Convenio colectivo– Resolución de 3 de mayo de 2017, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Dos Princesa, Sociedad Limitada” (código número 28101802012017)
Sección | D - Anuncios |
Emisor | CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA |
Rango de Ley | Resolución |
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "Dos Princesa, Sociedad Limitada" (código número 28101802012017).
Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Dos Princesa, Sociedad Limitada", suscrito por la Comisión Negociadora del mismo, el día 15 de febrero de 2017, completada la documentación exigida en los artículos 6y7delRealDecreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General
RESUELVE
1. Inscribir dicho convenio, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 3 de mayo de 2017.-El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.
I CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA DOS PRINCESA, S.L.
Se suscribe por la representación legal de la empresa así como por la representación legal de los trabajadores, reconociéndose ambas partes con capacidad y legitimación para ello, el presente Convenio Colectivo, denominado "I Convenio Colectivo de la empresa Dos Princesa, S.L.", que tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre la citada Compañía y el personal que presta sus servicios en ella.
Tanto la negociación como el contenido del Convenio Colectivo se han inspirado en los principios de buena fe, autonomía de las partes, conciliación de los intereses en juego, principio de no discriminación y principio de diálogo y paz social.
El Convenio Colectivo se formalizará al amparo de lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores.
Condiciones generales
Ámbito funcional.-El presente convenio ha sido negociado al amparo del artículo 83.2 y 84 del Estatuto de los Trabajadores procediendo a la regulación de las condiciones de trabajo las relaciones laborales en el ámbito de la Empresa "Dos Princesa, S.L.", dedicada a la actividad de multiservicios, siendo de aplicación a su único centro de trabajo y, en su virtud, obligando tanto a aquella empresa como a los trabajadores que forman parte de la plantilla de aquel centro de trabajo desde su entrada en vigor y durante la vigencia del mismo.
Este convenio será de aplicación a todos los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios en el centro de trabajo de la empresa, con independencia de la ubicación concreta donde los trabajadores presten de forma itinerante sus servicios. 2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este convenio: a) El personal de alta dirección de esta empresa en aquellos aspectos que se encuentren contemplados en el régimen jurídico de este tipo de relaciones laborales. b) Los profesionales que, en razón de su ejercicio profesional libre, concierten trabajos, estudios o colaboraciones con los centros y empresas incluidos en el ámbito funcional del convenio, y consecuentemente, mantengan una relación de arrendamiento de servicios con aquellos.
En aquellos artículos para los que se acuerde otra vigencia se expresará la fecha de entrada en vigor en el mismo.
La denuncia deberá realizarla alguna de las partes firmantes del convenio, en un plazo mínimo de seis meses antes a la terminación de su vigencia.
Denunciado el convenio, salvo el deber de paz al que ambas partes se obligan, el mismo continuará vigente y plenamente aplicable en el resto de sus cláusulas hasta que sea sustituido por el nuevo convenio.
Si, en el plazo de doce meses a contar desde la denuncia, las partes no hubiesen alcanzado un acuerdo relativo a la negociación de un nuevo convenio que sustituya al presente, de común acuerdo, decidirán si acuden o no al procedimiento de mediación o arbitraje vo-
luntario previsto en la legislación vigente. A falta de acuerdo, las partes serán libres de ejercitar las acciones legales que se estimen oportunas.
Esas diferencias se abonarán como complemento personal no absorbible, ni compensable, ni revisable.
Para lo no previsto en este convenio se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás disposiciones laborales de carácter general o especial.
Absorción.-Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente. Las condiciones pactadas en este convenio anulan, derogan y sustituyen las condiciones aplicadas anteriormente, estimadas en conjunto, compensándolas en su totalidad, con excepción de las materias recogidas en otros en los que pudiera pactarse la absorción o fuera considerada condición más beneficiosa de carácter personal.
La organización de trabajos y actividades pretende avanzar en la implantación de criterios de calidad y buena práctica, rigurosos en el funcionamiento, ordenación y actuación del centro incluido en este convenio.
El personal que presta sus servicios en la empresa debe integrarse en dos esquemas de organización, que definen como personal de estructura, de un lado, y personal operativo, de otro: Será considerado personal de estructura todo aquel trabajador cuyas funciones se centran en la ejecución de actividades de permanente necesidad para la empresa, y personal operativo todo aquel trabajador que presta sus servicios en los servicios que se conciertan por la empresa para un tercero.
Comisión paritaria
Se acuerda establecer una comisión paritaria integrada por las partes firmantes de este convenio colectivo como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento colectivo del presente convenio. 2. La comisión paritaria estará formada paritariamente por un número impar como máximo de 2 representantes de los trabajadores y por idéntico número de representantes de la empresa, quienes, de entre ellos, elegirán una presidencia y una secretaría. Esta comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes.
Será domicilio oficial de la comisión paritaria, para recibir las consultas o peticiones de mediación, la sede de la empresa. 3. Se reunirá cuando sea solicitado por una de las partes mediante convocatoria por escrito remitida a la otra parte con una antelación, de al menos 15 días, en la que se expresarán las materias a considerar, fecha, hora y lugar de celebración. En la primera reunión se procederá a la elección de presidencia y secretaría.
Podrá cualquiera de las partes integrantes de la comisión paritaria solicitar la convocatoria inmediata de la misma por razones de urgencia, debiendo reunirse la comisión paritaria en el menor plazo posible. 4. Cuando cualquiera de las partes de la comisión paritaria reciba una solicitud de intervención, la transmitirá a las demás partes de la misma, de modo que cada una de estas podrá recabar la información que estime necesaria. 5. La resolución de la comisión paritaria se realizará en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la convocatoria. 6. Los acuerdos de la comisión...
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