Convenio colectivo– Resolución de 19 de mayo de 2017, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Alquiler de Vehículos con y sin Conductor, suscrito por ASEVAL, CC. OO. y UGT (código número 28000115011981)

SecciónD - Anuncios
EmisorCONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA
Rango de LeyResolución

Examinado el texto del Convenio Colectivo del Sector de Alquiler de Vehículos con y sin Conductor, suscrito por ASEVAL, CC.OO. y UGT, el día 4 de abril de 2017, completada la documentación exigida en los artículos 6y7del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho Convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de mayo de 2017.-El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

CONVENIO COLECTIVO DE ALQUILER DE VEHÍCULOS CON Y SIN CONDUCTOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LOS AÑOS 2017, 2018 y 2019

Artículo 1 Ámbito funcional y territorial.-El presente Convenio Colectivo afecta a las Empresas de Alquiler de Vehículos con y sin Conductor y a sus centros de trabajo radicados en la Comunidad de Madrid.
Art. 2 Ámbito personal.-Este Convenio afectará a todos los trabajadores que presten sus servicios en los centros de trabajo referidos en el artículo anterior, tanto con contratos de duración indefinida como temporales de cualquier clase y naturaleza.
Art. 3 Vigencia.-Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, retrotrayéndose sus efectos económicos al día 1 de enero de 2017, salvo en cuanto a las dietas y a las indemnizaciones, según más adelante se expresa.

Su duración será hasta el día 31 de diciembre de 2019, prorrogándose tácitamente por períodos de un año natural si no fuera denunciado por alguna de las partes, con un mes de antelación a su vencimiento inicial o, en su caso, al de cualquiera de sus prórrogas, mediante comunicación escrita dirigida a la otra parte.

Con el fin de facilitar el futuro proceso de negociación del convenio colectivo, se acuerda ampliar el plazo establecido en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores hasta la entrada en vigor del nuevo convenio colectivo, siempre que la negociación no se haya interrumpido por un período superior a un año contado desde que finalice el plazo fijado en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 4 Compensación y absorción.-Las mejoras pactadas en este Convenio, salvo en los conceptos en que se indique expresamente lo contrario, serán compensadas globalmente con las que anteriormente rigieran, por cualquier título o concepto, por mejora acordada o unilateralmente concedida por las empresas

Igualmente serán absorbibles, también consideradas en su conjunto y en cómputo anual, de las que en el futuro pudieran establecerse por disposición legal o reglamentaria.

En los casos en que el trabajador perciba remuneración, considerada globalmente y en cómputo anual, superior a la establecida en este Convenio, le será respetada a título personal.

Art. 5 Estructura salarial.-La retribución establecida en este convenio colectivo estará compuesta por los siguientes conceptos: a) Sueldo base. b) Complemento personal de antigüedad

Consistirá en los porcentajes sobre el sueldo base que a continuación se relacionan: - A los cinco años, el seis por ciento. - A los diez años, el trece por ciento. - A los quince años, el veinte por ciento. - A los veinte años o más, el veintisiete por ciento. El devengo de los complementos personales de antigüedad, quinquenios, se producirá desde el día primero del mes natural siguiente al de su vencimiento. A los trabajadores que en la fecha de publicación del presente convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID vinieran percibiendo por este concepto cantidad superior a la que resulte de la aplicación de los complementos personales de antigüedad aquí pactados, les será respetada a título personal. Este complemento tendrá la naturaleza de no compensable ni absorbible.

  1. Plus de asistencia. El plus de asistencia al trabajo, cotizable a todos los efectos en Seguridad Social, se percibirá por día efectivamente trabajado.

  2. Gratificaciones extraordinarias. Las tres gratificaciones extraordinarias, Navidad, Julio y Beneficios se abonarán, cada una de ellas, a razón de 30 días del sueldo o salario base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se harán efectivas, como...

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