ORDEN 7416/2003, de 10 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se convocan ayudas correspondientes a las acciones descentralizadas de la segunda fase del Programa Sócrates de la Unión Europea para el período comprendido entre el 1 de junio de 2004 y el 31 de julio de 2005.

Extracto


ORDEN 7416/2003, de 10 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se convocan ayudas correspondientes a las acciones descentralizadas de la segunda fase del Programa Sócrates de la Unión Europea para el período comprendido entre el 1 de junio de 2004 y el 31 de julio de 2005.

ORDEN 7416/2003, de 10 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se convocan ayudas correspondientes a las acciones descentralizadas de la segunda fase del Programa Sócrates de la Unión Europea para el período comprendido entre el 1 de junio de 2004 y el 31 de julio de 2005.

El Programa Sócrates es el programa de la Unión Europea en materia de educación para la cooperación transnacional, y encuentra su fundamento jurídico en los artículos 149 y 150 del Tratado de Amsterdam, según los cuales la Comunidad Europea contribuirá al desarrollo de la calidad de la educación por medio de la cooperación entre los estados miembros, y, si fuese necesario, apoyando y completando su acción.

La segunda fase del Programa Sócrates fue aprobada por Decisión 253/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de enero de 2000 [Diario Oficial de la Unión Europea (DOCE) número L28, de 3 de febrero de 2000], para el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2006.

La Agencia Nacional Sócrates, creada en el ámbito estatal español, garantiza la coordinación, la organización y la gestión financiera del Programa, concediendo en nombre de la Comisión Europea apoyo financiero mediante ayudas individuales o ayudas a instituciones que hayan sido preseleccionadas por las diferentes comunidades autónomas. A su vez, la Orden Ministerial 23057, de 27 de noviembre de 2000 ('Boletín Oficial del Estado' de 19 de diciembre), modificada por la Orden ECD/1141/2002, de 6 de mayo ('Boletín Oficial del Estado' de 23 de mayo) establece las normas generales a las que deben atenerse las convocatorias específicas de las Comunidades Autónomas, de ayudas de las acciones descentralizadas del Programa Sócrates de la Unión Europea.

En consecuencia con lo anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

ORDENO

Capítulo primero

Modalidades de ayudas objeto de la convocatoria

Artículo 1

Objeto de la convocatoria

Se convocan ayudas financiadas con cargo a los fondos del Programa Sócrates de la Unión Europea para la participación en régi-

men de concurrencia competitiva en las siguientes acciones descentralizadas del citado programa:

Comenius 1, Asociaciones entre centros escolares:

1.1. Proyectos Escolares Comenius.

1.2. Proyectos Lingüísticos Comenius.

1.3. Proyectos de Desarrollo Escolar Comenius.

Acogida de Ayudantes Lingüísticos Comenius.

Comenius 2.2, Formación del personal docente.-Becas individuales de formación:

2.2.A) Becas individuales para la formación inicial del profesorado (futuros profesores).

2.2.B) Ayudantes Lingüísticos.

2.2.C) Becas individuales para la formación en servicio (formación permanente del personal educativo).

Grundtvig, Educación de Personas Adultas y otros itinerarios educativos:

Grundtvig 2. Asociaciones de Aprendizaje.

Grundtvig 3. Movilidad para la formación del personal de Educación de Adultos.

Observación e Innovación:

Arión, visitas de estudio para directivos y responsables de la Administración Educativa.

Visitas preparatorias.

El número de ayudas dependerá de la cantidad asignada a la Comunidad de Madrid para cada una de las acciones de acuerdo con la fórmula de distribución territorial prevista en la Orden Ministerial número 35057, de 27 de noviembre de 2000, por la que se establecen las normas generales a las que deben atenerse las convocatorias específicas de las Comunidades Autónomas.

Capítulo segundo

Criterios generales de presentación, selección, resolución de la convocatoria y percepción de la ayuda

Artículo 2

Documentación y presentación de las solicitudes

Para cada una de las acciones que recoge la presente convocatoria, se presentará el formulario de candidatura, además de la documentación que se indica en los capítulos...

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