ORDEN 3549/2003, de 23 de julio, de la Consejería de Trabajo, por la que se modifica la Orden 164/2003, de 27 de enero, por la que se regulan subvenciones para formación continua de trabajadores de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Trabajo
Rango de LeyOrden

ORDEN 3549/2003, de 23 de julio, de la Consejería de Trabajo, por la que se modifica la Orden 164/2003, de 27 de enero, por la que se regulan subvenciones para formación continua de trabajadores de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Con fecha 31 de enero de 2003 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Orden 164/2003, de 27 de enero (corrección de errores mediante Orden 303/2003, de 12 de febrero, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de febrero), por la que se regulan subvenciones para la formación continua de trabajadores de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

En su artículo 5.3 se establece que las acciones formativas deben finalizar como máximo el 15 de octubre de 2003 o el 15 de octubre de 2004, según se hayan solicitado para el ejercicio 2003 ó 2004, respectivamente.

Asimismo, en el artículo 13.2 se establece que el plazo de resolución del expediente será de seis meses contados desde la convocatoria.

Finalmente, en el artículo 13.3 se establece la posibilidad de reducción, como máximo, del 10 por 100 de las horas iniciales de la acción formativa, previa autorización del Servicio Regional de Empleo.

El artículo 49.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, permite a la Administración, salvo precepto en contrario, conceder de oficio, o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos que no excedan de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y no se perjudican derechos de tercero.

Por otro lado, el artículo 42.6 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, prevé que, excepcionalmente y de forma motivada, pueda ampliarse el plazo para resolver y notificar el procedimiento.

En consecuencia, y en atención a que los plazos reseñados resultan insuficientes debido al elevado número de solicitudes y a las circunstancias de la convocatoria, se hace necesario ampliar los mismos, así como modificar la redacción del artículo 14.2.a) de la mencionada Orden.

En su virtud, haciendo uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

DISPONGO

Primero

Modificación del artículo 5.3 de la Orden 164/2003, de 27 de enero, por la que se regulan subvenciones para la formación continua de trabajadores de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo

El artículo...

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