ORDEN 2386/2008, de 17 de diciembre, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia, para la elaboración del programa individual de atención, las prestaciones económicas y servicios y el régimen de incompatibilidades.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Familia y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO
  1. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, regula las condiciones básicas de acceso al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD). Como se establece en su preámbulo, se trata de configurar un nuevo desarrollo de los servicios sociales que complemente la acción protectora y pueda dar respuesta a las necesidades de atención de las personas en situación de dependencia.

    En esta labor, se otorga un papel fundamental a las comunidades autónomas y, cuando corresponda, a las entidades locales. En concreto, el artículo 11 atribuye a las comunidades autónomas la planificación, la ordenación y la coordinación, en el ámbito de su territorio, de los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia, así como gestionar los recursos necesarios para ello.

    El preámbulo de la propia Ley reconoce, también, que las necesidades de las personas dependientes han sido atendidas, fundamentalmente, desde los ámbitos autonómico y local, por lo que la colaboración entre las comunidades autónomas y las entidades locales es determinante para la atención a las personas en situación de dependencia y para lograr una mejor gestión de los servicios, conforme a las competencias que la legislación vigente les atribuye.

  2. La Comunidad de Madrid, en el ejercicio de su competencia exclusiva en materia de asistencia social, promulgó la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales, que tiene por finalidad garantizar el desarrollo de la acción social, mediante un sistema público de servicios sociales destinado a contribuir al bienestar social mediante la prevención, eliminación o tratamiento de las causas que impidan o dificulten el pleno desarrollo de los individuos o de los grupos en que se integran. En este marco, en su título VI, se regula la atención a las personas en situación de dependencia permanente o transitoria, al objeto de satisfacer su desarrollo integral, lo que supuso un primer paso en el reconocimiento de los derechos de las personas en situación de dependencia de la Comunidad de Madrid.

    Con el objeto de realizar este cometido se creó, mediante Decreto 63/2006, de 20 de julio, la Dirección General de Coordinación de la Dependencia, integrándose en la estructura de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

    En desarrollo de las citadas Leyes, la Comunidad de Madrid publicó la Orden 2176/2007, de 6 de noviembre, y la Orden 1387/2008, de 11 de junio, normas que ahora se derogan por la presente. En este sentido, la nueva disposición de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales tiene por objeto avanzar en el desarrollo de la atención y la prevención de la situación de dependencia; adaptarse a los últimos cambios normativos; consolidar los derechos de las personas con grado y nivel de dependencia, así como de todas aquellas personas que ya eran usuarios de la Red de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid con anterioridad a la entrada en vigor de la normativa específica en materia de dependencia, y garantizar la máxima agilidad y eficacia en los procedimientos de valoración de la dependencia y de elaboración del Programa Individual de Atención.

  3. La presente Orden consta de 68 artículos, agrupados en un título preliminar, tres títulos, cinco disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

    El título preliminar contiene las disposiciones generales para la aplicación de la norma, tales como el objeto y ámbito de aplicación, los requisitos para ser beneficiario, el catálogo de servicios y la definición de las prestaciones económicas del sistema.

    El título I establece los trámites que se deben seguir en los dos procedimientos. El capítulo I recoge las disposiciones aplicables a ambos. El capítulo II regula el procedimiento para la valoración de la situación de dependencia, en sus tres fases: Iniciación, ordenación e instrucción y terminación. Con la misma estructura se regula en el capítulo III el procedimiento para la elaboración del Programa Individual de Atención. Por su parte, el capítulo IV incluye todo lo relativo a la revisión de los actos administrativos dictados por el órgano competente en materia de dependencia.

    En el título II se regulan los requisitos generales y obligaciones de los beneficiarios de los servicios y prestaciones, a través del capítulo I. El capítulo II se refiere a las intensidades de los servicios y en orden de prelación en el acceso a los mismos y el capítulo III regula los requisitos para tener derecho a las prestaciones económicas, la determinación de la capacidad económica y las reglas de cálculo de las cuantías de las diferentes prestaciones: Vinculada al servicio, para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales y la prestación económica de asistencia personal.

    Por último, el título III incorpora el régimen de incompatibilidades entre servicios y prestaciones y el régimen de infracciones y sanciones.

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales Artículos 1 a 68
Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

  1. La presente Orden tiene por objeto:

    a) Regular el procedimiento aplicable en la Comunidad de Madrid para la valoración y reconocimiento de la situación de dependencia y el procedimiento para la elaboración del Programa Individual de Atención, de acuerdo con lo establecido en los capítulos III y IV del título I de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

    b) Desarrollar la regulación de los requisitos y condiciones para ser beneficiario de los servicios y prestaciones económicas contempladas en el capítulo II del título I de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, así como el régimen de incompatibilidades entre servicios y prestaciones y el de infracciones y sanciones.

  2. El ámbito de aplicación de esta Orden se extiende a todo el territorio de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Beneficiarios

  1. Podrán solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia los españoles que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, y residan en la Comunidad de Madrid en la fecha de presentación de la solicitud.

  2. Las personas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, y, residiendo en la Comunidad de Madrid en la fecha de presentación de la solicitud, carezcan de nacionalidad española o comunitaria, se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. Para los menores que carezcan de la nacionalidad española se estará a lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, así como en los tratados internacionales.

Artículo 3

Catálogo de Servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Madrid

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia está configurado en la Comunidad de Madrid por los siguientes servicios:

    a) Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.

    b) Servicio de Teleasistencia.

    c) Servicio de Ayuda a Domicilio Intensiva y no Intensiva, definidas en el artículo 38 de esta Orden:

    i. Atención de las necesidades del hogar.

    ii. Cuidados personales.

    d) Servicio de Centro de Día para personas en situación de dependencia:

    iii. Centro de Día para mayores.

    iv. Centro de Día para menores de 65 años.

    v. Centro de Día de atención especializada.

    e) Servicio de Atención Residencial para personas en situación de dependencia:

    vi. Residencia de personas mayores en situación de dependencia.

    vii. Centro de Atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.

    f) Otros Centros de Atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.

  2. Los centros y servicios citados estarán sujetos a lo previsto en la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Actividades de los Centros y Servicios de Acción Social y Mejora de la Calidad de las Prestaciones Sociales de la Comunidad de Madrid, y las demás disposiciones vigentes en cuanto a la calidad, condiciones y régimen de prestación de los servicios.

Artículo 4

Prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Madrid

De conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 17 a 20 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, las prestaciones económicas del Sistema para...

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