DECRETO 73/2004, de 22 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria según la ordenación regulada en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 73/2004, de 22 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria según la ordenación regulada en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

La práctica docente en la Educación Secundaria Obligatoria ha venido rigiéndose en la Comunidad de Madrid por el Decreto 34/2002, de 7 de febrero, por el que se aprueba el currículo de las áreas de conocimiento y materias obligatorias y opcionales de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad de Madrid, desde la entrada en vigor del mismo. Dicho Decreto desarrollaba para esta etapa lo previsto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, e integraba lo dispuesto en el Real Decreto 1007/1991, de 26 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, modificado por el Real Decreto 3473/2000, de 29 de diciembre.

Con la publicación de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en adelante LOCE, se hace necesario dictarun nuevo Decreto que regule el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid, ajustándose ahora a los preceptos establecidos tanto en la nueva Ley como en su desarrollo reglamentario.

Así, la LOCE, en su artículo 8.2, establece que el Gobierno fijará las enseñanzas comunes, que constituyen los elementos básicos del currículo, con el fin de garantizar una formación común a todos los alumnos y la validez de los títulos correspondientes. En desarrollo de este imperativo legal, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha publicado el Real Decreto 831/2003, de 27 de junio, por el que se establece la ordenación general y las enseñanzas comunes de la Educación Secundaria Obligatoria.

Por otro lado, la LOCE establece en su Disposición Adicional Primera que el Gobierno aprobará el calendario de aplicación de dicha Ley. En consecuencia, ha sido publicado el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, que ha dispuesto que la implantación de la nueva ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria se hará de forma progresiva: En el año académico 2004-2005 se implantará, con carácter general, la nueva ordenación de las enseñanzas en los cursos primero y tercero de la Educación Secundaria Obligatoria y el primer curso de los programas de iniciación profesional; y en el año académico 2005-2006 se implantará, con carácter general, la nueva ordenación de las enseñanzas en los cursos segundo y cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria y el segundo curso de los programas de iniciación profesional.

Corresponde a las Administraciones educativas competentes, de acuerdo con el artículo 8.3 de la LOCE, el establecimiento del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, que deberá incluir las enseñanzas comunes en sus propios términos.

La Comunidad de Madrid, al amparo de lo previsto en el Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y en el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, es plenamente competente en materia de educación no universitaria y, por tanto, en las enseñanzas definidas en la LOCE como enseñanzas escolares, correspondiéndole, en consecuencia, establecer las normas que, respetando las competencias estatales, desarrollen los aspectos que han de ser de aplicación en su ámbito territorial.

Procede, pues, que la Comunidad de Madrid publique la normativa que, por un lado, integre y respete lo previsto en el Real Decreto 831/2003, de 27 de junio, y, por otro, desarrolle esos aspectos de acuerdo con la potestad que le ha sido atribuida, regulando la práctica educativa en la Educación Secundaria Obligatoria dentro del ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.

El currículo de la Educación Secundaria Obligatoria debe atenerse a la definición establecida en el artículo 8.1 de la LOCE, e incluir las enseñanzas comunes fijadas por el Ministerio de Edu

cación, Cultura y Deporte en sus propios términos. Por ello, el currículo que para cada una de las asignaturas se concreta en el presente Decreto incluye una introducción con indicaciones de carácter metodológico, los objetivos que deben ser alcanzados por los alumnos, los contenidos para cada curso y los criterios de evaluación, que precisan el alcance de los contenidos. Debe tenerse en cuenta que corresponderá a los centros desarrollar esos currículos para cada una de las asignaturas mediante las programaciones didácticas, que son los instrumentos de planificación curricular específicos para cada una de aquéllas. Por ello, ha de entenderse que las agrupaciones de contenidos que esta norma incluye se realizan con criterios epistemológicos y no han de ser interpretadas rígidamente como unidades didácticas para impartir necesariamente en el orden en que se presentan en esta norma: Su organización y secuenciación dentro del curso corresponden a las programaciones didácticas que se deben establecer en el seno de los centros docentes a través, en su caso, de los correspondientes departamentos.

En virtud de todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Educación, tras el preceptivo informe del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de abril de 2004,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la norma

  1. El presente Decreto constituyeel desarrollo para la Educación Secundaria Obligatoria de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 8 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, e integra lo establecido en el Real Decreto 831/2003, de 27 de junio, por el que se establece la ordenación general y las enseñanzas comunes de la Educación Secundaria Obligatoria.

  2. A los efectos de lo dispuesto en este Decreto, se entiende por currículo el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de dicha etapa del sistema educativo.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

El presente Decretoserá de aplicación en los centros docentes públicos y en los centros docentes privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 3

Principios generales de la Educación Secundaria Obligatoria

  1. La Educación Secundaria Obligatoria constituye la primera etapa de la Educación Secundaria y comprenderá cuatro años académicos, que se cursarán ordinariamente entre los doce y los dieciséis años de edad. Con carácter general, los alumnos podrán acceder al primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, tras haber cursado la Educación Primaria, en el año natural en que cumplan doce años.

  2. No obstante, los alumnos tendrán derecho a permanecer escolarizados en régimen ordinario hasta el curso académico completo en que cumplan los dieciocho años de edad, siempre que el equipo de evaluación considere que, de acuerdo con sus actitudes e intereses, puedan obtener el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

  3. Los alumnos mayores de dieciséis años que, sin finalizar la etapa, no pudieran continuar escolarizados en un centro docente en régimen ordinario podrán finalizar sus estudios a través de las enseñanzas para adultos.

Artículo 4

Finalidades de laEducación Secundaria Obligatoria

Las finalidades de la Educación Secundaria Obligatoria son: Transmitir a los alumnos los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos científico, tecnológico y humanístico; afianzar en ellos hábitos de estudio y trabajo que favorezcan el aprendizaje autónomo y el desarrollo de sus capacidades; formarlos para que asuman sus deberes y ejerzan sus derechos como ciudadanos responsables, y prepararlos para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral con las debidas garantías.

Artículo 5

Currículo de las asignaturas de la Educación Secundaria Obligatoria y de los ámbitos de conocimiento de los programas de iniciación profesional

  1. En el Anexo I de este Decreto se establece, para las diferentes asignaturas de la Educación Secundaria Obligatoria, el currículo de aplicación en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, que incluye, en sus propios términos, las enseñanzas comunes fijadas en el Real Decreto 831/2003, de 27 de junio, por el que se establece la ordenación general y las enseñanzas comunes de la Educación Secundaria Obligatoria. La Consejería de Educación determinará el horario semanal para cada una de dichas asignaturas.

  2. En el Anexo II de este Decreto se establece, para cada uno de los ámbitos de conocimiento de la formación básica de los programas de iniciación profesional, el currículo de aplicación en los centros docentes de...

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