DECRETO 108/2001, de 5 de julio, por el que se establecen los currículos de los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía Artística, en Ilustración y en Gráfica Publicitaria, pertenecientes a la familia profesional de Diseño Gráfico.

Extracto


DECRETO 108/2001, de 5 de julio, por el que se establecen los currículos de los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía Artística, en Ilustración y en Gráfica Publicitaria, pertenecientes a la familia profesional de Diseño Gráfico.

De conformidad con el apartado 3 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, corresponde a las Administraciones educativas establecer el currículo de las distintas enseñanzas, del que formarán parte, en todo caso, los aspectos básicos curriculares.

Mediante el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria, se aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión de fecha 13 de abril de 1999, por el que se traspasan a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios de la Administración del Estado, así como los medios adscritos a los mismos en materia de enseñanza no universitaria

 

que se transcriben en el Anexo de dicho Real Decreto. Corresponde a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el apartado B), h) del citado Anexo, la aprobación, en el ámbito de sus competencias, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas fijadas por el Estado.

El Real Decreto 1456/1995, de 1 de septiembre, establece los títulos de técnico superior de artes plásticas y diseño de la familia profesional de Diseño Gráfico, así como las correspondientes enseñanzas mínimas. Procede, por tanto, establecer el currículo para su aplicación en la Comunidad de Madrid.

Los ciclos formativos de grado superior de la familia profesional de diseño gráfico están orientados a formar profesionales de la comunicación gráfica que conozcan y sepan utilizar las técnicas propias de la especialidad, especialmente las relacionadas con la publicidad, la edición gráfica, la moda, el diseño, la arquitectura y los medios de comunicación.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Educación, previo el informe preceptivo del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de julio de 2001.

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

1. El presente Decreto establece el currículo de los ciclos formativos de artes plásticas y diseño de la familia profesional de Diseño Gráfico, correspondientes a los siguientes títulos:

¾ Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía Artística.

¾ Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración.

¾ Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Publicitaria.

2. En el currículo se integran las enseñanzas mínimas reguladas para cada título en el Real Decreto 1456/1995, de 1 de septiembre.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

El presente Decreto será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Objetivos

Los objetivos comunes, en cuanto enseñanzas de artes plásticas y diseño, son:

a) Proporcionar a los alumnos una formación artística de calidad, que les permita apreciar la importancia de las artes plásticas como lenguaje artístico y medio de expresión cultural y desarrollar su capacidad creativa, tomando conciencia de las posibilidades de realización profesional que todo ello implica.

b) Garantizar su cualificación profesional, de acuerdo con los títulos de Artes Plásticas y Diseño de esta familia profesional, permitiéndoles adquirir la capacidad y conocimientos necesarios para resolver cuantos problemas se presenten en el desarrollo de su actividad profesional y adaptarse a la evolución de los procesos técnicos y de las concepciones artísticas.

Asimismo, en cuanto ciclos formativos de grado superior, el objetivo específico es proporcionar a los alumnos la formación necesaria para:

a) Proyectar y coordinar procesos técnicos y artísticos de realización.

b) Proyectar y realizar obras que posean rigor técnico y sensibilidad expresiva, a través del desarrollo de su personalidad artística, sus facultades y su cultura plástica.

c) Poseer los conocimientos científico-técnicos y prácticos que les capaciten para la realización de su trabajo a través de los procesos tecnológicos, tradicionales y actuales, relacionados con su actividad artística profesional.

d) Desarrollar su capacidad de investigación de formas con un enfoque pluridisciplinar.

e) Comprender la organización y características del ámbito de su profesión, así como los mecanismos de inserción profesional básica; conocer la legislación profesional básica y los mecanismos de prevención de riesgos laborales.

Artículo 4

Estructura

1. La denominación, nivel y duración de los ciclos, son las que se establecen en el Anexo I, apartados 1.1, 1.2 y 1.3 correspondientes a cada título.

2. El campo profesional y las tareas más significativas son las que se des...

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