Convenio colectivo– Resolución de 5 de julio de 2017, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Única Servicios Empresariales, Sociedad Limitada” (código número 28101862012017)
Sección | D - Anuncios |
Emisor | CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA |
Rango de Ley | Resolución |
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "Única Servicios Empresariales, Sociedad Limitada" (código número 28101862012017).
Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Única Servicios Empresariales, Sociedad Limitada", suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 20 de febrero de 2017; completada la documentación exigida en los artículos 6y7delRealDecreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3delTextoRefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General
RESUELVE
1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este organismo. 2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 5 de julio de 2017.-El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "ÚNICA SERVICIOS EMPRESARIALES, SOCIEDAD LIMITADA"
El convenio quedará prorrogado íntegramente de año en año, hasta su sustitución por otro del mismo ámbito y eficacia, salvo que fuera denunciado en los mismos términos que se establecen en el artículo siguiente.
Dicha denuncia habrá de formularse por escrito y dirigirse a todas las partes que lo suscribieron.
Para los años sucesivos se revisará el salario de acuerdo con el IPC real de cada año cerrado. En caso de que el IPC de alguno de los años de referencia fuere negativo, se considerará que es cero a estos efectos.
En caso de pérdidas de explotación, no se aplicará revisión salarial alguna.
Organización del trabajo
Derechos y deberes de los trabajadores.-Los trabajadores tienen derecho a que se les dé un trabajo efectivo y de acuerdo con su categoría profesional, con las excepciones previstas en el estatuto de los trabajadores; a la formación profesional en el trabajo; a no ser discriminados por razones de sexo, estado civil, edad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, a su integridad física y a una adecuada política de seguridad, consideración debida a su dignidad, a la percepción puntual de la remuneración pactada y al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
Los trabajadores tienen como deberes básicos: cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y la diligencia; observar las medidas de seguridad y salud que se adopten; cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas; no concurrir con la actividad de la empresa y contribuir a la mejora de la productividad. El trabajador cuidará de los útiles, herramientas, equipo, vestuario y máquinas que se le confíen para el desarrollo de su trabajo, manteniéndolos en perfecto estado de conservación y limpieza y dando cuen-
ta al empresario o a sus representantes de las faltas o defectos que pudieran darse en los mismos, con la pretensión de mantener la calidad del servicio.
Clasificación del personal
Grupos profesionales: a) Las categorías profesionales en los centros de trabajo afectados por el presente convenio serán los que a continuación se indican como integrantes de cada uno de los tres grupos profesionales en que están repartidos: - Grupo 1: Personal directivo y técnico.-Dicho grupo está compuesto por todos aquellos trabajadores que realizan funciones de planificación, organización, dirección y coordinación de las actividades propias del desenvolvimiento de la empresa, así como todos aquellos trabajadores que necesiten una titulación específica de grado medio o superior para la realización de tareas técnicas y complejas. Forman este grupo las siguientes categorías profesionales: [_d_135] Director general.
[_d_135] Director administrativo.
[_d_135] Director de personal.
[_d_135] Titulado grado superior.
[_d_135] Titulado grado medio.
[_d_135] Jefe de 1.ª Administrativo.
[_d_135] Jefe de 2.ª Administrativo.
- Grupo 2: Forman este grupo todos aquellos trabajadores que realicen tareas consistentes en la ejecución de operaciones que requieran adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa, así como trabajos de ejecución autónoma que exijan iniciativa por parte de los trabajadores encargados de su ejecución. También estarán englobados en este grupo todos los trabajadores que realicen funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores, en un estadio organizativo menor. Las categorías profesionales que forman este grupo son mandos intermedios: [_d_135] Jefe general de servicios.
[_d_135] Jefe de servicios.
[_d_135] Jefe de equipo.
[_d_135] Controlador de capataces.
[_d_135] Jefe de tráfico. Gobernante/a.
[_d_135] Inspector. Subgobernante/a. Coordinador/a. Supervisor/a. [_d_135] Personal administrativo: Administrativo oficial de primera. [_d_135] Administrativo oficial de segunda.
[_d_135] Administrativo auxiliar.
[_d_135] Grabador de datos.
[_d_135] Telefonista-Recepcionista.
- Grupo 3: Forman este grupo todos los trabajadores que realicen tareas que se ejecuten según instrucciones específicas claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan formación específica, así como todos los trabajadores que realicen tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental. Las categorías profesionales que forman este grupo son: [_d_135] Oficios varios servicios externos: [_d_135] Oficial de primera oficios varios.
[_d_135] Oficial de segunda oficios varios. [_d_135] Oficial de tercera oficios varios. [_d_135] Ayudante/auxiliar oficios varios. [_d_135] Auxiliar de mercancías. [_d_135] Auxiliar de control o controlador entradas y salidas. [_d_135] Auxiliar de taller. [_d_135] Auxiliar de mantenimiento. [_d_135] Ayudante de estampación.
[_d_135] Mensajero/a.
[_d_135] Conductor/repartidor.
[_d_135] Chófer turismo. [_d_135] Mozo-conductor-lavacoches. [_d_135] Azafato/a/auxiliar.
[_d_135] Celador.
[_d_135] Conserje.
[_d_135] Portero.
[_d_135] Ordenanza.
[_d_135] Cobrador.
[_d_135] Subalterno.
[_d_135] Montador.
[_d_135] Peón/operador.
[_d_135] Ayudante de cocina.
[_d_135] Ayudante de camarero.
[_d_135] Pinche.
[_d_135] Botones.
[_d_135] Camarero/a de piso.
[_d_135] Valet.
[_d_135] Cristalero.
[_d_135] Lencero/a.
[_d_135] Cajero.
[_d_135] Auxiliar de caja.
[_d_135] Dependiente/a.
[_d_135] Manipulador/reponedor.
[_d_135] Aprovisionador.
[_d_135] Envasador/empaquetador. [_d_135] Promotor/demostrador.
[_d_135] Mozo de almacén. [_d_135] Peón/mozo carga y descarga.
[_d_135] Carretillero.
[_d_135]...
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