Convenio colectivo– Resolución de 5 de julio de 2017, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Única Servicios Empresariales, Sociedad Limitada” (código número 28101862012017)

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EmisorCONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA
Rango de LeyResolución

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "Única Servicios Empresariales, Sociedad Limitada" (código número 28101862012017).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Única Servicios Empresariales, Sociedad Limitada", suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 20 de febrero de 2017; completada la documentación exigida en los artículos 6y7delRealDecreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3delTextoRefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este organismo. 2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 5 de julio de 2017.-El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "ÚNICA SERVICIOS EMPRESARIALES, SOCIEDAD LIMITADA"

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 38
Artículo 1 Ámbito de aplicación.-La negociación del presente convenio ha sido efectuada entre la empresa Única Servicios Empresariales, S.L. y la representación sindical de los trabajadores del mismo.
Art. 2 Ámbito territorial.-Las normas de este convenio colectivo serán de aplicación para todos los empleados adscritos al centro de trabajo de Madrid (único centro de trabajo en la empresa hasta la fecha).
Art. 3 Ámbito funcional y personal.-El presente convenio afecta y obliga a la totalidad del personal encuadrado en la empresa Única Servicios Empresariales, Sociedad Limitada, cualquiera que sea su modalidad de contratación.
Art. 4 Ámbito temporal.-El presente convenio entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, retrotrayéndose los efectos económicos al día 1 de enero de 2017, y finalizando su vigencia el día 31 de diciembre de 2018.

El convenio quedará prorrogado íntegramente de año en año, hasta su sustitución por otro del mismo ámbito y eficacia, salvo que fuera denunciado en los mismos términos que se establecen en el artículo siguiente.

Art. 5 Denuncia.-Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente convenio colectivo con una antelación de tres meses antes de la fecha de su vencimiento o del vencimiento de cualquiera de sus prórrogas

Dicha denuncia habrá de formularse por escrito y dirigirse a todas las partes que lo suscribieron.

Art. 6 Compensación, absorción y garantía «ad-personam».-Las condiciones contenidas en este convenio son compensables y absorbibles respecto a las que vinieran rigiendo anteriormente, estimadas en su conjunto y cómputo anual, y por todos los conceptos y pluses que vinieran percibiendo durante la vigencia del mismo.
Art. 7 Revisión salarial.-Las tablas salariales reflejadas en la tabla anexa son las que regirán desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017, para la jornada normal de trabajo.

Para los años sucesivos se revisará el salario de acuerdo con el IPC real de cada año cerrado. En caso de que el IPC de alguno de los años de referencia fuere negativo, se considerará que es cero a estos efectos.

En caso de pérdidas de explotación, no se aplicará revisión salarial alguna.

Capítulo II Artículos 8 y 9

Organización del trabajo

Art. 8 Dirección y control de la actividad laboral.-La organización práctica del trabajo, con sujeción a este convenio, es facultad de la dirección de la empresa, pudiendo adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones y deberes laborales.
Art. 9

Derechos y deberes de los trabajadores.-Los trabajadores tienen derecho a que se les dé un trabajo efectivo y de acuerdo con su categoría profesional, con las excepciones previstas en el estatuto de los trabajadores; a la formación profesional en el trabajo; a no ser discriminados por razones de sexo, estado civil, edad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, a su integridad física y a una adecuada política de seguridad, consideración debida a su dignidad, a la percepción puntual de la remuneración pactada y al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

Los trabajadores tienen como deberes básicos: cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y la diligencia; observar las medidas de seguridad y salud que se adopten; cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas; no concurrir con la actividad de la empresa y contribuir a la mejora de la productividad. El trabajador cuidará de los útiles, herramientas, equipo, vestuario y máquinas que se le confíen para el desarrollo de su trabajo, manteniéndolos en perfecto estado de conservación y limpieza y dando cuen-

ta al empresario o a sus representantes de las faltas o defectos que pudieran darse en los mismos, con la pretensión de mantener la calidad del servicio.

Capítulo III Artículos 10 y 11

Clasificación del personal

Art. 10 Clasificación profesional.-Las categorías consignadas en este convenio son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener cubiertos todos los cargos enumerados, si la necesidad y el volumen de la empresa no lo requiere.
Art. 11

Grupos profesionales: a) Las categorías profesionales en los centros de trabajo afectados por el presente convenio serán los que a continuación se indican como integrantes de cada uno de los tres grupos profesionales en que están repartidos: - Grupo 1: Personal directivo y técnico.-Dicho grupo está compuesto por todos aquellos trabajadores que realizan funciones de planificación, organización, dirección y coordinación de las actividades propias del desenvolvimiento de la empresa, así como todos aquellos trabajadores que necesiten una titulación específica de grado medio o superior para la realización de tareas técnicas y complejas. Forman este grupo las siguientes categorías profesionales: [_d_135] Director general.

[_d_135] Director administrativo.

[_d_135] Director de personal.

[_d_135] Titulado grado superior.

[_d_135] Titulado grado medio.

[_d_135] Jefe de 1.ª Administrativo.

[_d_135] Jefe de 2.ª Administrativo.

- Grupo 2: Forman este grupo todos aquellos trabajadores que realicen tareas consistentes en la ejecución de operaciones que requieran adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa, así como trabajos de ejecución autónoma que exijan iniciativa por parte de los trabajadores encargados de su ejecución. También estarán englobados en este grupo todos los trabajadores que realicen funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores, en un estadio organizativo menor. Las categorías profesionales que forman este grupo son mandos intermedios: [_d_135] Jefe general de servicios.

[_d_135] Jefe de servicios.

[_d_135] Jefe de equipo.

[_d_135] Controlador de capataces.

[_d_135] Jefe de tráfico. Gobernante/a.

[_d_135] Inspector. Subgobernante/a. Coordinador/a. Supervisor/a. [_d_135] Personal administrativo: Administrativo oficial de primera. [_d_135] Administrativo oficial de segunda.

[_d_135] Administrativo auxiliar.

[_d_135] Grabador de datos.

[_d_135] Telefonista-Recepcionista.

- Grupo 3: Forman este grupo todos los trabajadores que realicen tareas que se ejecuten según instrucciones específicas claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan formación específica, así como todos los trabajadores que realicen tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental. Las categorías profesionales que forman este grupo son: [_d_135] Oficios varios servicios externos: [_d_135] Oficial de primera oficios varios.

[_d_135] Oficial de segunda oficios varios. [_d_135] Oficial de tercera oficios varios. [_d_135] Ayudante/auxiliar oficios varios. [_d_135] Auxiliar de mercancías. [_d_135] Auxiliar de control o controlador entradas y salidas. [_d_135] Auxiliar de taller. [_d_135] Auxiliar de mantenimiento. [_d_135] Ayudante de estampación.

[_d_135] Mensajero/a.

[_d_135] Conductor/repartidor.

[_d_135] Chófer turismo. [_d_135] Mozo-conductor-lavacoches. [_d_135] Azafato/a/auxiliar.

[_d_135] Celador.

[_d_135] Conserje.

[_d_135] Portero.

[_d_135] Ordenanza.

[_d_135] Cobrador.

[_d_135] Subalterno.

[_d_135] Montador.

[_d_135] Peón/operador.

[_d_135] Ayudante de cocina.

[_d_135] Ayudante de camarero.

[_d_135] Pinche.

[_d_135] Botones.

[_d_135] Camarero/a de piso.

[_d_135] Valet.

[_d_135] Cristalero.

[_d_135] Lencero/a.

[_d_135] Cajero.

[_d_135] Auxiliar de caja.

[_d_135] Dependiente/a.

[_d_135] Manipulador/reponedor.

[_d_135] Aprovisionador.

[_d_135] Envasador/empaquetador. [_d_135] Promotor/demostrador.

[_d_135] Mozo de almacén. [_d_135] Peón/mozo carga y descarga.

[_d_135] Carretillero.

[_d_135]...

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