Extracto
ORDEN 6419/2002, de 20 de agosto, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola y contempladas en el Programa de Desarrollo y Diversificación económica de las zonas rurales (PRODER) en los años 2002 a 2006 gestionadas a...
El Código Penal en el Cap. I del Tít. XXIII —De los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado, y relativos a la defensa nacional— del Libro II acoge el delito de traición tipificando las conductas propias del sujeto activo, según sean referidas a españoles, extranjeros residentes en España, o miembros del Gobierno, en la forma siguiente: Conducta delictiva grave: Inducir a una potencia extranjera a declarar la guerra a España. Será castigado el español que indujere a una potencia extranjera a declarar la guerra a España o se concertare con ella para el mismo fin (art. 581). PENA: Prisión de 15 a 20 años. Conductas delictivas singulares realizadas por un español: 1.ª Que facilite al enemigo la entrada en España, la toma de una plaza, puesto militar, buque o aeronave del Estado o almacenes de intendencia o armamento (art. 582.1.º). 2.ª Que seduzca o allegue tropa española o que se halle al servicio de España, para que se pase a las filas enemigas o deserte de sus banderas estando de campaña (art. 582.2.º). 3.ª Que reclute gente o suministre armas u otros medios eficaces para hacer la guerra a España, bajo banderas enemigas (art. 582.3.º). 4.ª Que tome las armas contra la Patria bajo banderas enemigas. Se impondrá la pena superior en grado al que obre como jefe o promotor, o tenga algún mando, o esté constituido en autoridad (art. 583.1.º). 5.ª Que suministre a las tropas enemigas caudales, armas, embarcaciones, aeronaves, efectos o municiones de intendencia o armamento u otros medios directos y eficaces para hostilizar a España, o favorezca el progreso de las armas enemigas de un modo no comprendido en los apartados anteriores (art. 583.2.º). 6.ª Que suministre al enemigo planos de fortalezas, edificios o de terrenos, documentos o noticias que conduzcan directamente al mismo fin de hostilizar a España o de favorecer el progreso de las armas enemigas (art. 583.3.º). 7.ª Que, en tiempo de guerra, impida que las tropas nacionales reciban los auxilios de caudales, armas, embarcaciones, aeronaves, efectos o municiones de intendencia o armamento u otros medios directos y eficaces, o los datos y noticias señalados en el apartado anterior (art. 583.4.º). PENA: Prisión de 12 a 20 años. Traidor. Será castigado, como traidor, el español que, con el propósito de favorecer a una potencia extranjera, asociación u organización internacional, se procure, falsee, inutilice o revele información clasificada como reservada o secreta, susceptible de perjudicar la seguridad nacional o la defensa nacional (art. 584). PENA: Prisión de 6 a 12 años. La provocació...
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978. - Artículo 149
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
- Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Cataluña - Artículo 18
- Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- REAL DECRETO 75/2000, de 21 de enero, por el que se amplían los medios traspasados a la Generalidad de Cataluña por el Real Decreto 966/1990, de 20 de julio, en materia de provisión de medios materiales y económicos al servicio de la Administración de Justicia.
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