Convocatoria pruebas Formación Profesional– Orden 71/2013, de 17 de enero, por la que se establece la organización de las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional, se regula el procedimiento por el que se han de desarrollar y se convocan para el curso académico 2012-2013

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en lo sucesivo LOE), en el artículo 69.4 atribuye a las Administraciones educativas la competencia de organizar periódicamente pruebas para obtener los títulos de Formación Profesional, siempre que se demuestre haber alcanzado los objetivos establecidos en el artículo 40.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, en el artículo 36 dispone que sean las Administraciones educativas las encargadas de organizar periódicamente dichas pruebas y en el ámbito de sus competencias convocarlas, al menos, una vez al año, determinar los módulos profesionales de los ciclos formativos para los que se realizan dichas pruebas, el período de matriculación, las fechas de realización, los centros docentes públicos designados para llevarlas a cabo y los currículos a los que se referirán los contenidos sobre los que versarán. Asimismo, el artículo 37 determina los requisitos de edad y las condiciones de acceso para participar en ellas.

En el artículo 5 del Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, se aplaza la aplicación de las disposiciones contempladas en el Real Decreto 1147/2011, a excepción de la disposición adicional séptima , hasta el curso 2014-2015, permitiendo, no obstante, a las Administraciones educativas anticipar la implantación de las medidas que consideren necesarias en los cursos anteriores.

Por otra parte, el apartado 2 de la disposición transitoria de la Orden 2694/2009, de 9 de junio, por la que se regula el acceso, la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen en la Comunidad de Madrid la modalidad presencial de la Formación Profesional del sistema educativo establecida en la LOE, determina que, una vez que deje de impartirse el currículo de los títulos de Formación Profesional correspondientes al catálogo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (en lo sucesivo LOGSE), por la sustitución del correspondiente de la LOE, se garantizará la convocatoria durante los dos años siguientes de pruebas para la obtención del título sustituido a las que podrán concurrir los alumnos que tengan aún pendiente de superar algún módulo profesional.

La Comunidad de Madrid, al amparo de lo previsto en el Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y en el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, le corresponde, por tanto, establecer las normas que, respetando las competencias estatales, desarrollen los aspectos que en materia de enseñanzas escolares han de ser de aplicación en su ámbito territorial.

Por todo ello, en ejercicio de las competencias conferidas en el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, previos los informes preceptivos

DISPONGO

Artículo 1

Convocatoria

Se convocan las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional correspondientes al curso académico 2012-2013 en los módulos profesionales de los ciclos formativos que se relacionan en los Anexos I y II, a excep-

ción del módulo de Proyecto en Ciclos Formativos de Grado Superior del catálogo de títulos establecido por la LOE y del módulo de Formación en Centros de Trabajo de todos los ciclos convocados.

La referencia normativa y la relación completa de módulos de cada ciclo formativo convocado puede consultarse en el centro examinador y en la siguiente dirección de Internet: www.madrid.org/fp

Artículo 2

Requisitos para matricularse en las pruebas

Para matricularse en las pruebas convocadas por la presente Orden deben reunirse los requisitos siguientes: 1. Ser residente en la Comunidad de Madrid y tener, al menos, dieciocho años de edad para los títulos de Técnico y veinte años para los de Técnico Superior, o diecinueve años para quienes estén en posesión del título de Técnico. La condición de edad se entenderá cumplida durante el año 2013.

Podrán concurrir también a estas pruebas los candidatos no residentes en la Comunidad de Madrid que hayan superado con anterioridad en centros de su ámbito de gestión algún módulo profesional del ciclo formativo conducente al título que desean obtener. 2. Poseer alguna de las titulaciones o formaciones que se enumeran a continuación:

  1. Para los ciclos formativos de Grado Medio: - Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de un título de nivel académico superior.

- Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria. - Estar en posesión del título de Técnico. - Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar. - Estar en posesión del título de Bachiller Superior. - Haber superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial. - Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de Grado Medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa. - Haber superado los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado Polivalente con un máximo, en conjunto, de dos materias pendientes. - Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias. - Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del Plan de 1963, o el segundo de comunes experimental. - Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores. - Haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de Grado Medio o Grado Superior. - Haber superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años. - Reunir alguna de las condiciones establecidas en el apartado b) para el acceso a los ciclos formativos de Grado Superior. b) Para los ciclos formativos de Grado Superior: - Estar en posesión del título de Bachiller determinado en la LOE. - Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (en adelante LOGSE).

- Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.

- Estar en posesión del título de Técnico y haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de Grado Superior en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.

- Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.

- Haber superado el Curso de Orientación Universitaria o el Preuniversitario. - Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

- Haber superado la prueba de acceso al Ciclo Formativo de Grado Superior para el que solicita la matriculación.

- Haber superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años.

Artículo 3

Matriculación

  1. La matriculación para concurrir a las pruebas se efectuará durante el período comprendido entre los días 4 y 15 de marzo, ambos inclusive, en los centros públicos examinadores que se relacionan en los Anexos I y II. 2. Durante el curso académico 2012-2013 el solicitante no podrá estar matriculado en un mismo módulo profesional en las pruebas reguladas por esta Orden y en las que convoquen otras Administraciones educativas para la obtención de títulos de Formación Profesional, ni matricularse en dicho módulo en cualquiera de los regímenes de formación presencial, a distancia. El incumplimiento de lo aquí dispuesto conllevará la anulación de la matrícula en la presente convocatoria y de los resultados académicos en ella obtenidos. Asimismo no serán tenidas en consideración las calificaciones obtenidas durante el curso académico 2012-2013 en centros de otras Administraciones educativas en los módulos profesionales afectados.

No obstante lo anterior, los alumnos matriculados en el curso 2012-2013 en enseñanza presencial en centros de la Comunidad de Madrid que, antes de la conclusión del plazo de matriculación en estas pruebas, hayan agotado el número máximo de convocatorias permitidas por la Orden 2694/2009, en algún módulo profesional, podrán matricularse en dichos módulos profesionales en las pruebas convocadas por esta Orden, si pertenecieran a alguno de los ciclos relacionados en los Anexos I y II. 3. Para matricularse los aspirantes deberán presentar la siguiente documentación: - Solicitud de matriculación en los modelos del Anexo III.a o del Anexo III.b. - Documento de identificación personal (documento de identidad, nacional o extranjero o pasaporte). - Declaración jurada o promesa, según el modelo del Anexo IV, de que en el curso académico 2012-2013 cumplirá con lo establecido en el apartado 2 del presente artículo. - Documento acreditativo de residencia en la Comunidad de Madrid o certificación académica oficial que acredite que reúne el requisito a que se refiere el artículo 2.1. - Si no lo hubiere hecho con anterioridad, original o copia compulsada del título o certificación oficial que acredite el requisito a que hace referencia el artículo 2.2. 4. Los candidatos que posean alguna discapacidad que les impida realizar las pruebas con los medios ordinarios manifestarán esta circunstancia en el momento...

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