Decreto 75/1993, de 26 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos a la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Regimen juridico de las administraciones publicas y del Procedimiento administrativo comun.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyDecreto
B.O.C.M. Núm. 203 VIERNES 27 DE AGOSTO
DE
1993 Pág. 7
-Autorización de construcción y puesta en servicio de ins-
talaciones de transporte por cable.
-Autorización de
los
accesos a instalaciones complementa-
rias al servicio de la Carretera (Reglamento de la
Ley
de
Carreteras de la Comunidad de Madrid). .
-Autorización
ti
.. Establecimiento de Areas de Servicio (Re-
glamento de
..
:1
Ley
de Carreteras de la Comunidad de
Madrid).
CONSEJERIA
DE
EDUCACION y CULTURA
-Autorización de Centros y Escuelas de Música (Decreto
99/1986, de 9 de octubre).
CONSEJERIA DE COOPERACION
-Declaración de urgente ocupación de bienes afectados por
expropiación forzosa en expedientes instruidos por las Cor-
poraciones Locales.
-Autorización de la
ejecuciQD
directa del derecho de super-
ficie sobre terrenos de propiedad de los Entes Locales.
-Autorización de
la
construcción, modificación y disolución
de Entidades Locales de ámbito territorial inferior
al
Municipio.
-Autorización de
la
alteración de límites territoriales de las
Entidades Locales de ámbito territorial inferior al Mu-
nicipio.
-Autorización de alteración de términos municipales.
-Autorización de
la
alteración del nombre y capitalidad de
los Municipios.
-Autorización de la aplicación del régimen de expropiación
forzosa en términos municipales distintos del Ayuntamien-
to expropiatorio.
-Autorización para adopción, modificación o rehabilitación
de banderas y escudos municipales.
-Autorización de transacciones sobre bienes y derechos pa-
trimoniales de los Entes Locales.
-Autorización de acuerdos sometidos a juicios de árbitros
sobre contenidos que
se
susciten sobre bienes y derechos
del Patrimonio Local.
-Autorización para la creación de Gerencias Urbanísticas
Municipales.
-Autorización y/o aprobación de ordenanzas especiales y
normas reguladoras de las formas de aprovechamiento de
los bienes comunales de las entidades Locales.
Agencia de Medio Ambiente
-Autorización para ocupaciones o servidumbres en montes
de utilidad pública, regulados en
el
Reglamento de la Ley
de Montes de 8 de junio de 1957, aprobado por Decreto
485/l962, de
22
de febrero .
-Autorización de gestión de residuos tóxicos y peligrosos,
así como su almacenamiento, y para la "aceptación" de re-
siduos de dicha naturaleza, previstos y regulados en la
Ley
20/l986 de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y en su Regla-
mento, aprobado mediante Real Decreto 833/l988, de 20
de julio.
-Autorización de quema de rastrojos, regulado en la
Ley
81/l968, de 5 de diciembre, de Incendios Forestales, así
como en su Reglamento aprobado por Decreto 3769/1972,
de
23
de diciembre.
-Autorización de Planes de Aprovechamiento Cinegético en
terrenos acotados, regulado en
el
Decreto 47/1991, de
21
de junio, de la Comunidad de Madrid, por
el
qJ.le
se
regula
laimpl~ntación
obligatoria de los citados planes en terre-
nos acotados.
-Autorización de actuaciones diversas regúladas en la Ley
6/1990, de
10
de mayo, de Declaración del Parque Natural
de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara; .
-Autorización de actuaciones
div~rsas
reg~~qas
en la Ley
1/1985"de
23
de enero, del Parque Regional de la Cuenca
Alta del Manzanares.
1270
Consejaria
da
Prasidencia
de agosto, por el que
se
ade-
cuan determinados procedimientos a
la
26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Adminis-
traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
La
Ley
7/1993, de
22
de junio, de Adecuación a la
Ley
esta-
tal 30/1992, de
26
de noviembre, de las Normas Reguladoras
de los Procedimientos Propiós de la Comunidad de Madrid, en
su
artículo primero autoriza al Consejo de Gobierno para que,
en consonancia con la Disposición Adicional Tercera de la
30/1992, de
26
de noviembre, adecue a dicha
Ley
las normas
de rango legal de la Comunidad de Madrid, reguladoras de pro-
cedimientos administrativos. Y
en
cuanto a las restantes nor-
mas de procedimiento, establece que
se
efectuará la adecuación
a la
Ley
estatal por
el
órgano competente de la Comunidad de
Madrid, también en consonancia con la referida Disposición
Adicional.
En su virtud, de acuerdo con
el
Consejo de Estado, a propues-
ta de
los
Consejeros de Presidencia y Hacienda, previa delibe-
ración del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de agosto
de
1993,
DISPONGO
Artículo 1
Adecuación de los procedimientos previstos en la
Ley
y en
el
l . El plazo máximo de resolución de los procedimientos pre-
vistos
en
la
Ley
de Montes de 8 de junio de 1957 así como en
su Reglamento, aprobado mediante Decreto 485/1962, de
febrero, y que a continuación
se
relacionan, será de
un
año:
a) Procedimiento de deslinde en su fase de amojonamiento.
b)
Procedimiento de declaración de utilidad pública de
montes.
c)
Procedimiento de declaración de monte protector.
2.
La
falta de resolución expresa tendrá efectos estimatorios
en
los
procedimientos a que
se
refiere
el
apartado a) del núme-
ro
anterior, y desestimatorios en
los
restantes supuestos.
Artículo 2
Adecuación de
los
procedimientos en materia de disciplina
urbanística.
El
plazo de tramitación de los procedimientos para
el
resta-
blecimiento de la legalidad urbanística, previstos en · la Ley
4/1984, de
10
de febrero, de Medidas de Disciplina Urbanísti-
ca, será de diez meses. Cuando no haya recaído resolución en
el
indicado plazo les será de aplicación, en su caso,
lo
dispuesto
en
el
artículo 43.4 de
la
Ley
30/l992, de
26
de noviembre.
Artículo 3
Adecuación de los procedimientos previstos en
el
Texto Re-
fundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ré-
gimen Local y
en
el
Reglamento de Población y Demarcación
Territorial de las Entidades Locales.
Se
considerará determinante
el
informe preceptivo del Con-
sejo de Estado previsto en los artículos 9 y
10
del Texto
R~(un
dido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régi-
men Local, aprobado por Real Decreto Legislativo' n 1/1986,
de
18
de abril, y en los artículos 9 y siguientes; y
21
a
25
del
Reglamento de Población y Demarcación Territorial, aprobado
de julio; que regulan, res-
pectivament~,
los procedimientos de alteración de términos
. municipales y de resolución de conflictos sobredeslindc de tér-
minos municipales. Asimismo tendrá carácter déterminante en
. este · último
pro~qimjento
el informe, del Instituto .Geográfico
Nacional, que deberá. remitirse en
el
'plazo de un .mes.

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