ORDEN 2386/2008, de 17 de diciembre, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia, para la elaboración del programa individual de atención, las prestaciones económicas y servicios y el régimen de incompatibilidades.

Extracto


ORDEN 2386/2008, de 17 de diciembre, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia, para la elaboración del programa individual de atención, las prestaciones económicas y servicios y el régimen de incompatibilidades.

PREÁMBULO

1. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, regula las condiciones básicas de acceso al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD). Como se establece en su preámbulo, se trata de configurar un nuevo desarrollo de los servicios sociales que complemente la acción protectora y pueda dar respuesta a las necesidades de atención de las personas en situación de dependencia.

En esta labor, se otorga un papel fundamental a las comunidades autónomas y, cuando corresponda, a las entidades locales. En concreto, el artículo 11 atribuye a las comunidades autónomas la planificación, la ordenación y la coordinación, en el ámbito de su territorio, de los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia, así como gestionar los recursos necesarios para ello.

El preámbulo de la propia Ley reconoce, también, que las necesidades de las personas dependientes han sido atendidas, fundamentalmente, desde los ámbitos autonómico y local, por lo que la colaboración entre las comunidades autónomas y las entidades locales es determinante para la atención a las personas en situación de dependencia y para lograr una mejor gestión de los servicios, conforme a las competencias que la legislación vigente les atribuye.

2. La Comunidad de Madrid, en el ejercicio de su competencia exclusiva en materia de asistencia social, promulgó la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales, que tiene por finalidad garantizar el desarrollo de la acción social, mediante un sistema público de servicios sociales destinado a contribuir al bienestar social mediante la prevención, eliminación o tratamiento de las causas que impidan o dificulten el pleno desarrollo de los individuos o de los grupos en que se integran. En este marco, en su título VI, se regula la atención a las personas en situación de dependencia permanente o transitoria, al objeto de satisfacer su desarrollo integral, lo que supuso un primer paso en el reconocimiento de los derechos de las personas en situación de dependencia de la Comunidad de Madrid.

Con el objeto de realizar este cometido se creó, mediante Decreto 63/2006, de 20 de julio, la Dirección General de Coordinación de la Dependencia, integrándose en la estructura de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

En desarrollo de las citadas Leyes, la Comunidad de Madrid publicó la Orden 2176/2007, de 6 de noviembre, y la Orden 1387/2008, de 11 de junio, normas que ahora se derogan por la presente. En este sentido, la nueva disposición de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales tiene por objeto avanzar en el desarrollo de la atención y la prevención de la situación de dependencia; adaptarse a los últimos cambios normativos; consolidar los derechos de las personas con grado y nivel de dependencia, así como de todas aquellas personas que ya eran usuarios de la Red de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid con anterioridad a la entrada en vigor de la normativa específica en materia de dependencia, y garantizar la máxima agilidad y eficacia en los procedimientos de valoración de la dependencia y de elaboración del Programa Individual de Atención.

3. La presente Orden consta de 68 artículos, agrupados en un título preliminar, tres títulos, cinco disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El título preliminar contiene las disposiciones generales para la aplicación de la norma, tales como el objeto y ámbito de aplicación, los requisitos para ser beneficiario, el catálogo de servicios y la definición de las prestaciones económicas del sistema.

El título I establece los trámites que se deben seguir en los dos procedimientos. El capítulo I recoge las disposiciones aplicables a ambos. El capítulo II regula el procedimiento para la valoración de la situación de dependencia, en sus tres fases: Iniciación, ordenación e instrucción y terminación. Con la misma estructura se regula en el capítulo III el procedimiento para la elaboración del Programa Individual de Atención. Por su parte, el capítulo IV incluye todo lo relativo a la revisión de los actos administrativos dictados por el órgano competente en materia de dependencia.

En el título II se regulan los requisitos generales y obligaciones de los beneficiarios de los servicios y prestaciones, a través del capítulo I. El capítulo II se refiere a las intensidades de los servicios y en orden de prelación en el acceso a los mismos y el capítulo III regula los requisitos para tener derecho a las prestaciones económica...

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