Convenio colectivo– Resolución de 11 de mayo de 2017, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa “Centro San Juan de Dios” de Ciempozuelos (código número 28003622011981)

SecciónD - Anuncios
EmisorCONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA
Rango de LeyResolución

Examinado el texto del Convenio Colectivo de la Empresa "Centro San Juan de Dios" de Ciempozuelos, suscrito por la Comisión Negociadora del mismo el día 3 de febrero de 2017; completada la documentación exigida en los artículos 6y7delRealDecreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1. Inscribir dicho Convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de mayo de 2017.-El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "CENTRO SAN JUAN DE DIOS", CIEMPOZUELOS (MADRID) ENERO 2016 A 31 MARZO 2018

Capítulo primero
Disposiciones generales Artículos 1 a 63
Artículo 1

El presente convenio ha sido negociado por los representantes de los trabajadores y de la empresa, constituidos en comisión negociadora, estando representados los trabajadores por don Jorge Ors Sánchez, don Israel Cuéllar González,don Gabriel Gómez Gutiérrez,don Juan Pablo Vadillo Parra, don Antonio Lozoya Sánchez-Rico, doña Yolanda Chaves Pastor, don José Antonio Córdoba Jiménez, don Javier Martín Hernández por SATSE; don Juan Jesús Real Sánchez-Rey, don Juan Francisco Aparicio Barriguete y don Argimiro Torres Aranda, por UGT; doña Nuria Ortiz Lorenzo por CCOO; y la empresa, por el hermano Casimiro Dueñas Jiménez, doña Elvira Conde Reina, don Pablo Plaza Zamora, don Alejandro Santos Martínez y don Ignacio Echaide De Lucas, firmando los componentes de la comisión de conformidad con el acta que se adjunta.

Art. 2 Ámbito territorial.-Las normas establecidas en el presente convenio colectivo regulan las relaciones de trabajo entre el "Centro San Juan de Dios" de Ciempozuelos, y el personal que tenga en plantilla.
Art. 3 Ámbito personal y funcional.-El presente convenio afectará al personal que preste sus servicios en la mencionada empresa, sea de carácter fijo, interino o eventual, cualquiera que fuesen sus cometidos

Quedan excluidos: a) El personal de alta dirección sometido al Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto. b) Personal que siendo trabajador del centro pase a desempeñar funciones de alta dirección.

  1. Personal que tenga vínculos laborales con empresas contratadas o subcontratadas. d) Los colaboradores voluntarios o voluntariado social.

Art. 4 Ámbito temporal.-La vigencia del presente convenio será a partir de su entrada en vigor, que se corresponde con el día 1 de enero del año 2016 estando vigente hasta el 31 de marzo del año 2018.

Con la entrada en vigor de este convenio se pacta un incremento salarial para los trabajadores de la empresa, en los siguientes términos:

- Año 2016: Incremento salarial del 0,4% al personal que devenga el plus "ad personam", y del 1,4% a aquellos trabajadores que no devengan el plus de "ad personam", sean indefinidos o eventuales.

- Año 2017: Incremento salarial del 0,5 al personal que devenga el plus "ad personam", y del 1,5% a aquellos trabajadores que no devengan el plus "ad personam", sean indefinidos o eventuales.

Art. 5 Denuncia y Prórrogas.-Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente convenio en una antelación mínima de 3 meses antes del vencimiento del mismo.

Dicha denuncia deberá ser notificada a la otra parte, mediante notificación fehaciente que deberá contener, a parte de la denuncia, aquellas partes del convenio que se quieran negociar.

Denunciado el convenio, en tanto no se llegue a un acuerdo sobre el nuevo, se entenderá que el convenio se prorroga automáticamente hasta la firma del nuevo convenio.

Art. 6 Revisión.-Será causa suficiente para que cualquiera de las representaciones que sean parte en el convenio puedan pedir la revisión del mismo el hecho de que, por disposiciones legales de cualquier índole y de rango superior, se establezcan mejoras superiores a las contenidas en estas normas, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.
Art. 7

Absorción.-Las mejoras económicas de toda índole que figuran en el presente convenio serán compensadas o absorbidas con los aumentos retributivos que, directa o indirectamente, y cualquiera que sea su carácter, se establezcan por convenios colectivos de mayor ámbito, o por disposición legal, solo en el caso de que las variaciones económicas consideradas globalmente y en cómputo anual resulten más favorables al personal que las contenidas en este convenio. Todo ello sin perjuicio de las excepciones que concretamente se contienen en el capítulo relativo a las condiciones económicas.

Art. 8 Vinculación a la totalidad.-Las representaciones convienen que, siendo lo pactado un todo indivisible, consideran el convenio nulo y sin efecto alguno, en el supuesto que no se respetaran algunos de los pactos concretos, con lo que quedaría desvirtuado el contenido del convenio.
Art. 9 El presente Convenio Colectivo no podrá ser contrario a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y demás disposiciones legales de rango superior.
Art. 10 Todas las mejoras económicas pactadas, tendrán carácter retroactivo al 1 de enero del año 2016.
Art. 11 La empresa durante la vigencia del presente convenio se compromete a mantener el mismo volumen de empleo, no presentando regulaciones de empleo o despidos colectivos

El seguimiento de esta clausula corresponderá a la comisión establecida en el artículo 59 de este convenio.

Capítulo segundo Artículos 12 y 13

Organización del trabajo

Art. 12

Principio general.-La organización práctica del trabajo y la jerarquización del mismo es facultad exclusiva de la dirección del centro, quien se obliga a llevar a cabo de tal forma que, mediante ellas, se obtengan las finalidades propuestas con la colaboración del personal de acuerdo con su grupo o categoría, siendo norma el trabajo a turnos y que los diferentes turnos sean rotativos, excepto en los contratados para turnos determinados. Sin merma de la autoridad conferida a la representación legal de la empresa, el comité de empresa tendrá atribuidas las funciones de asesoramiento, orientación y racionalización del trabajo, ya que el objeto de la organización del trabajo es alcanzar en el "Centro San Juan de Dios" un nivel adecuado de eficacia de los servicios basada en la utilización óptima de los recursos propios, humanos y materiales, siendo posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes dirección y trabajadores.

Art. 13 Jornada laboral.-La jornada de trabajo para el personal afectado por el presente convenio será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

Jornada continuada: La jornada continuada será aquella que cada colectivo tiene asignada actualmente, con independencia de las aquí especificadas. Los trabajadores de jornada continuada tendrán derecho a veinte minutos de descanso diarios (bocadillo), que no podrá disfrutarse ni al principio ni al final de la jornada. Este descanso se computará como tiempo efectivamente trabajado. A esta jornada estarán sujetos todos los trabajadores, en general, con las excepciones de los colectivos de diplomados en enfermería en turno de día que será de siete horas y media diarias, auxiliares de enfermería de turno de día que será de ocho horas diarias y aquellos otros colectivos o profesionales que los quedarán especificados en sus jornadas correspondientes.

Jornada partida: La jornada partida se establece en las unidades de trabajo donde, por sus características y funcionamiento, deba fijarse un descanso mínimo ininterrumpido de una hora. Los trabajadores de jornada partida tendrán derecho a quince minutos de descanso diarios (bocadillo), que no podrá disfrutarse ni al principio ni al final de cada período de la jornada. Este descanso se computará como tiempo efectivamente trabajado. Estarán sujetos a esta jornada aquellos miembros del personal que prestan sus servicios en talleres ocupacionales/laborales y su coordinación, admisión de la U-IX, auxiliar, educadora y mantenimiento, en general.

El puesto de admisión de la Unidad IX, por sus especiales características, lleva implícito un horario diferenciado. El personal de mantenimiento descansará los sábados, con la excepción de los peones que trabajarán esos días de forma alternativa el tiempo necesario para la recogida de residuos del centro y prepararlos para su posterior retirada.

Para el personal de mantenimiento se establece que del 15 de junio al 15 de septiembre, ambos inclusive, realicen la jornada continuada.

Si surgiera alguna emergencia en este período, la empresa podrá llamar al personal que corresponda fuera de la jornada continuada. En el caso específico del personal de mantenimiento que atiende a los jardines y plantas, establecerán un turno rotativo por semanas para acudir a cortar el agua de riego por la tarde. En este supuesto al trabajador que le corresponda el turno saldrá una hora antes por la mañana que compensará con la que deba realizar por la tarde.

Jornada nocturna: El personal contratado para el turno de noche realizará un horario de setenta y...

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