Resolución de 8 de enero de 2007, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa ¿Robert Bosch España Gasoline Systems, Sociedad Anónima¿ (centro de Alcalá de Henares) (código número 2809292).

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 124, 26 de Mayo de 2007D - Anuncios › Consejería de Empleo y Mujer

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Resolución de 8 de enero de 2007, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa ¿Robert Bosch España Gasoline Systems, Sociedad Anónima¿ (centro de Alcalá de Henares) (código número 2809292).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa ?Robert Bosch España Gasoline Systems, Sociedad Anónima? (centro de Alcalá de Henares), suscrito por la comisión negociadora del mismo, el día 20 de noviembre de 2006, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

1.o??Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2.o??Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 8 de enero de 2007. El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO 2006, 2007, 2008 Y 2009??ROBERT BOSCH ESPAÑA GASOLINE SYSTEMS, SOCIEDAD ANÓNIMA? (R.B.E.F.-Alc)

1. Ámbito y vigencia

1.1. Objeto

El presente convenio colectivo tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre ?Robert Bosch España Gasoline Systems, Sociedad Anónima?, en adelante RBEF-Alc, y sus trabajadores.

1.2. Ámbito de aplicación

1.2.1. Personal. El presente convenio afectará al personal mencionado de RBEF-Alc que preste sus servicios en dicha empresa a la entrada en vigor del mismo, o que sea contratado durante su vigencia, con excepción de directores, jefes de departamento y personas asimiladas a este grupo con su consentimiento y previo conocimiento del comité.

1.2.2. Temporal. El convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2006 y finalizará el 31 de diciembre de 2009, entendiéndose prorrogado indefinidamente de año en año mientras no denuncie, por escrito, su vigencia alguna de las partes contratantes. El período de preaviso será con antelación, como mínimo, de dos meses a la fecha de su vencimiento.

1.2.3. Territorial. Las normas contenidas en el presente convenio serán aplicables al personal de RBEF-Alc.

2. Absorción y garantía personal

2.1. Compensación, absorción y garantía personal

Las condiciones económicas pactadas con anterioridad a la fecha inicial de vigencia del convenio serán respetadas cuantitativamente, de forma global y en cómputo anual, adaptándolas, sin embargo, a la estructuración de las percepciones establecidas en este convenio. Las disposiciones legales futuras que puedan implicar variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos pactados, únicamente serán de aplicación si, global y anualmente considerados, superasen el nivel económico total del convenio; en otro caso, se considerarán absorbidas y compensadas por las mejoras recogidas en el mismo.

Toda disposición de rango superior a este convenio que represente una ventaja no dineraria a favor de los trabajadores incluidos en el mismo, con respecto a cualquier artículo o artículos de este convenio, será incluida automáticamente en este, con efectos a partir de la entrada en vigor de dicha disposición.

Se respetarán las situaciones personales que con carácter de cómputo anual excedan del convenio, manteniéndose estrictamente ?ad personam?.

3. Condiciones de trabajo

3.1. Ropa de trabajo

Se proveerá a los trabajadores de ropa de trabajo adecuada. Al personal que haya de realizar trabajos continuos a la intemperie en régimen de lluvias frecuentes, se les dotará de ropa y calzado impermeables. Los trabajos que requieran contacto con ácidos deberán realizarse con ropa adecuada. A los porteros, vigilantes y conductores se les proporcionará uniforme, calzado y prenda de abrigo (ver Anexo 24.1).

El período de duración de las prendas será de un año, salvo las de abrigo e impermeables que podrán ser de mayor tiempo de uso; en caso de excepcional desgaste, se acordará una duración distinta.

Dichas prendas serán de uso obligatorio y limitado al tiempo que se esté prestando servicio en la empresa.

3.2. Seguridad y salud

En lo referente a seguridad y salud se aplicará el Anexo 24.

3.3. Limpieza del puesto de trabajo

Al finalizar cada jornada los operarios procederán a la limpieza de su puesto de trabajo. En el período determinado en las normas establecidas se realizará un...

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