DECRETO 72/2004, de 22 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria según la ordenación regulada en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 72/2004, de 22 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria según la ordenación regulada en la Ley Orgánica 10/2002, de 23de diciembre, de Calidad de la Educación.

La práctica docente en la Educación Primaria ha venido rigiéndose en la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 1334/1991, de 6 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria. Dicho Real Decreto constituía el desarrollo para esta etapa de lo previsto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, e integraba lo establecido en el Real Decreto 1006/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Primaria.

Con la publicación y entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de laEducación, en adelante LOCE, se hace necesaria la publicación de un Decreto que regule la Educación Primaria en la Comunidad de Madrid, ajustándose a los preceptos establecidos tanto en la propia LOCE como en su desarrollo reglamentario.

Así, la LOCE, en su artículo 8.2 establece que el Gobierno fijará las enseñanzas comunes, que constituyen los elementos básicos del currículo, con el fin de garantizar una formación común a todos los alumnos. En el caso de la Educación Primaria, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha publicado el Real Decreto 830/2003, de 27 de junio,por el que se establecen las enseñanzas comunes de la Educación Primaria.

Por otro lado, la citada LOCE establece en su Disposición Adicional Primera que el Gobierno aprobará el calendario de aplicación de dicha Ley. En consecuencia, ha sido publicado el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, que ha dispuesto que la implantación de la nueva ordenación de la Educación Primaria se hará de forma progresiva: en el año académico 2004-2005 se implantará, con carácter general, la nueva ordenación de las enseñanzas en el curso primero del primer ciclo, en el año académico 2005-2006 se implantará, con carácter general, la nueva ordenación de las enseñanzas en los cursos segundo, tercero y quinto, y en el 2006-2007 se implantará, con carácter general, la nueva ordenación de las enseñanzas en los cursos cuarto y sexto del citado nivel educativo.

Corresponde a las Administraciones educativas competentes, de acuerdo con el artículo 8.3 de la LOCE, el establecimiento del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, que deberá incluir las enseñanzas comunes en sus propios términos.

La Comunidad de Madrid, al amparo de lo previsto en el Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y en el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, es plenamente competente en las enseñanzas no universitarias y, por tanto, en

las enseñanzas definidas en la LOCE como enseñanzas escolares, correspondiéndole, en consecuencia, establecer las normas que, respetando las competencias estatales, desarrollen los aspectos que han de ser de aplicación en su ámbito territorial.

Procede, pues, que la Comunidad de Madrid publique la normativa que, por un lado, integre y respete lo previsto en el Real Decreto 830/2003, de 27 de junio y, por otro, desarrolle esos aspectos de acuerdo con la potestad que le ha sido atribuida, regulando la práctica educativa en la Educación Primaria dentro del ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.

El currículo de la Educación Primaria debe atenerse a la definición establecida en el artículo 8.1 de la LOCE y, como queda dicho,incluir en sus propios términos las enseñanzas comunes fijadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Por ello, el currículo que se concreta en el presente Decreto incluye una introducción para cada una de las áreas con orientaciones específicas de carácter metodológico; los objetivos como capacidades que deben desarrollar los alumnos; los contenidos educativos para cada uno de los tres ciclos de dos años académicos en que se organiza este nivel educativo, y los criterios de evaluación, que precisan el alcance de los contenidos.

Debe tenerse en cuenta que corresponderá a los centros desarrollar esos currículos para cada una de las áreas mediante las programaciones didácticas, que son los instrumentos de planificación específicos para cada una de aquéllas. Por ello, ha de entenderse que las agrupaciones de contenidos que esta norma incluye se realizan con criterios epistemológicos y no han de ser interpretadas rígidamente como unidades didácticas para impartir necesariamente en el orden en que se presentan en esta norma: su organización y secuenciación dentro del ciclo corresponden a las programaciones didácticas que se deben establecer en el seno de los centros docentes.

La experiencia señala que es preciso incidiren el aprendizaje de las áreas instrumentales, dada la repercusión que tienen en las demás. Esto justifica que tengan una mayor presencia en el currículo tanto en lo referente a la carga horaria como al tipo de contenidos que las desarrollan.

La Ciencia adquiere en el presente Decreto un peso específico propio de las disciplinas que representa. Este ámbito de conocimiento tiene una estructura muy definida y un lenguaje muy específico y preciso. Requiere una combinación conceptual y experimental para comprender los fenómenos científicos. Los alumnos de Educación Primaria son capaces de conseguirlo, si se les pone en situaciones que tengan en cuenta su edad, sus intereses y sus formas de acceder al conocimiento.

En el presente currículo deEducación Primaria destaca el impulso que se da a la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación, al dominio de la expresión oral y al tratamiento de la lectura y de la comprensión lectora, siempre en el marco que determinan las enseñanzas comunes establecidas en el Real Decreto 830/2003, de 27 de junio, para este nivel educativo.

La necesidad de la utilización adecuada por los alumnos de las tecnologías de la información y de la comunicación como herramienta de trabajo, la capacidad de expresarse correctamente y la conveniencia de una comprensión autónoma de los textos justifican suficientemente el modo en que se han incluido estos aspectos educativos en el currículo de la Educación Primaria. En el presente Decreto se dan las instrucciones para que los centros lleven a cabo con éxito esta tarea.

La escuela es un reflejo de la sociedad en la que está inserta. No se puede olvidar el marco europeo en que se desenvuelve nuestra sociedad y que nos hace miembrosde otra más amplia que supera las barreras del propio país. Actualmente, más que nunca, la escuela es un crisol de culturas, y sólo con el desarrollo de la capacidad de comunicación se pueden comprender entre sí los miembros que la forman. Facilitarel intercambio de pautas culturales y modos de concebir el mundo que nos rodea es uno de los fines primordiales de la enseñanza, por lo que el conocimiento de una lengua europea distinta del castellano ayudará a conseguir tal fin y tendrá, además, un carácter compensador, por constituir una oportunidad para todos, independientemente de la procedencia de cada alumno. Las enseñanzas de Lengua Extranjera, con carácter experimental, están generalizadas en el primer ciclo de la Educación Primaria enlos centros de la Comu

nidad de Madrid, por lo que el mandato que a este respecto emana del Real Decreto 830/2003, en cuanto al adelanto del aprendizaje de la Lengua Extranjera al primer ciclo de la Educación Primaria, está ya cumplido, y no resta sino intensificar estas enseñanzas, partiendo de la experiencia adquirida.

La atención a alumnos con necesidades educativas específicastiene un tratamiento adecuado en el presente Decreto. De acuerdo con lo que establece la LOCE en su Capítulo VII del Título I, las acciones encaminadas a favorecer la igualdad de oportunidades para una educación de calidad contemplan la atención al alumnado en situación de desventaja social, la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales, la atención específica al alumnado superdotado intelectualmente y los modos de realizar la incorporación de los alumnos extranjeros al sistema educativo, con el fin de facilitar su mejor integración.

La variedad intercultural, unida a las distintas capacidades, intereses y aptitudes de los alumnos, hace necesario ir configurando una educación que respete los diferentes ritmos y modos de aprendizaje de los alumnos. La escuela ha de dar respuesta a esta variedad cultural y personal, igualando las oportunidades desde las distintas situaciones de partida y posibilitando en ella un clima de solidaridad.

En virtud de todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Educación, tras el preceptivo informe del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de abril de 2004,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la norma

  1. El presente Decreto...

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