DECRETO 142/2002, de 1 de agosto, por el que se crea el Conservatorio Profesional de Música "Rodolfo Halffter", de titularidad del Ayuntamiento de Móstoles.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

Los poderes públicos tienen la obligación de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la educación, mediante una programación general de la enseñanza que atienda adecuadamente las necesidades educativas y la creación de centros, según establece el artículo 27 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. Dispone, asimismo, esta Ley, en su artículo 17, que la creación de centros públicos se efectuará por el Gobierno o por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Las enseñanzas de música han sido objeto de especial atención por parte de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, que las define como Enseñanzas de Régimen Especial, a las cuales dedica su Título II. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 de esta Ley, las enseñanzas de música tienen como finalidad proporcionar a los alumnos una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música.

La colaboración de la Administración educativa con las Corporaciones Locales en el sostenimiento de centros de enseñanza de régimen especial de titularidad municipal está prevista en la legislación vigente. En el apartado 5 de la disposición adicional decimoséptima de la ya citada Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, se prevé que las Administraciones educativas podrán establecer convenios de colaboración con las Corporaciones Locales para las enseñanzas de régimen especial. El Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de cooperación con las Corporales Locales, contempla en su Capítulo VIII, con referencia a la financiación de los centros públicos de régimen especial o de régimen especial de titularidad de Corporaciones Locales, que la Entidad Local asumirá la responsabilidad jurídica y económica que como titular del centro le corresponde, sin perjuicio del procedimiento de financiación que se acuerde en el convenio previo que ha de suscribirse entre la Administración educativa y la Corporación Local para la creación jurídica del centro y autorización de sus enseñanzas.

En el marco de colaboración enunciado se encuadra el Convenio suscrito entre la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Móstoles para la creación y el sostenimiento de un Conservatorio Profesional de Música de titularidad del Ayuntamiento de Móstoles. El gasto plurianual destinado a financiar...

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