DECRETO 34/2002, de 7 de febrero, por el que se aprueba el currículo de las áreas de conocimiento y materias obligatorias y opcionales de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 4.2 establece que el Gobierno fijará los aspectos básicos del currículo, que constituyen las denominadas enseñanzas mínimas, con el fin de garantizar una formación común de todos los alumnos y la validez de los títulos correspondientes. En desarrollo de este imperativo legal, el Ministerio de Educación y Ciencia elaboró el Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, por el que se establecían las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, que fue modificado por el Real Decreto 894/1995, de 2 de junio, a partir de los cuales se desarrolló el currículo hasta ahora vigente de esta etapa educativa.

El Real Decreto 3473/2000, de 29 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de enero de 2001), ha venido a modificar determinados aspectos de los Reales Decretos 1007/1991, de 14 de junio, y 894/1995, de 2 de junio, ya citados. Entre lo que ha sido objeto de cambio figuran los objetivos, contenidos y criterios de evaluación correspondientes a las enseñanzas mínimas de las distintas áreas y materias que se imparten en la etapa y la distribución en cursos de los contenidos curriculares. La implantación de las modificaciones que comporta este Real Decreto se prevé de forma progresiva, de manera que salvaguarda el principio que reconoce a los alumnos de un ciclo la posibilidad de completarlo sin variación curricular si mantienen el ritmo académico normal. Para el año académico 2001-2002 se establecieron exclusivamente variaciones horarias, para el año académico 2002-2003 está dispuesta la implantación de nuevos currículos para los cursos primero y tercero, y en el año académico 2003-2004 los de los cursos segundo y cuarto.

El artículo 4.3 de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, prevé que las Administraciones educativas competentes establecerán el currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas.

La Comunidad de Madrid, al amparo de lo previsto en el Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y en el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, es plenamente competente en materia de educación no universitaria, y le corresponde, por tanto, el establecimiento de las normas que, respetando las competencias estatales, lleven a la práctica los nuevos planteamientos de las enseñanzas mínimas establecidas para la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria.

Las nuevas distribuciones horarias de áreas o materias establecidas por la modificación de las enseñanzas mínimas han sido ya objeto de atención a través de la Orden 1140/2001, de 26 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se establece el horario semanal del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de abril). Esta Orden ha significado un aumento de períodos lectivos, al incrementar en uno tanto en primer curso como en segundo los correspondientes al área de Matemáticas y al área de Lengua Castellana y Literatura.

Procede, pues, completar ahora el proceso para el ámbito de la Comunidad de Madrid, mediante la aprobación de los nuevos currículos de Educación Secundaria Obligatoria, elaborados con estricto respeto a las nuevas enseñanzas mínimas, al tiempo que se determinan con el criterio propio de la Comunidad de Madrid las alternativas ligadas a la organización de las enseñanzas que la normativa básica deja abiertas a las Administraciones educativas competentes. Y ello conviene hacerlo respetando también los ritmos de implantación y procurando que la transición a los nuevos currículos se lleve a cabo con las mínimas alteraciones para los alumnos y para la organización escolar.

El currículo de la etapa, así como el que ha de aplicarse a cada una de las áreas o materias que la componen, deben atenerse a la definición establecida en el artículo 4.1 de la LOGSE y respetar las enseñanzas mínimas fijadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Para ello, el currículo que para cada una de las áreas y materias se concreta en el presente Decreto incluye una introducción con indicaciones de carácter metodológico, los objetivos que deben ser alcanzados por los alumnos, y los contenidos para cada curso. Los objetivos específicos de cada área están estrechamente relacionados con los objetivos generales de la etapa, debiendo los profesores tener presentes en su práctica

docente tanto unos como otros. Por su parte, las agrupaciones de contenidos se realizan con criterios epistemológicos y no han de ser interpretadas rígidamente como unidades didácticas para impartir necesariamente en el orden en que se presentan en esta norma. Su organización y secuenciación dentro del curso corresponde a las programaciones que deben establecer los correspondientes Departamentos didácticos. Se incluyen, también, los criterios de evaluación que han de utilizarse como referencia de las capacidades que deben ser alcanzadas por los alumnos, en determinados momentos del aprendizaje, en la consecución de aspectos parciales de los objetivos generales de la etapa.

En virtud de todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Educación, tras el preceptivo informe del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de febrero de 2002.

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

  1. Por el presente Decreto se aprueba el currículo de las áreas de conocimiento y materias obligatorias y opcionales que forman parte de la Educación Secundaria Obligatoria, etapa que, de acuerdo con lo expresado en el artículo 17 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, completa la enseñanza básica y abarca cuatro cursos académicos, entre los doce y dieciséis años de edad. El currículo que ahora se aprueba integra y desarrolla las enseñanzas mínimas reguladas para la etapa por el Real Decreto 3473/2000, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de enero de 2001).

  2. A los efectos de lo dispuesto en este Decreto, se entiende por currículo de cada área y materia de la Educación Secundaria Obligatoria el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que han de regular la práctica docente.

  3. El currículo de las áreas de conocimiento y materias obligatorias y opcionales de la Educación Secundaria Obligatoria es el que se incluye en el Anexo del presente Decreto.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

El presente Decreto será de aplicación en los centros docentes públicos y privados dependientes de la Comunidad de Madrid que impartan esta etapa educativa.

Artículo 3

Objetivos de la etapa

Con el fin de desarrollar las capacidades a las que se refiere el artículo 19 de la LOGSE, los alumnos deberán alcanzar los siguientes objetivos a lo largo de la Educación Secundaria Obligatoria:

  1. Comprender y producir mensajes orales y escritos con propiedad, autonomía y creatividad en castellano y reflexionar sobre los procesos implicados en el uso del lenguaje y la contribución de éste a la organización de los propios pensamientos.

  2. Comprender y expresarse con propiedad en la lengua o lenguas extranjeras objeto de estudio.

  3. Interpretar y producir con propiedad, autonomía y creatividad mensajes que utilicen códigos artísticos, científicos y técnicos, para enriquecer sus posibilidades de comunicación y reflexionar sobre los procesos implicados en su uso.

  4. Obtener y seleccionar información utilizando las fuentes apropiadas disponibles, tratarla de forma autónoma y crítica, con una finalidad previamente establecida y transmitirla de manera organizada e inteligible.

  5. Elaborar estrategias de identificación y resolución de problemas en los diversos campos del conocimiento y la experiencia, mediante procedimientos intuitivos y de razonamiento lógico, contrastándolas y reflexionando sobre el proceso seguido.

  6. Formarse una imagen ajustada de sí mismo, teniendo en cuenta sus capacidades, necesidades e intereses para tomar decisiones, valorando el esfuerzo necesario para superar las dificultades.

  7. Adquirir y desarrollar hábitos de respeto y disciplina como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas educativas y desarrollar actitudes solidarias y tolerantes ante las diferencias sociales, religiosas, de género y de etnia, superando prejuicios con espíritu crítico, abierto y democrático.

  8. Conocer las creencias, actitudes y valores básicos de nuestra tradición, valorándolos críticamente.

  9. Analizar los mecanismos y valores que rigen el funcionamiento de las sociedades, en especial los relativos a los derechos y deberes de los ciudadanos, y adoptar juicios y actitudes personales con respecto a ellos.

  10. Conocer las leyes y los procesos básicos que rigen el funcionamiento de la naturaleza, valorar las repercusiones positivas y negativas que sobre ella tienen las actividades humanas y contribuir a...

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