contempla la presente Orden se aplicará presupuestariamente a los siguientes subconceptos:

  1. Las subvenciones destinadas a sufragar los gastos relacionados en el artículo 1.1 se aplicarán a la Partida 46390 del Programa 802, por importe de 10.000.000 de pesetas (60.101,21 euros).

  2. Las subvenciones destinadas para sufragar los gastos relacionados en el artículo 1.2 se aplicarán a la Partida 76390 del Programa 802, por importe de 28.000.000 de pesetas (168.283,39 euros).

Artículo 3

Beneficiarios

Podrán concurrir a la convocatoria de estas subvenciones las Corporaciones Locales y las Mancomunidades de Municipios que tengan entre sus fines las actividades museísticas, ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

No podrán obtener subvención aquellos solicitantes que tengan deudas con la Hacienda Autonómica en período ejecutivo, salvo que estuviesen debidamente garantizadas, de conformidad con el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Solicitudes y documentación

Las solicitudes, formuladas según los modelos recogidos en los Anexos I y II de la presente Orden, se presentarán en el registro de la Consejería de Cultura, plaza de España, número 8, 28008 Madrid, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación, en original, copia auténtica o compulsada:

  1. Certificación expedida por el Secretario de la entidad local en la que conste el acuerdo del órgano municipal competente aprobatorio de la solicitud de la subvención.

  2. Memoria explicativa de los objetivos y actividades del Museo o colección para el que se solicita la subvención que contendrá la descripción de los fondos que constituyen sus colecciones, la relación de personal y las fuentes de financiación, así como la descripción de los servicios prestados por el centro.

  3. Memoria detallada, firmada por el responsable del museo o colección, en la que se describan el objeto, la justificación, la metodología, el plan de desarrollo, el curriculum vitae del personal técnico y el presupuesto del proyecto para el cual se solicita subvención. Si se pretenden realizar obras, se adjuntará una memoria valorada o proyecto redactado por un técnico competente. Asimismo, se indicarán, en su caso, los recursos propios aplicados al proyecto.

  4. Certificaciones de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o bien copia de la Resolución en la que se conceda el aplazamiento, fraccionamiento o suspensión de la deuda. Los documentos acreditativos de estas circunstancias se presentarán en la forma establecida por el artículo 2.o de la Orden 2532/1998, de 26 de septiembre, de la Consejería de Hacienda reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 237, de 6 de octubre).

  5. Certificación expedida por el Secretario de la entidad local en la que conste la concesión o percepción de otra u otras subvenciones o ayudas de entes públicos o privados y su porcentaje en relación con el proyecto subvencionado; o bien certificación negativa de tales extremos.

  6. En el caso de las solicitudes presentadas por Mancomunidades, copia de los Estatutos de la Mancomunidad.

    Asimismo, se podrá presentar cualquier otro documento que se...

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