DECRETO 57/2009, de 2 de mayo de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid los currículos y la prueba de acceso correspondientes a las enseñanzas deportivas de régimen especial de la modalidad de baloncesto, así como los requisitos mínimos que deben cumplir los centros docentes en que se impartan .

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Junio de 2009
SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 3.2, incluye las enseñanzas deportivas entre las que ofrece el sistema educativo y en su capítulo VIII establece como finalidad de estas, preparar a los alumnos para la actividad profesional en relación con una modalidad o especialidad deportiva, así como facilitar su adaptación a la evolución del mundo laboral y deportivo y a la ciudadanía activa.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, recoge en su disposición transitoria segunda la vigencia de las enseñanzas establecidas al amparo del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas para, entre otras, la modalidad de baloncesto, hasta que se creen los nuevos títulos y enseñanzas. Por tanto, de conformidad con el citado Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, en tanto no se creen los nuevos títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Baloncesto, continúa vigente el Real Decreto 234/2005, de 4 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Baloncesto, se aprueban las correspondientes enseñanzas comunes y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, corresponde a las Administraciones educativas desarrollar el currículo de los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Baloncesto.

En el proceso de elaboración de este Decreto, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.

En virtud de todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejera de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de mayo de 2009,

DISPONGO

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 8
Artículo 1

Objeto de la norma

  1. El presente Decreto establece los currículos, la prueba y los requisitos de acceso correspondientes a los siguientes títulos:

    1. De grado medio: Técnico Deportivo en Baloncesto.

    2. De grado superior: Técnico Deportivo Superior en Baloncesto.

  2. Conforme a lo establecido en el Real Decreto 234/2005, de 4 de marzo, la definición genérica del perfil profesional, las unidades de competencia y los módulos asociados, las capacidades profesionales, la ubicación en el ámbito deportivo y la responsabilidad en las situaciones de trabajo, se encuentran regulados por lo dispuesto en los Anexos II y III del presente Decreto.

  3. El presente Decreto regula también las condiciones materiales que han de reunir los centros que impartan las citadas enseñanzas.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

El presente Decreto será de aplicación en los centros docentes públicos y privados del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan estas enseñanzas.

Artículo 3

Finalidad de las enseñanzas

La finalidad de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos a los que se refiere el presente Decreto será la de proporcionar a los alumnos la formación necesaria para:

  1. Garantizar su competencia técnica y profesional en baloncesto y una madurez profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones al cambio de las cualificaciones.

  2. Comprender las características y la organización del baloncesto y conocer los derechos y obligaciones que se derivan de sus funciones.

  3. Adquirir los conocimientos y habilidades necesarias para desarrollar su labor en condiciones de seguridad.

Artículo 4

Organización de las enseñanzas

  1. Las enseñanzas que conducen a la obtención de los títulos oficiales comprenderán dos grados: El medio y el superior.

  2. Al grado medio le corresponde la formación conducente a la obtención del título de Técnico Deportivo en Baloncesto, que conferirá a su titular las siguientes competencias:

    1. Iniciar y perfeccionar la ejecución técnica y táctica de los deportistas.

    2. Programar y dirigir el entrenamiento de los deportistas y equipos.

    3. Conducir y acompañar a individuos o grupos durante la práctica deportiva.

    4. Dirigir a deportistas y equipos durante su participación en competiciones de nivel básico y nivel medio.

    5. Promover y participar en la organización de actividades de baloncesto.

    6. Garantizar la seguridad y, en caso necesario, administrar los primeros auxilios durante la práctica deportiva.

  3. Las enseñanzas correspondientes al grado medio se organizarán en dos niveles:

    1. El primer nivel tendrá por objeto proporcionar a los alumnos los conocimientos y la capacitación básica para iniciar a los deportistas y dirigir su participación en competiciones, garantizando la seguridad de los practicantes.

    2. El segundo nivel completará los objetivos formativos previstos para el grado medio.

  4. Al grado superior le corresponde la formación que conducirá a la obtención del título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto, organizándose las enseñanzas en un solo nivel, que conferirá a su titular las siguientes competencias:

    1. Planificar y dirigir el entrenamiento de deportistas y equipos.

    2. Dirigir a deportistas y equipos durante su participación en competiciones de alto nivel.

    3. Dirigir y coordinar a técnicos deportivos de nivel inferior.

    4. Garantizar la seguridad de los técnicos de baloncesto que dependan de él.

    5. Dirigir un departamento, sección o escuela de baloncesto.

Artículo 5

Estructura de las enseñanzas

Las enseñanzas se estructuran en:

  1. Un bloque común compuesto por módulos transversales de carácter científico y técnico general, que son coincidentes y obligatorios para todas las modalidades y especialidades deportivas.

  2. Un bloque específico, que contiene los módulos de formación deportiva de carácter científico y técnico propios de la modalidad de baloncesto.

  3. Un bloque complementario, que comprende contenidos que tienen como objetivo formativo el deporte adaptado en la modalidad del baloncesto y la lengua extranjera (inglés). En el desarrollo de los mismos se utilizarán los recursos aportados por las nuevas tecnologías.

  4. Un bloque de formación práctica, que se realizará al superar los bloques común, específico y complementario de cada nivel o grado.

Artículo 6

Duración de las enseñanzas

  1. Los niveles que integran las enseñanzas correspondientes al grado medio contarán con una duración total de 990 horas:

    1. La duración de las enseñanzas correspondientes al primer nivel será de 380 horas.

    2. La duración de las enseñanzas correspondientes al segundo nivel será de 610 horas.

  2. La duración de las enseñanzas correspondientes al grado superior será de 765 horas.

  3. La Consejería de Educación determinará la carga lectiva semanal para cada uno de los módulos de los distintos niveles y grados que conforman estas enseñanzas.

Artículo 7

Bloque de formación práctica

  1. De acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 234/2005, de 4 de marzo, la organización y evaluación del bloque de formación práctica estará regulada por lo dispuesto en los Anexos II y III del presente Decreto, así como por lo establecido en la Orden 1326/2003, de 6 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se concretan diversos aspectos relativos al proceso de evaluación de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior. Asimismo, se atendrá a lo dispuesto en la Resolución conjunta de 18 de febrero de 2005, de las Direcciones Generales de Ordenación Académica y de Centros Docentes, por la que se regula el Bloque de Formación Práctica de las enseñanzas deportivas de Régimen Especial en la Comunidad de Madrid, y normativa que a este respecto dicte la Consejería de Educación.

  2. El bloque de formación práctica se llevará a cabo en instituciones deportivas de titularidad pública o privada, así como en el marco de programas de intercambio internacional donde el alumnado pueda completar los conocimientos y destrezas adquiridas en los módulos que integran el currículo.

Artículo 8

Proyecto final

  1. Para la obtención del título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto, el alumno, además de haber cursado las enseñanzas de grado superior, deberá presentar y aprobar un proyecto final.

  2. La organización, realización y posterior evaluación del proyecto final estarán reguladas por lo dispuesto en el Anexo III del presente Decreto así como por lo establecido en la Orden 1326/2003, de 6 de marzo o disposición que resulte aplicable.

Capítulo II Artículos 9 a 11

Currículo

Artículo 9

Concepto

  1. A los efectos de lo dispuesto en el presente Decreto, se entiende por currículo de cada título el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada uno de los módulos formativos que constituyen los niveles y grados que regulan la práctica docente del baloncesto.

  2. En aplicación de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas establecidas en el Real Decreto 234/2005, de 4 de marzo, forman parte en sus propios términos del currículo que este Decreto dispone.

Artículo 10

Objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las enseñanzas

  1. Los objetivos formativos, contenidos y criterios de evaluación de las enseñanzas de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR